Acciones Reales
Enviado por Agustin93 • 13 de Septiembre de 2015 • Resumen • 543 Palabras (3 Páginas) • 169 Visitas
Acciones Reales
Para que haya tradiciòn de una cosa, no tuvo que haber una ocupaciòn anterio; ya que el tìtulo suficiente no me da derecho sobre la cosa, sino a reclamarla. Ante el despojo o la turbaciòn de mi posesiòn sobre la cosa, puedo usar las acciones posesorias, las cuales tramitan por la vìa sumarìsima (conocimiento corto), a travès de los interdictos posesorios (art 633 C.P.C.C.N), que son la vìa idònea y màs rapida e inmediata. Con el interdicto, el juez le va a pedir al ocupante que demuestre su tìtulo; y si no lo tiene, entonces triunfa el interdicto y el juez le ordena que deje el inmueble a favor de quien interpuso la acciòn posesoria. Si el ocupante opone la usucapiòn u otra herramienta judicial, entonces se deberà usar una acciòn reivindicatoria, que es una acciòn real (acciones de defensa de los Derechos Reales).
Las acciones reales son los medios que para declarar y lograr hacer valer en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales; y tambièn que se condene al que impide o lesiona su ejercicio para lograr que se restablezca aquèl, ademàs de la indemnizaciò por el daño causasdo, si correspondiese. Encontramos 4 clases de estas acciones (historicamente 3, pero se agregò en el nuevo còdigo la acciòn de deslinde):
- Acciòn Reivindicatoria: Se usa para defender a los derechos reales que se ejercen por la posesiòn (dominio, condominio, usufructo, etc.) y siempre que haya desposesiòn (en juego la existencia del derecho real); logrando con ella la restituciòn de la cosa. Es un conflicto entre alguien que fue desapoderado violentamente y va contra el autor de ese desapoderamiento. Uno se queda con el tìtulo (desapoderado) y el otro con la posesiòn (autor desapoderamiento). El ambito en que se exterioriza la acciòn es un procedimiento ordinario de conocimiento pleno. Con respecto a quienes pueden ejercer esta acciòn hay 2 posturas: una dice que solo los titulares de un derecho real de dominio; y otra sostiene que pueden ser los titulares de los derechos reales que se ejercen por la posesipon (dominio, condominio, prenda, etc.) Ej: un comprador al que no le hicieron la tradiciòn de la cosa podrà ejercer la acciòn reivindicatoria solo si està en manos de un tercero; pero si esta en manos del vendedor, tendrà que ejercer una acciòn personal de exigir el cumplimiento contractual. Tambièn puede un heredero, ya que sucede al causante en todos sus derechos, debiendo probar que su antecesor tuvo la posesiòn y la perdiò. Esto nos muestra que la acciòn puede dirigirse contra cualquiera que tenga la cosa en paracter de poseedor o de simple tenedor (ya sea a nombre propio, pudiendo demostrar que sì tiene ese derecho de poseer a travès de un tìtulo que luego el juez analizarà; o a nombre de otro).
El objeto de la reivindicaciòn es recuperar la posesi+on de cosas particulares tanto muebles como inmuebles. Si se llegan a extinguir parcialmente, solo se podrà reivindicar la parte que subsiste o los accesorios pero siempre que se pueda determinar. No pueden ser objeto: los bienes que no sean cosas (Ej: derechos), las cosas futuras, las cosas accesorias mientras estèn unidas a la principal, las cosas muebles cuya identidad no puede ser reconocida (Ej: dinero, tìtulos al portador, etc.)
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