Reglamento Interno de Conducción, Operación y Peatones
Enviado por Mirko Araya • 31 de Julio de 2022 • Informe • 22.919 Palabras (92 Páginas) • 117 Visitas
Internal
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN
PRG-005: Reglamento interno de
Conducción, Operación y Peatones
Reglamento Interno de
Conducción, Operación y
Peatones
PRG-005
DN: cn=Henriquez, Rene, o=BHP
ou=MULTI-ALLOWED
Actualizado | Elaborado / Actualizado | Revisado por: | Aprobado por: |
31-05-2021 | Firmado digitalmente por Henriquez, Henriquez, Rene Billiton Group Operations Pty Ltd, Firma Rene Fecha: 2021.05.31 16:12:33 -04'00' | Firmado digitalmente por Guerra, Guerra, DN: cn=Guerra, Cristian CP, Cristian CP o=BHP Billiton Group Operations Cristian CP Fecha: 2021.05.31 18:38:06 - 04'00' | Firmado digitalmente por Heilb Heilbron, Alejandro B o=BHP Billiton Group Operatio Alejandro B Fecha: 2021.06.07 13:56:01 - Pty Ltd, ou=MULTI-ALLOWE |
15 | Nombre: René Henríquez C | Cristian Guerra F | Alejandro Heilbron B. |
Versión | Cargo: Especialista Safety | Superintendente SE | Gerente General |
Pty Ltd, ou=MULTI-ALLOWED
DN: cn=Heilbron, Alejandro B, D
ron,
ns
04'00'
1. Objetivo y Aplicación
Establece normas para la conducción y operación de vehículos y equipos móviles y conducta del peatón. Aplicable a conductores, operadores y peatones que transitan al interior de CMCC, además a quienes transportan personal, materiales y maquinarias para la Compañía, se excluye a las Autoridades.
2. Definiciones
Área operativa mina: Donde se desarrollan las actividades propias de la actividad minera (Rajo y vías de tránsito, botaderos, estación de combustible Cerro Negro, etc.).
Área operativa planta: Donde se desarrolla el proceso de operación del mineral (chancado, pilas, extracción por solventes y electro obtención, etc.).
Áreas de servicio mina: Todas aquellas zonas en las que se realicen tareas complementarias a la operación y que se deba acceder por un camino secundario (truck shop, Instalaciones ENAEX, reservorio, planta de bishofita, despacho, descarga de ácido y comedores periféricos).
Caminos, vías de extracción o principales: Son aquellas vías destinadas a principalmente a la circulación de los equipos de producción de la mina (CAEX, cargadores y equipos de apoyo en general).
Caminos secundarios: Diseñados para traslado exclusivo de vehículos livianos y de carretera.
Vehículo liviano: Cualquier vehículo con un peso menor de 2.700 kg. y diseñado para el transporte de hasta
4 pasajeros, más el conductor. Los siguientes vehículos serán considerados en esta categoría: Camionetas doble y cabina simple, city cars, SUV, y cualquier otro vehículo que cumpla con la definición de vehículo liviano.
Vehículo de Carretera: Cualquier vehículo que circula en una carretera pública y que no está considerado como vehículo liviano. Los siguientes vehículos serán considerados en esta categoría: Mini Buses, VAN, y aquellos vehículos utilizados como taxis y buses.
Vehículo trasporte de materiales: Cualquier vehículo diseñado para el transporte de cualquier tipo de carga. Los siguientes vehículos serán considerados en esta categoría: Camión ¾, Camión Aljibe, Camión Pluma (excluye la pluma), camión rampla, camión para transporte de sustancias peligrosas y camiones utilizados para el transporte de cualquier tipo de material y/o equipos.
Equipos móviles: Incluye, pero no se limita a, equipos de superficie y subterráneos autopropulsados de orugas o neumático, tales como camiones de extracción, moto niveladora, tractores, excavadoras, perforadoras, dragas, pala, cargador frontal, alza hombre, grúas horquillas y similares. Se excluyen los vehículos registrados y normalmente utilizados en la vía pública y transportadores de apilamiento.
Equipos de Levante: Incluye, pero no se limita a la operación de plumas articuladas, plumas telescópica grúas sobre camión, grúas todo terreno, grúas torre, entre otras.
Escolta: Vehículo liviano que antecede al equipo que requiere ser apoyado para su traslado en forma segura en los caminos internos y externos a CMCC.
OEM: Sigla en inglés para Equipamiento Original del fabricante (Original Equipment Manufacturer)
Vehículo de Alta Ocupación: Son todos aquellos vehículos que pueden transportar a 9 o más personas.
Aftermarket: Dispositivo o elemento instalado posterior a la salida de vehículo de la fábrica.
3. Desarrollo
3.1 Normas generales
Utilizar cinturón de seguridad deberán ser de tres puntas para todos los ocupantes en los, vehículos livianos Mini bus, Van y buses. El cinturón de seguridad de tres puntas se exige para el conductor, acompañante y pasajeros, auto retractables. En los vehículos livianos, los asientos traseros centrales, solo podrán ser usados sí disponen de cinturones de tres puntas y apoya cabeza.
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