IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS EJERCICIO
Enviado por ajllja • 29 de Enero de 2018 • Apuntes • 4.194 Palabras (17 Páginas) • 103 Visitas
UXAMA S.A.
Fecha de entrega: 10/05/2016
Número de páginas del trabajo: 13
ANE JAUREGUI
Impuesto sobre beneficios: El impuesto sobre beneficios es un impuesto directo que se liquida con el resultado empresarial. Éste último es calculado conforme a las normas fiscales que se aplican y se caracteriza por dos elementos:
- Impuesto corriente: Es la cantidad que retribuye la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto relativo a un ejercicio. Si en un futuro el tipo de impuesto cambiara, daría lugar a un cambio en los activos y pasivos reconocidos en ese momento.
- Impuesto diferido: Es el impuesto que se determina a partir de las diferencias temporales que se producen entre los valores contables y fiscales de los activos y pasivos. La mayoría de las veces, se producen por la existencia de diferencias temporales entre la base imponible y RCAI, cuyo origen se encuentra entre los diferentes criterios temporales de imputación que se emplean en el ámbito contable y fiscal en periodos futuros.
En otros casos, cuando los ingresos y gastos que directamente se registran en el patrimonio neto y que no se computen en la base imponible, las diferencias temporales son de dos categorías:
- Imponibles: Los que motivan mayor carga fiscal en el futuro y por las que se reconocerá un pasivo por impuesto diferido (479).
- Deducibles: Los que favorecen un menor pago en ejercicios posteriores y se reconocen como activos por impuesto diferido (4740).
Si el valor contable y la base fiscal coincidieran, no habría diferencias temporarias.
Si el valor contable y la base fiscal NO coincidieran, habría diferencias temporarias.
Activos:
Si: Valor contable > Base fiscal
Pasivos:
Si: Valor contable < Base fiscal
Diferencias temporarias Imponibles
(479)
Activos:
Si: Valor contable < Base fiscal
Pasivos:
Si: Valor contable > Base fiscal
Diferencias temporarias Deducibles
(4740)
[1]
Primer Año
- Retenciones y pagos a cuenta:
⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯ xxx ⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯
1.500 HP, retenciones y (473) (572) 1.500
Pagos a cuenta
⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯ xxx ⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯
2.520 Intereses de deudas (662) (572) 9.075
4.980 Deudas a c/p (521)
1.575 HP, IVA soportado (472)
⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯ xxx ⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯
2.333,3 Amort.acumulada del (6818) (2818) Amort. Acumulada del 2.333,3
Inmovilizado material Inmovilizado material
A.C.= 21.000/9 años = 2333,3
- Reclasificación:
⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯ xxx ⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯
16.020 Deudas a l/p (171) (171) Deudas a l/p 10.442,4
(521) Deudas a c/p 5.577,6
______________________________________________________
VC | BF |
21.000 | 21.000 |
(662) Intereses -2.520 | -7.500 |
Amortización -2.333,3 | |
16.146,67 | > 13.500 |
El Valor Contable(VC) es mayor a la Base fiscal(BF), por lo que nos encontramos ante una Diferencia Temporaria. Esto supone que tendremos un mayor pago de impuestos en el futuro.
Diferencia Temporaria: 16.146,67 – 13.500 = 2.646.67
RCAI | BI |
(662) Intereses -2.520 | -7.500 |
(6818) Amor. Acc. Inmovilizado Material -2.333,3 | |
-4.853,3 | -7.500 |
Diferencia Temporaria: -7.500 – (-4.853,3) = -2.646,67
- Reconocimiento y valoración inicial de la diferencia temporaria
⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯ xxx ⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯
860,17 Impuesto diferido (6301) (479) Pasivos por diferencias 860,17
Temporarias imponibles
“2.646,67*0,325”
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