La compraventa
Enviado por Bobki • 20 de Abril de 2014 • Informe • 1.557 Palabras (7 Páginas) • 286 Visitas
La compraventa es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Obligaciones del vendedor
• Transmitir la propiedad o título de derecho.
• Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.
• Entregar el bien.
• Garantizar al adquiriente una posesión útil.
• Garantizar al comprador una posesión pacífica.
• Responder a la evicción.
• Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga el bien.
Obligaciones del comprador
• Pagar el precio.
• Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.
• Recibir el bien comprado.
• Recibir en buen estado.
La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra.
También puede ser un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio de una cosa y una suma de dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato se considera de compraventa.
Obligaciones de las partes
Por lo general, y sin perjuicio de las diferencias de los ordenamientos legales ni de la facultad que pueden tener las partes de modificar estas reglas, se aplican las siguientes:
• Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.
• Entregar la cosa (tradición), en los regímenes jurídicos en que sin ello no se perfecciona la transferencia de la propiedad.
• Responder por los vicios ocultos.
• Garantizar una posesión pacífica.
• Responder de la evicción.
• Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario).
• Pagar los impuestos que correspondan por Ley.
Por el contrato de donación una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario. El donante no responde por evicción, a no ser que expresamente se obligue a ello. Para donar en nombre de otro se necesita poder especialísimo. Cuando la donación se haga para después de la muerte será considerada como una disposición de última voluntad y se regirá por lo dispuesto para el testamento.
Tipos de donación
• Donación pura: es aquella que se otorga en términos absolutos.
• Donación condicional: es la que depende de un acontecimiento incierto.
• Donación remuneratoria: es aquella que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y éste tiene acción legal para reclamarla. La donación siempre debe superar el monto del servicio.
• Donación con cargo o modo, donación modal: consiste en la imposición de gravámenes al donatario o a un tercero -estipulación a favor de terceros- como contraprestación a la donación realizada.
• Donación mortis causa: es aquella que está suspendida a un término, la muerte del donante, y generalmente se equipara a un legado o herencia. Debe ser válido el acto de donación como testamento; en caso contrario carece de efectos.
• Donación entre cónyuges o consortes: es aquella que hace un cónyuge a favor del otro, que en algunos ordenamientos (argentino) está prohibida.
• Donaciones prenupciales, antenupciales, por causa de matrimonio o propter nuptias: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o por algún tercero en consideración al previsto matrimoni
El contrato de arrendamiento o locación un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Características del Contrato de Comodato
• Es un contrato típico o nominado, puesto que se halla regulado por la ley.
• Es un contrato unilateral, si bien puede llegar a convertirse en un contrato sin alagmatico imperfecto cuando el comodante se ve obligado a indemnizar al comodatario por algunos gastos especiales realizados por este para la conservación de la cosa.
• Es un contrato esencialmente gratuito.
• Es un contrato real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.
• Es un contrato conmutativo.
• Es de ejecución diferida.
Los contratos de servicios se caracterizan por tener un objeto consistente en prestaciones de hacer, bien sea el desarrollo de una actividad, bien sea la obtención de un resultado distinto de una obra
...