Impuesto Al Trabajo
Enviado por faby1008 • 25 de Octubre de 2013 • 3.000 Palabras (12 Páginas) • 251 Visitas
En Chile tenemos fundamentalmente dos tipos de gravámenes: Los Impuestos Directos e Indirectos.
Los Impuestos Directos son aquellos que se imponen directamente a individuos o a empresas, como los impuestos sobre la renta, entre otros.
Este grupo contrasta con los Impuestos Indirectos que se imponen sobre determinados bienes y, por lo tanto, sólo indirectamente sobre los individuos y comprenden los impuestos sobre las ventas (IVA) y los impuestos sobre la propiedad, el alcohol, cigarrillos, las importaciones y la gasolina.
El Impuesto a la Renta es un gravamen que data en Chile desde el 2 de enero de 1924 —cuando se promulgó la Ley 3.996—, donde destacan: Primera y Segunda Categoría, más un impuesto llamado Global Complementario, éste último establecido vía Decreto Ley 330 en 1925, año en que se reformó la estructura del gravamen a la renta.
MODALIDADES DEL IMPUESTO A LA RENTA
Impuesto a la renta basado en sistemas indiciarios o sobre base de Presunciones.
Ejemplo:
Bienes raíces agrícolas (Art. 20.- 1º,- letra b), Transporte terrestre de carga (Art. 34bis) y la minería de mediana importancia (Art. 34).
Sistema en que la ley de la renta se basa en impuestos cedulares, analíticos o por categoría.
Ejemplo:
1° y 2° Categoría.
Sistemas tributarios que establecen su impuesto a la renta a través de impuestos universales, sintéticos o finales.
Ejemplo:
Global Complementario y Adicional.
Estas modalidades de impuestos a la renta, como norma general se integran entre sí, nunca van solos. Nuestra ley de la renta es una mezcla entre el sistema de las presunciones, del sistema de los impuestos cedulares y del de los impuestos universales.
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
Razones del legislador para establecer los Ingresos No Renta del Art. 17:
1. Razones de carácter social: Por Ej.: 17 N° 13 sobre asignación familiar, beneficios previsionales e indemnizaciones; 17 N° 14 sobre alimentación, movilización y alojamiento dado el empleado u obrero; 17 N° 15 sobre asignaciones de traslación y viático; 17 N° 16 sobre sumas percibidas por gastos de representación; 17 N° 30 sobre la parte de los gananciales que se perciba tras la disolución de la sociedad conyugal.
2. Delimitar lo que es Renta respecto de lo que es Capital: Por ejemplo: 17 N° 5 sobre el valor de los aportes recibidos por sociedades, sólo respecto de éstas; 17 N° 7 sobre las devoluciones de capitales sociales; etc.
3. Para evitar una doble imposición interna o internacional: Por ejemplo: 17 N° 19 sobre pensiones alimenticias debidas por ley a determinadas personas, únicamente respecto de éstas; 17 N° 9 sobre adquisiciones de bienes por prescripción, sucesión por causa de muerte, donación o accesión; 17 N° 17 sobre las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera porque están gravadas en su lugar de origen, de lo contrario, estarían gravadas en Chile por el art. 42 N° 1.
4. Señala distintos tipos de indemnizaciones: Normalmente, las indemnizaciones no constituyen incrementos de patrimonio sino compensaciones. Por ejemplo: 17 N° 2 sobre indemnizaciones por accidentes de trabajo; 17 N° 13 sobre indemnizaciones por desahucio y retiros, refiriéndose a indemnizaciones contractuales y legales.
El 17 N° 29 es una pauta general por la que no se consideran Renta algunos ingresos que están gravados en otras normas distintas a la ley de la renta.
GRUPOS DE INGRESOS NO RENTA
1° Grupo
Ingresos No Renta obtenidos a título gratuito.
Por ejemplo: Art. 17: N° 8 letras F) y G),
N° 9,
N° 19,
N° 22,
N° 23,
N° 24,
N° 26.
2° Grupo
Ingresos No Renta que constituyen beneficios laborales, sociales y previsionales.
Por ejemplo: Art. 17: N° 13,
N° 14,
N° 15,
N° 16,
N° 27.
3° Grupo
Ingresos considerados Capital y que la ley margina de la ley de la Renta.
Por ejemplo:
Art. 17: N° 5,
N° 6,
N° 7.
4° Grupo
Indemnizaciones.
Por ejemplo:
Art. 17: N° 1,
N° 2,
N° 3,
N° 25.
5° Grupo
Ingresos que constituyen incrementos de Capital y que la ley considera Ingresos No Renta.
Por ejemplo:
Art. 17: N° 12,
N° 8.
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
En la ley de la renta, el sujeto activo está en el Art. Nº 1°
Art. 1. “Establécese, de conformidad a la presente ley, a beneficio fiscal, un impuesto sobre la renta.”.
A los “contribuyentes” se refiere el Código Tributario en su Art. 8° N° 5 y los define como “las personas naturales o jurídicas, o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.”
A partir del Art. 66 del Código Tributario podemos definir a los contribuyentes como “Todas las personas naturales o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, ...”.
Los Art. 5°, 6° y 7° se refieren a la comunidad hereditaria, no hereditarias o por disolución de la sociedad conyugal y rentas que proceden de depósitos de confianza, testamentarios, bienes fiduciarios, etc.
Al examinar la ley de la renta, se distingue la enorme variedad de contribuyentes que existen:
En PRIMERA CATEGORÍA pueden ser personas naturales y jurídicas, comunidades, los pequeños contribuyentes del Art. 22, los de los Art. 34 y 34 bis, etc.
En SEGUNDA CATEGORÍA, casi totalmente serán personas naturales, trabajadores dependientes, profesionales, etc. La única excepción es que en relación a los profesionales, puede haber sociedades de profesionales.
En relación al GLOBAL COMPLEMENTARIO sólo personas naturales con domicilio o residencia en Chile por rentas chilenas o extranjeras.
En los IMPUESTOS ADICIONALES hay personas naturales o jurídicas sin domicilio en Chile y se grava por renta de fuente chilena.
En la ley de la renta el legislador grava a la EMPRESA:
Una empresa en Chile está gravada por primera categoría y puede también estar gravada por el impuesto sancionatorio a los gastos rechazados (Art. 21 inciso 3).
A los dueños de las empresas los grava el Global Complementario si tiene domicilio en Chile,
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