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SEMINARIO SOBRE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS


Enviado por   •  27 de Julio de 2021  •  Tarea  •  3.773 Palabras (16 Páginas)  •  449 Visitas

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA[a]

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

ESCUELA DE AUDITORÍA

JORNADA FIN DE SEMANA

SEMINARIO SOBRE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS

LIC. ERICK BENJAMÍN PATZÁN JIMÉNEZ

SALÓN 307, EDIFICIO S-3

GRUPO NO. 5

[pic 1]

PLAN DE INVESTIGACIÓN

LA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Y EL PROCEDIMIENTO DE JUBILACIÓN

Guatemala, agosto de 2017

INTEGRANTES GRUPO NO. 5

No.

Carnet

Integrante

1

200819458

Yolanda Ixmucané Ventura Núñez

2

200921182

Aura Angelica Prado Poitan

3

201011103

Karen Marcella Payés Roldán

4

201012023

Evelin Rocio Fuentes Donis

5

201013194

Elva Yojana Simón Velásquez

6

201013261

Rudy Emanuel Colop Ixtacuy

7

201111485

Ariel Jocsan Archila Guamuche 

8

201119943

Cendy Emilsa López Calderón

9

201215000

Yoselin Maribel Juárez Santos

10

201215349

Henry Isaías Pérez Carrillo

11

201215433

Fátima Esmeralda Lutín Muñoz

12

201215688

Chrisstian Adalberto Menéndez Pineda (Coordinador)

13

201216153

Manuela Marleny Espinoza Soliz

14

201316375

Yoni Adan Gutiérrez Veliz

15

200712890

Samuel Salvador Marroquín Elvira[b]

16

200920700

Abner Leonardo López Morales

LA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Y EL PROCEDIMIENTO DE JUBILACIÓN

ÍNDICE

1. TEMA        1

2. JUSTIFICACIÓN        1

3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA        3

4. OBJETIVOS        3

4.1 Objetivos Generales        3

4.2 Objetivos Específicos        3

5. HIPÓTESIS        4

5.1 Variable Dependiente        5

5.2 Variable Independiente        5

6. MARCO TEÓRICO        5

7. MÉTODOS Y TÉCNICAS        9

8. BOSQUEJO PRELIMINAR DE TEMAS        11

9. RECURSOS        13

10. CRONOGRAMA        15

ANEXOS        16

1. TEMALa Oficina Nacional de Servicio Civil y el procedimiento de jubilación

2. JUSTIFICACIÓN

El Estado como empleador tiene la obligación de cumplir con el régimen de previsión social, del cual la Oficina Nacional de Servicio Civil administra el régimen de pensiones civiles, de acuerdo a la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado en cuanto a los derechos que otorga al cumplir un tiempo establecido de trabajo y aportación al régimen de pensiones, así como, la Ley de Servicio Civil en lo que respecta a los vínculos laborales entre trabajador y empleador, tomando como referencia para esta investigación el Departamento de Intendencia del Hospital General San Juan de Dios ubicado en la zona 1 de la ciudad de Guatemala.

Asimismo, la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado establece los tipos de pensiones existentes en su artículo 4, las cuales son: “a) Por jubilación; b) Por invalidez; c) Por viudez; d) Por orfandad; e) A favor de padres; f) A favor de hermanos, nietos o sobrinos menores o incapaces, que a la fecha del fallecimiento del causante, estuviere bajo su tutela, declarada de conformidad a la ley, salvo terceros con mejor derecho…”; para efectos de esta investigación se tomará como referencia el artículo 5, Pensiones por jubilaciones, numeral 1) Por retiro voluntario de la ley anteriormente citada.

La investigación determinará la causa por la cual los trabajadores del Departamento de Intendencia del Hospital General San Juan de Dios, no hicieron uso de su derecho para optar a la pensión por jubilación por retiro voluntario, en donde cada trabajador al cumplir veinte (20) años de servicio, como mínimo, cualquiera que sea su edad, o bien que haya cumplido cincuenta (50) años de edad y diez (10) años de servicio puede realizar el procedimiento de jubilación.

Por otra parte se comprobará si la causa por la cual los trabajadores del departamento de la entidad antes mencionada, no hicieron uso de su derecho para optar a la pensión por jubilación por retiro voluntario es que al cumplir veinte (20) años de servicio civil, devengará un monto de pensión del sesenta y tres punto cuarenta por ciento (63.40%), y quienes hayan cumplido diez (10) años un treinta y seis punto noventa por ciento (36.90%) sobre los últimos sesenta (60) sueldos o salarios percibidos, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado. Derivado de los resultados de la encuesta se analizará el porcentaje de los trabajadores, que han iniciado el procedimiento de jubilación.

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