ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DE LESIONES DOLOSAS SIMPLE.
Enviado por juliocesarduron • 1 de Septiembre de 2016 • Documentos de Investigación • 1.506 Palabras (7 Páginas) • 340 Visitas
ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DE LESIONES DOLOSAS SIMPLE
1.- TEXTOS LEGALES:
ARTÍCULO 104 FRAccio I.-
Al responsable de Homicidio Culposo se le aplicarán de 3 a 7 años de prisión y de 25 a 175 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y privación de 1 a 3 años para ejercer profesión u oficio.
ARTÍCULO 14.- DOLO
ARTÍCULO 16.- Determinación de la conducta culposa. Para que una conducta sea culposa debe determinarse:
- El deber de cuidado motivo de observación, y la base legal de su existencia y obligatoriedad;
- Si el deber de cuidado pudo ser observado por la persona según sus circunstancias personales y las condiciones del hecho;
- El lugar, tiempo y circunstancias en que se incumplió el deber de cuidado; y
- Que el incumplimiento a tal deber de cuidado sea lo que provocó el resultado típico que se atribuye a la persona.
2.- ELEMENTOS DEL TIPO:
2.1.- DEBER JURIDICO PENAL: Prohibición de privar de la vida a un ser humano, por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el autor, según sus condiciones personales y las circunstancias de realización del hecho.
2.2.- BIEN JURIDICO: La vida humana.
2.3.- SUJETO ACTIVO: Cualquier persona física imputable que ejecute la conducta descrita en el tipo.
2.3.1.- CALIDADES DEL SUJETO ACTIVO: No se requiere de calidad específica, calidad de garante o calidad plural.
2.3.2.- FORMAS DE INTERVENCION DEL SUJETO ACTIVO:
Cualquiera de las siguientes, según sea el caso:
a) Realizar el delito por sí; y
b) Realizar el delito conjuntamente.
2.4.- SUJETO PASIVO: Es toda persona física titular del bien jurídico.
2.4.1.- CALIDADES DEL SUJETO PASIVO: El tipo no exige calidad específica ni calidad plural.
2.5.- OBJETO MATERIAL: El cuerpo humano.
2.6.- ACCION: Cualquier actividad idónea para privar de la vida a una persona.
2.7.- OMISION: Cualquier inactividad idónea para privar de la vida a una persona.
NOTA.- Es de hacerse notar que el tipo de homicidio culposo simple puede ser colmado tanto por acción como por omisión, ya que el texto legal sólo exige la producción del resultado: privación de la vida.
2.8.- DOLO: Al ser culposo el tipo, la culpa excluye al dolo.
2.9.- CULPA: Consiste en realizar la acción u omisión que produce la privación de la vida, infringiendo un deber de cuidado que el sujeto activo debía y podía observar, según las circunstancias y condiciones personales; causando una privación de la vida que no previó, siendo previsible [culpa inconsciente], o previó confiando en poder evitarla [culpa consciente].
...