Caso Práctico
Enviado por monkika66 • 27 de Abril de 2015 • 1.207 Palabras (5 Páginas) • 283 Visitas
CASO PRÁCTICO:
En una dependencia del Distrito Federal, la señorita Margarita Muñoz Álvarez, trabajaba como recepcionista, en dicha dependencia en un horario laboral de 10:00 a.m. a 19:00 p.m., también se realizan otra serie de labores como apoyo en otras áreas, trabajo de campo, entrega de correspondencia en los diez pisos que tiene la institución, apoyo al área de archivo etc. Cabe señalar, que dicha persona tiene 28 años de edad. Teniendo tres meses de embarazo. El médico le diagnostico embarazo de alto riesgo, recomendándole no realizar actividades que pongan en riesgo su salud y la del bebe.
El día 10 febrero de 2014, la señorita Margarita Muñoz Álvarez, tuvo un incidente laboral mismo que le costó su trabajo, el cual describo a continuación:
Siendo aproximadamente las 15 horas y estando en su hora de comida en pequeño cubículo donde se reciben todos los documentos que llegan a esta institución, se le ocurrió darle un beso apasionado a su novio, en este justo instante fue sorprendida por una ciudadana muy moralista que con un juicio muy moralista la reporto aduciendo comportamiento obsceno.
La institución en virtud del escándalo que estaba haciendo dicha ciudadana prometió tomar cartas en el asunto ante la amenaza de ésta de estar al pendiente de la decisión que se tomara.
La acción que se ejecutó hacia la empleada fue de despedirla inmediatamente ante la falta cometida, cabe hacer mención que solo se despidió a la señorita Margarita Muñoz Álvarez, y a su novio que también trabaja en la institución hasta este momento sigue activo.
Para el caso planteado, se está violando sus derechos de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo así como lo que se reformo en el artículo 123 constitucional.
“En 1962, por iniciativa del presidente Adolfo López Mateos, se reformaron las fracciones II y III del artículo 123 constitucional, con la finalidad de precisar el alcance de las normas que se aplicaban a las mujeres trabajadoras, señalando que el propósito fundamental de las nuevas disposiciones era la protección de la maternidad, poniendo de manifiesto que a la mujer no únicamente se le valoraba como ser humano sino además cumplía con la función de la maternidad.”
RESOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO:
Se presenta una clara violación a los artículo 164 y 165 de la LFT, ya que se está atentando gravemente contra la dignidad y la seguridad laboral de la trabajadora, ya que difícilmente un juez consideraría que el besar a un compañero de trabajo independientemente de que este sea su novio pueda haber incurrido en alguna causal de despido contemplado en el artículo 47 de este mismo ordenamiento, por lo que dicha trabajadora pudiera demandar reinstalación de su fuente de trabajo.
En la Ley Federal del Trabajo en los siguientes artículos se establece:
Artículo 164. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.
Artículo 165. Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.
Artículo 166. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
Artículo 167. Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia
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