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Outsourcing


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  1.485 Palabras (6 Páginas)  •  266 Visitas

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Se trata en concreto de dos posibilidades, en una en donde una em­

presa concentra sus actividades, ya de manera principal, ya de manera

exclusiva para otra, y en ambos supuestos, la ley establece algunos efec­

tos específicos, que serían: 1. la empresa beneficiaria (subcontratante)

será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los

trabajadores, y 2. los trabajadores empleados en la ejecución de las obras

o servicios tendrán el mismo derecho a disfrutar de las condiciones de

trabajo proporcionadas a los trabajadores que ejecutan trabajos similares

en la empresa beneficiaria. La ley señala que en estos casos para dirimir

la proporción a que se hace referencia, se tomarán en cuenta las diferen­

cias que existen en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica

de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas, así como

las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de tra­

bajo.

Cabe precisar que la "solidaridad" a la que se refiere la ley, sólo se

presentaría en el caso en que la empresa subcontratada no contara con

los elementos suficientes para hacer frente a sus compromisos con sus

trabajadores.

Conviene insistir que estas hipótesis nada tienen que ver con los

casos de intermediarios o agencias de colocación, a los cuales la ley

dedica otras reglas específicas, y respecto, de los que ya se ha hecho

mención aquí.

En el caso de México sería muy arriesgado hablar de la existencia

de un fraude cuando haya relaciones laborales que nazcan bajo este tipo de

relaciones jurídicas (subcontratación) entre empresas, ya que los actos

jurídicos que las recubren son actos perfectamente legales y reconoci­

dos por el derecho, ya civil, mercantil o laboral, según el caso.

Lo cierto es, como se indicaba, que una de las más importantes mo­

tivaciones de una empresa para recurrir a la subcontratación de alguna

parte de su proceso productivo, es sin duda la disminución de los costos

y, por consiguiente, el aumento por esa vía, de sus ganancias. Esta si­

tuación obedece, entre otras razones, al hecho de que muchas veces la

empresa subcontratante pagaría costos más elevados si de manera direc­

ta realizara la labor subcontratada, ya sea porque existe ya un contrato

colectivo que tiene prestaciones por encima de las de la ley, ya sea por­

que existe un sindicato que tendría injerencia en la contratación de los

nuevos trabajadores, etcétera. Sólo desde esta perspectiva se podría ha­

blar de "simulación" o "fraude", si se parte de que, en otras circunstan­

cias, la subcontratación reduce para el subcontratante los costos labora­

les que tendría que cubrir en caso de operar de manera directa y en

tanto que empleador, las actividades que "delega". De igual manera,

difícilmente podríamos hablar de simulación o fraude, cuando se trata,

como ya se señalaba, de actividades y mecanismos fomentados y auspi­

ciados por el mismo gobierno.

En el caso de México, la tendencia importante y destacable en este

tipo de relaciones jurídicas, ha sido su aumento considerable en los úl­

timos años, no sólo porque existe un número creciente de empresas que

ofertan sus servicios a otras empresas bajo esta modalidad, sino también

porque existe un fomento de este tipo de relaciones como parte de una

estrategia de política económica del gobierno mexicano en los últimos

años. En efecto, en México existe el sistema para la subcontratación

industrial (ssr) que es un directorio de proveedores de procesos indus­

triales, el cual cuenta con la información especializada sobre las capaci­

dades productivas de esas empresas.

Si bien es cierto como ya se indicaba, existe una gran dificultad para

saber con exactitud finalmente en cuáles sectores económicos es donde

la subcontratación se presenta con mayor magnitud, en el caso de ssr se

invita de manera expresa y directa a las pequeñas, medianas y grandes

empresas de las industrias del plástico, metalmecánica, eléctrico, elec­

trónica, textil y confección (y a partir de 1997 se integran los sectores

farmacoquímico, cuero y calzado, conservas alimenticias y muebles de

madera), para que oferten sus servicios bajo esta modalidad, en ese sen­

tido pudiéramos inferir que es precisamente en estos sectores producti­

vos en los cuales hay una mayor demanda por subcontratar.

Los escasos intentos por cuantificar los alcances de este tipo de re­

laciones arrojan diversos números, hay quienes señalan que el mercado

de subcontratación de servicios en México vale entre 150 y 200 millo­

nes de dólares y que está conformado por menos de 100 empresas entre

las que destacan Anderson Consulting, Coopers & Lybrand, Deloitte &

Touche, Price Wather House y KPMG, las que prestan servicios externos,

principalmente de contabilidad y nómina, a unas 500 empresas mexica­

nas, pero su mercado potencial supera las 5,000 firmas; se agrega, ade­

más que los costos de operación de una empresa se pueden reducir

hasta en 40 por ciento por esta vía.

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Hay sectores como el automotriz,

el calzado y vestido, en donde el desarrollo de la subcontratación es aún

incipiente pero se le ve con un gran potencial y expectativa

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