Outsourcing
Enviado por christalex • 25 de Mayo de 2013 • 1.485 Palabras (6 Páginas) • 261 Visitas
Se trata en concreto de dos posibilidades, en una en donde una em
presa concentra sus actividades, ya de manera principal, ya de manera
exclusiva para otra, y en ambos supuestos, la ley establece algunos efec
tos específicos, que serían: 1. la empresa beneficiaria (subcontratante)
será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los
trabajadores, y 2. los trabajadores empleados en la ejecución de las obras
o servicios tendrán el mismo derecho a disfrutar de las condiciones de
trabajo proporcionadas a los trabajadores que ejecutan trabajos similares
en la empresa beneficiaria. La ley señala que en estos casos para dirimir
la proporción a que se hace referencia, se tomarán en cuenta las diferen
cias que existen en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica
de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas, así como
las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de tra
bajo.
Cabe precisar que la "solidaridad" a la que se refiere la ley, sólo se
presentaría en el caso en que la empresa subcontratada no contara con
los elementos suficientes para hacer frente a sus compromisos con sus
trabajadores.
Conviene insistir que estas hipótesis nada tienen que ver con los
casos de intermediarios o agencias de colocación, a los cuales la ley
dedica otras reglas específicas, y respecto, de los que ya se ha hecho
mención aquí.
En el caso de México sería muy arriesgado hablar de la existencia
de un fraude cuando haya relaciones laborales que nazcan bajo este tipo de
relaciones jurídicas (subcontratación) entre empresas, ya que los actos
jurídicos que las recubren son actos perfectamente legales y reconoci
dos por el derecho, ya civil, mercantil o laboral, según el caso.
Lo cierto es, como se indicaba, que una de las más importantes mo
tivaciones de una empresa para recurrir a la subcontratación de alguna
parte de su proceso productivo, es sin duda la disminución de los costos
y, por consiguiente, el aumento por esa vía, de sus ganancias. Esta si
tuación obedece, entre otras razones, al hecho de que muchas veces la
empresa subcontratante pagaría costos más elevados si de manera direc
ta realizara la labor subcontratada, ya sea porque existe ya un contrato
colectivo que tiene prestaciones por encima de las de la ley, ya sea por
que existe un sindicato que tendría injerencia en la contratación de los
nuevos trabajadores, etcétera. Sólo desde esta perspectiva se podría ha
blar de "simulación" o "fraude", si se parte de que, en otras circunstan
cias, la subcontratación reduce para el subcontratante los costos labora
les que tendría que cubrir en caso de operar de manera directa y en
tanto que empleador, las actividades que "delega". De igual manera,
difícilmente podríamos hablar de simulación o fraude, cuando se trata,
como ya se señalaba, de actividades y mecanismos fomentados y auspi
ciados por el mismo gobierno.
En el caso de México, la tendencia importante y destacable en este
tipo de relaciones jurídicas, ha sido su aumento considerable en los úl
timos años, no sólo porque existe un número creciente de empresas que
ofertan sus servicios a otras empresas bajo esta modalidad, sino también
porque existe un fomento de este tipo de relaciones como parte de una
estrategia de política económica del gobierno mexicano en los últimos
años. En efecto, en México existe el sistema para la subcontratación
industrial (ssr) que es un directorio de proveedores de procesos indus
triales, el cual cuenta con la información especializada sobre las capaci
dades productivas de esas empresas.
Si bien es cierto como ya se indicaba, existe una gran dificultad para
saber con exactitud finalmente en cuáles sectores económicos es donde
la subcontratación se presenta con mayor magnitud, en el caso de ssr se
invita de manera expresa y directa a las pequeñas, medianas y grandes
empresas de las industrias del plástico, metalmecánica, eléctrico, elec
trónica, textil y confección (y a partir de 1997 se integran los sectores
farmacoquímico, cuero y calzado, conservas alimenticias y muebles de
madera), para que oferten sus servicios bajo esta modalidad, en ese sen
tido pudiéramos inferir que es precisamente en estos sectores producti
vos en los cuales hay una mayor demanda por subcontratar.
Los escasos intentos por cuantificar los alcances de este tipo de re
laciones arrojan diversos números, hay quienes señalan que el mercado
de subcontratación de servicios en México vale entre 150 y 200 millo
nes de dólares y que está conformado por menos de 100 empresas entre
las que destacan Anderson Consulting, Coopers & Lybrand, Deloitte &
Touche, Price Wather House y KPMG, las que prestan servicios externos,
principalmente de contabilidad y nómina, a unas 500 empresas mexica
nas, pero su mercado potencial supera las 5,000 firmas; se agrega, ade
más que los costos de operación de una empresa se pueden reducir
hasta en 40 por ciento por esta vía.
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Hay sectores como el automotriz,
el calzado y vestido, en donde el desarrollo de la subcontratación es aún
incipiente pero se le ve con un gran potencial y expectativa
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