Demanda Titulos Y Operacones De Credito
Enviado por ollinzin • 11 de Junio de 2014 • 1.946 Palabras (8 Páginas) • 330 Visitas
ROMERO RAMIREZ TANIA
VS.
MORENO BARRERA SERGIO Y LA COSTEÑA S.A.
JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
EN EL DISTRITO FEDERAL.
JONAS RAMIREZ GALICIA, con cédula profesional número 647391 en mi carácter de endosatario en procuración de la hoy actora C. ROMERO RAMIREZ TANIA, personalidad que acredito con copia certificada de dicha cedula la cual presento como ANEXO 1, Además del titulo de crédito base de la acción debidamente endosado en procuración del que suscribe al reverso de este y lo presento como el ANEXO 2; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en 2da. Cerrada de Rey Netzahualcóyotl Mz. 8 Lt. 16 Col. Ajusco Huayamilpas Del. Coyoacán C.P. 04390 México D.F., ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, en la vía EJECUTIVA MERCANTIL, Y EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA y con fundamento en lo establecido en el Artículos 1391 del Código de Comercio 201 al 204 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y el 443 de esta misma vengo a demandar de MORENO BARRERA SERGIO Y LA COSTEÑA S.A. DE C.V., quienes tienen su domicilio ubicado en: Av. 16 No.364 Col. Valentín Gómez Farías Del. Venustiano Carranza C.P. 15000 México D.F., el cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
l.- El pago de la cantidad de $ 950,000.00 (Novecientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 m. n.) por concepto de suerte principal.
2.- El pago de la cantidad de $190,000.00 (ciento noventa mil pesos 00/100 m.n.) por concepto del 20% (veinte por ciento) respecto a la cantidad que como suerte principal se reclama y que en concepto de indemnización por daños y perjuicios tiene derecho mi representada a reclamar, conforme a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
3.- El pago de los intereses moratorios respecto de la cantidad que como suerte principal se reclama, dese la fecha en que se debió pagar a razón del tipo legal, así como los intereses que sigan causando hasta la total extinción del adeudo, los cuales se liquidaran en ejecución de sentencia.
4.- El pago de los gastos y costas que con motivo de la tramitación del presente juicio se originen, y hasta su total terminación.
Fundamento la presente demanda, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y derecho.
HECHOS
1.- Con fecha 3 de enero del año dos mil catorce, el C. SERGIO MORENO BARRERA; suscribió en favor de la C. ROMERO RAMIREZ TANIA, el titulo de crédito base de la acción en este juicio, consistente en un cheque con folio 00235644 librado a cargo de Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte por la cantidad de $950,000.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.),con cargo a la cuenta 1026897456 correspondiente al Banco Mercantil del Norte S.A., y el cual se acredita con el original de dicho titulo el cual se exhibe junto a la presente demanda marcado como ANEXO 2. Dicho titulo se expidió por concepto del pago del contrato de compra venta de materia prima para la elaboración de conservas específicamente una parcela de chiles cuaresmeños con total de la cantidad antes marcada. Dicho contrato se firmo con fecha 2 de enero del año dos mil catorce con el folio 0014051985/2014, interviniendo por parte de LA COSTEÑA S.A. el C. MORENO BARRERA SERGIO como comprador (es) y mi representada en la contraparte, en dicho documento se acordaba la transacción, pactando como fecha de pago el día 3 de enero de dos mil catorce mediante el titulo de crédito base de la acción, este contrato fue avalado previamente por el administrador de la empresa LA COSTEÑA S.A. el C. HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ JUAN quien en pleno uso de sus facultades administrativas avaló la operación con base a lo dispuesto en los Artículos. 9 y 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, este contrato se adjunta a la presente demanda como ANEXO 3.
2.- El referido titulo de crédito base de la acción fue presentado para su pago ante la institución de crédito librada Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, el día 6 de enero del año dos mil catorce, dicha institución negó su pago, asentando en el mismo titulo la causa por la cual no se realizaba dicho pago, siendo esta la de fondos insuficientes en la cuenta según sus libros, por lo que a la fecha el saldo del titulo es de $950,000.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), cantidad que no se le ha cubierto a mi representada por la institución bancaria librada por carecer de fondos suficientes para cubrir dicha cantidad reclamada como suerte principal, motivo por el cual se acude en vía y forma mediante el presente escrito ante su Señoría.
3.- Con fecha 2 de febrero de dos mil catorce la C. ROMERO RAMIREZ TANIA realizo el endoso en procuración a favor del que suscribe, para realizar los trámites correspondientes para el reclamo de la la cantidad que como suerte principal se reclama además de los accesorios citados.
Ahora bien y con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, se ofrecen las siguientes:
PRUEBAS
1.- LA CONFESIONAL.- La que ofrezco a cargo de la (los) demandada (os) SERGIO MORENO BARRERA Y LA COSTEÑA S.A. por conducto de la persona que acredite tener facultades para absolver posiciones en su nombre, mismas que se articularan oportunamente el día y hora que su Señoría
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