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Caso empresa MATINSA


Enviado por   •  15 de Mayo de 2020  •  Tarea  •  1.693 Palabras (7 Páginas)  •  148 Visitas

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TAREA 07

Actividad 1

La empresa MATINSA, que desde hace 10 años y hasta la fecha venía operando como almacén de maderas con una plantilla de 10 trabajadores, ha iniciado una nueva de actividad, consistente en servicio a domicilio de pedidos a demanda del cliente, con línea de corte de materiales y preparación de envíos. Para ello se han instalado en una zona concreta de la nave de almacén (superficie 1500 m2) contigua a la puerta de acceso trasera, 3 máquinas de corte adquiridas recientemente. Asimismo se ha habilitado un espacio de carga, definiendo el trayecto del recorrido de una carretilla para tareas de carga y descarga a vehículos, por medio de marcas reflectantes en el pavimento.

Personada la Inspección de Trabajo en el centro de trabajo, advierte que:

a) la actividad preventiva está asignada a un trabajador que cuenta con formación correspondiente al nivel básico de PP.RR.LL.

b) la última evaluación de riesgos se llevó a efecto hace 5 años.

c) a medida que se han ido incorporando a la empresa y, a modo de formación, los trabajadores han recibido una charla de media hora por parte del encargado del almacén y , más recientemente, una fotocopia con algunas indicaciones a observar en relación con la circulación y trayectos de la carretilla de carga y descarga de vehículos, aún cuando en el almacén ya se venía utilizando anteriormente una carretilla para las tareas de manipulación del material.

Indicar las posibles infracciones de la normativa en materia de P.RR.LL que pueden ser objeto de sanción por parte de la Inspección de Trabajo.

En cuanto a la persona a la que se le asigna la actividad preventiva en la empresa, un trabajador con formación de nivel básico PP.RR.LL, según el Reglamento de Prevención, no realizando ninguna de las actividades peligrosas recogidas en su Anexo I, está capacitada para llevar a cabo las funciones que le atribuye el artículo 35 del citado reglamento.

En lo referente a la última evaluación de riesgos, registrada hace 5 años, la normativa de prevención establece que “la evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo” según el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; de manera más detallada el Reglamento de Prevención, en su artículo 4, determina que a partir de la evaluación inicial “deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por: a) La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. b) El cambio en las condiciones de trabajo.”. Por lo tanto, se puede considerar una infracción grave de la normativa, así lo recoge la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en su artículo 12 “b) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.” Por su parte, la LPRL también cita en su artículo 47 como una infracción grave “1. No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones.”

En relación a la formación que han recibido los trabajadores en cuanto a el manejo y circulación de la carretilla no presenta a priori una infracción ya que se ha realizado una charla por parte del encargado y se ha repartido una serie de indicaciones por escrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales “1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.”

Sin embargo, no hace referencia a formación realizada a los trabajadores sobre la nueva maquinaria adquirida aún cuando se trata de máquinas que pueden presentar riesgos de leves a graves por la proyección de partículas o por el manejo de las cuchillas, por lo que en este caso si supone una infracción por parte de la empresa al incumplir el artículo 19 de la LPRL citado anteriormente, constituyéndose una infracción grave recogida en artículo 12 de la ley “8. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud

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