Fideicomiso RD
Enviado por maria140192 • 18 de Enero de 2014 • 1.513 Palabras (7 Páginas) • 365 Visitas
Fideicomiso (Reglamento)
Fideicomiso de oferta publica de valores (concepto): es el fideicomiso que se constituye con el fin exclusivo de respaldar una emisión de valores de oferta publica realizadas por el fiduciario con cargo al patrimonio del fideicomiso.
Caracteristicas
- Este tipo de fideicomiso se constituye por medio de un acto notariado.
- Son irrevocables, no pueden estar sujeto a modificaciones lo cual debe establecerse en el acto.
- Podra estar constituido por bienes y activos: mobiliarios o inmobiliarios, corporal o incorporal, transferidos por los fideicomitentes a los fiduciarios.
- Los valores emitidos en este tipo de fideicomiso serán respaldados por los bienes antes mencionados.
- La SIV es la encargada de autorizar el funcionamiento del fideicomiso.
Fideicomisos de oferta publica de valores respaldados por bienes inmuebles
Es el que se constituye con el propósito de emitir valores por parte del fiduciario respaldados por el patrimonio del fideicomiso.
Reglas para los bienes inmuebles:
- Tazacion actualizada (no mas de 6 meses) realizada por entidades registradas en el ITADO, el CODIA u otro gremio reconocido. La SIV establecera la periodicidad de la actualización de la tazacion.
- El inmueble debe estar libre de cargas y gravámenes o limitaciones de dominio. Esto será acreditado mediante una certificación del estatus jurídico del inmueble emitida por el registro de títulos correspondiente.
- El inmueble podrá soportar cargas gravámenes o limitaciones de dominio cuando sea con el propósito del fideicomiso de cancelar dichas cargas, gravámenes o limtaciones.
- Acreditar que se hayan cancelado los impuestos del inmueble mediante certificación emitida por la DGIII.
- Los inmuebles deben permancer asegurados contra riesgos mediante la vigencia del fideicomiso. Dicho seguro debe cubrir el 100% del valor del inmueble y se deben depositar copias de las polizas de seguros en la SIV.
- En caso de incumplimiento de los fideicomitentes el fiduciario deberá informar a los tenedores de los valores.
Fideicomisos de oferta publica de valores respaldados por proyectos inmobiliarios
Es el que se constituye por un proyecto inmobiliario, con la cesion de los derechos de cobro sobre los ingresos netos producidos por la venta o arrendamientos de las unidades del proyecto, con la finalidad de emitir valores a través de su fiduciario con cargo al patimonio del fideicomiso.
Este tipo de fideicomiso pueden tener el pago de los valores con algunas de las formas siguientes:
- Flujo externo. La fuente de pago que proviene directamente del o los fideicomitentes quienes han transferido los bienes del fideicomiso a su fiduciario.
- Flujo interno. La fuente de pago se origina en la venta o arrendamiento de las unidades del proyecto una vez concluido.
- La atención del pago de los valores del fideicomiso se respaldara mediante cualquiera de los tipos flujos o una combinación de ambos, pudiéndose prever la liquidación de bienes existentes en el fideicomiso para atender con su producto la redención de valores.
Fideicomisos de oferta publica de valores respaldado en otros bienes y/o derechos
En esta modalidad el solicitante deberá someter su propuesta previamente a su formalización a la SIV a fin de que esta compruebe que la misma cumple con los criterios establecidos para esta modalidad de fideicomiso.
Valoracion de los bienes que formaran parte del fideicomiso
El fiduciario por si mismo o con cargo al fideicomiso contratara a una entidad especializada, inscrita en el registro para que realice una valoración de los bienes de conforman el patrimonio del fideicomiso. Dicha valoración debe constar en los documentos de constitución y emisión de los valores del fideicomiso. La SIV establecera los métodos de valoración.
La SIV puede requerir documentación adicional a la valoración sin que esto signifique que la SIV asuma responsabilidad sobre la valoración antes mencionada.
Insuficiencia del patrimonio en el fideicomiso de oferta publica de valores
En el supuesto de insuficiencia del patrimonio si no existe una previsión contractual, el fiduciario convocara una asamblea de tenedores del fideicomiso, a fin de que la asamblea resuelva sobre las reglas para la administración o liquidación del fideicomiso.
Las reglas de administración y liquidación del fideicomiso deberán prever lo sgte.:
- La continuación del fideicomiso hasta su extinción
- La forma de enajenación de los activos que conforman el patrimonio del fideicomiso
- La designación de aquel que tendrá a cargo la enajenación de los activos
Transferencia voluntaria del fideicomiso a otro fiduciario
El fiduciario podrá voluntariamente previo a autorización de la SIV, transferir el fideicomiso con todos sus activos y pasivos a otra u otras entidades fiduciarias autorizadas siguiendo los procedimientos del acto constitutivo del fideicomiso. La SIV establecera los requisitos para la transferencia.
Esta aprobación no exime al fiduciario de sus responsabilidades por la administración del fideicomiso durante el tiempo en que hay ejercido su labor de fiduciario.
Terminacion y liquidación del fideicomiso de oferta publica de valores
El acto constituvo del fideicomiso debe establecer las causas de terminación del fideicomiso. Tambien debe incluir
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