Reglamento De La Ley De Nacionalidad
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REGLAMENTO DE LA LEY DE NACIONALIDAD
Texto vigente
Ultima reforma publicada en el D.O.F 25-11-2013
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Nacionalidad. Su aplicación e interpretación para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento: Instrumento jurídico de recuperación de la nacionalidad mexicana.
El interesado que haya entregado documentación con alguna irregularidad, deberá presentar a la Secretaría, cualquiera de los siguientes documentos:
I.- Copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano.
II.- Copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano.
III.- Copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano del acta de nacimiento del padre o madre mexicano.
IV.- Constancia expedida por la autoridad migratoria.
V.- Cotejo notarial de la partida religiosa.
Las renuncias y protestas, deberá realizarlas el interesado por escrito.
CAPÍTULO II
DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO
Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere también como sus nacionales y que pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera tener únicamente la nacionalidad mexicana por nacimiento, deberán tramitar ante la Secretaría su Certificado de Nacionalidad Mexicana
Para la expedición del Certificado de Nacionalidad Mexicana, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Ser mayor de edad.
II.- Presentar original de la solicitud debidamente requisitada y firmada.
III.- Exhibir copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano.
IV.- Presentar original de una identificación oficial vigente con fotografía.
V.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.).
VI.- Entregar el comprobante del pago de derechos correspondiente.
VII.- Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada para realizar el trámite es correcta y concuerda con la documentación presentada.
CAPÍTULO III
DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN
El interesado deberá acreditar la residencia en territorio nacional con cualquiera de los siguientes documentos:
I. Con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o
II. Con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente permanente.
Todo extranjero que pretenda naturalizarse mexicano, deberá acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional.
Para naturalizarse mexicano, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles;
II.- Presentar original de la solicitud debidamente requisitada y firmada;
III.- Exhibir original del documento migratorio vigente.
IV.- Entregar copia certificada del acta de nacimiento extranjera, debidamente legalizada o apostillada y traducida.
V.- Presentar original del pasaporte extranjero.
VI.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando con claridad el número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país en el término legal que corresponda.
VII.- Entregar constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad competente a nivel federal.
VIII.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.).
IX.- Manifestar bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada para realizar el trámite es correcta y concuerda con la documentación presentada para el mismo fin.
X.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, en original.
La fecha de celebración del matrimonio debe ser por lo menos de dos años anteriores a la presentación de la solicitud, Para probar la nacionalidad del cónyuge mexicano deberá presentar, alguno de los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
b) Certificado de nacionalidad mexicana;
c) Carta de naturalización
La persona que pierda la nacionalidad mexicana por naturalización y haya adquirido bienes inmuebles fuera de la zona restringida u obtenidas concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional, deberá dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución, Si dichos inmuebles fueron adquiridos dentro de la zona restringida deberá dentro de los dos años siguientes a la resolución, transmitir la titularidad de estos derechos a persona legalmente facultada.
CAPÍTULO IV
LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR
NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN
Los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización serán concentrados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría por medio de:
I.- Declaratorias de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento;
II.- Certificados de Nacionalidad Mexicana, y
III.- Cartas de Naturalización
Para la obtención de copias certificadas de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Presentar la solicitud debidamente requisitada y firmada.
II.- Exhibir original de una identificación oficial vigente.
III.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente.
Pueden solicitar copias certificadas de documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización
I.- El interesado;
II.- El representante del interesado mediante poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos, y
III.- Quien acredite un interés jurídico.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Se considerarán infracciones administrativas, las siguientes conductas:
I.- Cuando el solicitante presente documentos apócrifos o alterados.
II.- Cuando el solicitante haya ocultado a la Secretaría el hecho de que se le haya
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