Responsabilidades Jurídicas
Enviado por Lola45 • 21 de Octubre de 2014 • 1.405 Palabras (6 Páginas) • 784 Visitas
Responsabilidades Jurídicas
El concepto de responsabilidad es, probablemente, uno de los más utilizados por los seres humanos. Según su etimología la palabra responsabilidad proviene del latín 'responsum', que es una forma de ser considerado sujeto de una deuda u obligación.
Para Hans Jonas, en cambio, la responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo categórico kantiano, ordena: “obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”. Dicho imperativo se conoce como el principio de responsabilidad.
En el ámbito jurídico la responsabilidad jurídica surge cuando el sujeto transgrede un deber de conducta señalado en una norma jurídica que, a diferencia de la norma moral, procede de algún organismo externo al sujeto, principalmente el Estado, y es coercitiva.
También dentro de este ámbito, nos señala que son normas jurídicas porque establecen deberes de conducta impuestos al sujeto por un ente externo a él, la regla puede ser a través de prohibiciones o de normas imperativas inmorales. La responsabilidad es el complemento necesario de la libertad.
Así, la responsabilidad en sentido jurídico debe entenderse, desde la perspectiva de una persona que ejecuta un acto libre, como la necesidad en la que se encuentra la persona de hacerse cargo de las consecuencias de sus actos.
Entonces la responsabilidad jurídica es la imputabilidad jurídica de un hecho jurídico causada por la culpabilidad (dolosa o no) de la persona o por el simple acaecimiento del hecho desligado de la culpabilidad (responsabilidad objetiva); que supone el nacimiento de obligaciones para el imputado, y el nacimiento de derechos para el sujeto que se encuentre en posición de reclamarlas. En el ámbito penal, la responsabilidad parte de este mismo supuesto, aunque la evolución histórica de la disciplina ha excluido la existencia de responsabilidad penal objetiva (se requiere culpabilidad) y se ha distanciado de las consecuencias antes descritas, limitándose a una sanción cuyos fines no son indemnizatorios, sino preventivos.
Generalmente puede atribuirse la responsabilidad jurídica a todo sujeto de derecho, tanto a las personas naturales como jurídicas, basta que el sujeto de derecho incumpla un deber de conducta señalado en el ordenamiento jurídico, o en el caso de la responsabilidad objetiva, que esté en la situación por la que el ordenamiento le señala como responsable.
“Considerada esa definición desde un punto de vista jurídico, incurre, a juicio de no pocos autores, en el error de confundir obligación con responsabilidad, cuando realmente se trata de cosas distintas y bien diferenciadas, prevaleciendo en la doctrina el criterio de que en la obligación se ofrecen dos elementos que son, por una parte, la deuda considerada como deber, y por otra, la responsabilidad. La primera lleva en sí misma una relación jurídica válida, aun cuando pueda no ser exigible coactivamente, mientras que la segunda representa la posibilidad de exigir al deudor el cumplimiento de su obligación. Por eso se ha dicho que la responsabilidad constituye un elemento agregado al solo efecto de garantizar el cumplimiento del deber”, Esto en opinión de Manuel Ossorio.
Tenemos entonces, que la responsabilidad jurídica está compuesta de tres supuestos o requisitos:
a) un acto de un individuo,
b) un deber,
c) una infracción y daño.
Cuando el acto no se ajusta al deber del individuo, este incurre en responsabilidad. En sentido estricto y limitado, la responsabilidad se circunscribe a la reparación, derivada de la sanción y compete a la reparación civil.
Ahora bien las responsabilidades jurídicas de los funcionarios y directivos dependen del tipo de organización jurídica que tenga la empresa. En nuestro país, la mayor parte de las sociedades mercantiles son sociedades anónimas y, en segundo término, existen las sociedades de responsabilidades limitadas, es por ello que el tema lo analizaremos en relación con este tipo de sociedades.
La responsabilidad jurídica está presente en diversas leyes que pertenecen a diferentes ramas del derecho relacionadas con las empresas; por lo tanto, aunque no son las únicas fuentes de responsabilidad jurídica de funcionarios y directivos gerenciales, aquí nos referiremos a las señaladas por la Ley general de sociedades mercantiles y el Código penal, es decir, a los administradores se les puede fincar responsabilidad de tipo penal y civil.
Principalmente, se tipifican tres tipos distintos de responsabilidad:
1. Responsabilidad Penal.
2. Responsabilidad Administrativa.
3. Responsabilidad Civil (que se subdivide en Contractual y Extracontractual).
Siguiendo este orden de ideas veremos un ejemplo de las responsabilidades que tiene un rector y un secretario académico de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos.
Rector de la Universidad Tecnológica Emiliano
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