Ensayo. Letra de cambio
Enviado por manuelnent91 • 9 de Diciembre de 2015 • Ensayo • 1.312 Palabras (6 Páginas) • 1.407 Visitas
Letra de cambio
Es uno de los títulos de crédito más antiguo; en realidad tomando la traducción el nombre ha sido mal empleado, ya que le correspondería carta de cambio. Anteriormente era una misiva o epístola cuya función era cambiar dinero de una plaza a otra.
La letra de cambio es un título de crédito donde una persona obliga a otra a pagar una deuda a través de un tercero. Se dice que es una relación triangular, ya que es necesario que participen mínimo tres personas; el girador, el girado y el beneficiario que son indispensables para que se realice. Pero existen otros que pueden ser complementarios como en el caso del aval, los endosatarios o los inventores.
El girador es quien realiza la suscripción de la letra y obligado en una relación cambiaria con el beneficiario, el girado es a quien el girador obligará a pagarle la deuda al beneficiario (porque éste tiene una relación cambiaria con el girador) y el beneficiario es quien recibirá el pago de la deuda y no tiene ninguna relación anteriormente con el girado.
Una de las modificaciones más notables, es que anteriormente la suscripción se realizaba en presencia de un notario público, ahora es solo cuando se realiza el protesto por la no aceptación o por la falta de pago.
El beneficiario debe cerciorarse que la letra este suscrita correctamente, es decir, que todos los datos estén y correspondan a las personas obligadas, que no tenga tachaduras, enmendaduras, o que no tenga ninguna alteración ni de tinta o letra porque de ello depende la existencia de la letra y por consecuente el pago de la deuda (el derecho incorporado); para ello la ley establece determinados requisitos que a nuestra opinión algunos deberían modificarse, a continuación describiremos: primero la mención de ser letra de cambio este requisito no tendría a nuestro parecer algún cambio, pues tanto nos sirve para llevar a cabo su eficacia como para diferenciarla del restos de títulos de crédito; segundo el lugar, día, mes y año en que se suscribe es otro de los requisitos indispensables porque nos permite fijar la prescripción o caducidad, o el poder de iniciar un juicio ejecutivo mercantil si se incumple en el momento de pago, motivo por el cual no lo cambiaríamos.
Tercero la orden incondicional al girado de pagar una suma determinada, desde nuestro punto de vista a pesar de que es una orden de pagar, no surte ningún efecto al momento de exigir el pago, como ya mencionamos existe la orden pero claro está que de ninguna manera se puede obligar al girado a que acepte la letra de cambio, es por eso que en muchos de los casos es pérdida de tiempo para el beneficiario al cobrar el pago de la deuda porque éste no acepta; a esté requisito nosotros lo consideramos incompleto ya que podría existir una sanción por la no aceptación, en contra del girador quizá sería un acto de inconstitucionalidad, porque de acuerdo al artículo 16 constitucional “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito por autoridad, que funde y motive la causa”.
Tanto el cuarto como el quinto requisito, nombre del girado y el lugar y época de pago en el supuesto de que se tenga la seguridad de que la letra será aceptada son necesarios e indispensables, pero cuando no es aceptada ¿de qué sirven? si es como si la letra tuviera un defecto en el llenado y como tal el titulo no tiene validez; y se tendría que buscar otro opción de cobrar la deuda a la persona que es girador.
El sexto requisito, el nombre del beneficiario si es del todo indispensable, para que se pague a la persona correcta y no se evada dicha obligación por no saber a quién pagar. Y el último requisito, la firma del girador para el girado sería una medida de “seguridad” al momento de mostrar la letra para que reconozca a la persona que lo está haciendo participe en esta obligación cambiaria, a nuestro parecer la firma más importante es la del girado ya que de ella dependerá todo el proceso de los requisitos antes mencionados.
A quedado en desuso por la forma tan compleja al momento de llenarlo y porque no garantiza el pago, resultando molesto para el beneficiario al momento de cobrarlo. Una de las ventajas que tiene es que para el cobro no se tiene que explicar el motivo o causa que originó la obligación cambiaria y no intervienen las relaciones personales entre los sujetos, tal es el caso que incluso el girado y el beneficiario no se conocen.
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