Organización Empresarial
Enviado por veronicarosa • 24 de Febrero de 2013 • 1.517 Palabras (7 Páginas) • 558 Visitas
LA ORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS
El primer paso para construir una empresa es inscribirla legalmente. Como negocio jurídico es importante que consulte con un abogado, para lograr asesoramiento en legislación mercantil y, en especial sobre el código de comercio, donde encontrará diferentes formas de constituir una sociedad mercantil. Estas pueden ser:
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.LTDA.)
Es una entidad que tiene su propia autonomía, está constituida por un solo dueño y su responsabilidad es limitada; eso se explica porque el dueño de empresa aporta el capital. Si el negocio no es prospero, pierde solamente el capital aportado; si tiene casa propia o vehículo a su nombre, son intocables. Por eso se habla de responsabilidad limitada, que esta restringida a su aporte de capital.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.LTDA.)
Es una entidad que tiene más de socio; su responsabilidad es limitada o seda, que sus dueños responderán únicamente con sus aportes.
El nombre de la Sociedad De Responsabilidad Limitada puede por razón o denominación social, se forma con el (los) apellido (s) de los socio(s). Ejemplo Pérez y Vargas Sociedad De Responsabilidad Ltda...; la denominación social se forma libremente (nombre real o inventado).
Reserva de capital: Guarda un 5% de las utilidades anuales hasta completar un 10% del capital inicial como reserva legal.
El aporte de los socios se denomina “cuotas de capital”, para trasladarlas a otros debe estar de acuerdo del 100% de los socios.
SOCIEDAD ANONIMA (S.A.)
Las sociedades anónimas son entidades mercantiles capitalistas de responsabilidad limitada, lo que significa que están integradas por varios socios responsables hasta por el momento de sus aportes (acciones), ante sus acreedores, en caso de liquidación o disolución de la sociedad.
En la sociedad anónima el capital social esta dividido en acciones y los socios solo se obligan al pago de sus aportaciones. La responsabilidad de los socos es limitada.
La sociedad anónima, para poder inscribirse legalmente, debe hacerlo mediante una escritura pública (protocolizada por un notario) que se publique en el diario oficial
“LA GACETA” y se trasmita el Registro Publico Mercantil, cumplido lo cual se emite la “cedula de la persona jurídica”, que consta de un numero, el nombre o razón social de la sociedad anónima y las fechas de emisión y de vencimiento.
Es importante mencionar algunos aspectos generales de la sociedad anónima:
La denominación se formará libremente, pero deberá ser distinta de cualquier sociedad preexistente, de manera que no se preste a concusión; es propiedad exclusiva de la sociedad e ira precedida o seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de la abreviatura (S.A.) y pobra expresarse en cualquier idioma, siempre que el pacto social se haga constar su traducción al castellano.
La acción es el titulo mediante el cual se acredita y trasmite la calidad del socio.
La distribución de las utilidades de la empresa al final del periodo se hará conforme lo dispuesto en la escritura social y el Código del Comercio. Las acciones recibirán sus utilidades en proporción al importe pagado por ellas.
De las utilidades netas de cada ejercicio anual deberá destinarse un 5% para la formación de un fondo de reserva legal, obligación que cesará cuando el fondo alcance el 20% del capital social.
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
La sociedad en nombre colectivo es aquella en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, por las obligaciones sociales contraídas. Por ejemplo si usted aporta a la sociedad colectivo la suma de 10 000, y a su nombre tiene una casa con un valor de millón de colones; la sociedad quiebre y usted pierde el aporte de 10 000, pero si se necesita una suma mayor puede perder su casa.
Cualquiera que sea la modalidad que usted escoja para la constitución de la entidad, debe, conjuntamente con su abogado, hacer una escritura constitutiva, depositar el dinero o bienes con que va a iniciar el negocio e inscribirla en el servicio publico; al recibir la cédula jurídica, la entidad esta debidamente constituida.
EL PAGARÉ:
Es un documento con valides mercantil y un titulo ejecutivo, que confirma si una persona o compañía no paga con puntualidad esta obligada a cumplir un rédito como sanción extra o puede ser demandada por no cumplir con un compromiso mercantil. El porcentaje que la ley autoriza para pagar como rédito en caso demora es mensual y variable sobre el valor del pagaré.
Las personas que intervienen en el pagaré son:
El beneficiario (la persona o empresa que concedió el crédito.)
Otorgante o deudor (persona o empresa que debe pagar el valor del documento; a quien se le concedió el crédito.
Para seguridad
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