Acusacion parricidio
Enviado por Mariela B.Morales • 14 de Mayo de 2017 • Práctica o problema • 2.262 Palabras (10 Páginas) • 263 Visitas
ACUSACION FISCAL
Expediente Judicial No. | : | ______________________.- |
Expediente Fiscal No. | : | 3444-0245-10JD.- |
Expediente Policial No. | : | 4749-09 / Distrito VI.- |
SEÑOR (A) JUEZ _____________ DISTRITO DE LO PENAL DE AUDIENCIA DE MANAGUA
Quien suscribe; Gabriela Ellieth Baca Morales, en mi calidad de Fiscal Auxiliar de Managua y en representación del Ministerio Público, con la credencial número 00120, con todo respeto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 77 y 268 del Código Procesal Penal, artículo 4, 10 inciso 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley No. 346 procede a formular Acusación y solicitud de Apertura a juicio contra Fabián Antonio Álvarez Vásquez, por ser autor directo del delito de PARRICIDIO, en perjuicio de Marlon Fabián Álvarez Aguilar; por los hechos que a continuación detallo:
I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
- FABIAN ANTONIO ALVAREZ VASQUEZ: De veintiséis años de edad, de oficio contador, con domicilio que sita en el Barrio Camilo Chamarro, del parque ,una cuadra al lago, casa No. A - 20; en esta ciudad de Managua.-(SITUACION LEGAL: detenido)
II.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA:
1. MARLON FABIAN ALVAREZ AGUILAR(OCCISO): de sesenta años de edad , de oficio transportista ,con domicilio que sita en el barrio Camilo Chamorro, del parque ,una cuadra al lago, casa N A-20, viudo , numero de cedula 001-270457-0015ª, en esta ciudad de Managua, quien lo representa el abogado y notario ALEX MAURICIO MORENO SALAS , con numero de carnet otorgada de la excelentísima corte suprema de justica 10120.
III.- RELACIÓN DE HECHOS:
- En fecha dos de marzo del año dos mil diecisiete aproximadamente a las doce y treinta minutos de la madrugada, el acusado Fabián Antonio Álvarez Vásquez, se encontraba en su casa de habitación, la que sita en el barrio Camilo Chamarro , del parque una cuadra al lago, casa No. A – 20 en esta ciudad de Managua, en donde también se encontraba la víctima Marlon Fabián Álvarez Aguilar (puesto que este era su padre), el acusado andaba en estado de ebriedad.-
- De pronto, el acusado Fabián Antonio Álvarez Vásquez , comenzó a discutir con la víctima Marlon Fabián Álvarez Aguilar ,que volviendo a mencionar era su padre ,en la sala de la casa, entre tantos gritos y discusiones, el acusado Fabián Antonio Álvarez Vásquez, saco de la bolsa de su pantalón un arma de fuego , era una pistola calibre 38, marca colt, serie No.812345, en ese momento la victima Marlon Fabián Álvarez Aguilar trataba de quitarle la pistola de las manos de su hijo, estaban forcejeando .-
- Seguidamente, el acusado tomo el control con la pistola y le propino 3 disparo contra la humanidad de la víctima , el primer disparo impacto en el brazo izquierdo el proyectil no salió , el segundo impacto fue en la pierna derecha sin observarse el proyectil en su humanidad, el tercer impacto fue en el tórax costado derecho de la víctima.
- La victima aún con vida intento llegar a la puerta de su casa con la intención de pedir ayuda a vecinos cercano, al ver eso el acusado fue a la cocina rápidamente a traer un cuchillo de mesa y se dirigió sin piedad a la humanidad de la víctima, le propino 5 estocadas en toda el área del tórax de su víctima.
- Posteriormente, el acusado al ver sin vida el cuerpo de la víctima, llevo a su padre al cuarto del mismo y lo coloco sobre su cama y decidió irse del lugar, dejando el cuchillo de mesa y la pistola calibre 38, marca colt, serie No.812345.
- Al momento de irse el acusado, uno de los vecinos cercanos que tuvo la oportunidad de escuchar la discusión de la víctima con el acusado, decidió ir a ver que sucedió en la casa de habitación de la víctima (cabe recalcar que la víctima era viudo y el acusado era hijo único y únicamente vivía con el), al ver el vecino Juan Antonio López Ruiz el piso lleno de sangre, intento encontrar que había pasado, hasta que encontró el cuerpo sin vida de la víctima Marlon Fabián Álvarez Aguilar , continuo a llamar a la policía y trasladaron su cuerpo sin vida a las instituciones de medicina forense, quien fallece por hemorragias y perforaciones en los pulmones.
- La policía hizo el croquis y fueron tras el acusado al encontrarlo con la ropa llena de sangre y a tan solo siete cuadras de su casa de habitación.
IV.- CALIFICACIÓN LEGAL:
- Los hechos antes relacionados son típicos, antijurídicos y culpable atribuible a título de dolo por parte del acusado Fabián Antonio Álvarez Vásquez, en calidad de coautora y que constituye el delito de PARRICIDIO, en perjuicio de MARLON FABIAN ALVAREZ AGUILAR; que prevén y sancionan el arto. 128; del código Penal vigente.-
V.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
Como resultado de las investigaciones; se tiene en apoyo de la Acusación los siguientes elementos de convicción.
A.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS:
- JUAN ANTONIO LOPEZ RUIZ: De cuarenta y dos años de edad, de oficio MECANICO, con cédula de identidad No. 001-150575-0082H, con domicilio que sita en el Barrio Camilo Chamarro, del parque una cuadra al lago, casa No. A - 21; en esta ciudad de Managua.-
- ANA MARIA GUZMAN MORALES: de cincuenta años de edad, de oficio ama de casa, con cedula de identidad No.001-170867-0015L,con domicilio que sita Barrio Camilo Chamarro, del parque una cuadra al lago, casa No. A-23, en esta ciudad Managua.
- INSPECTOR LUIS FERNANDO ORTEGA ALARCON: Investigador de la POLICIA NACIONAL del Distrito seis, quien realizó todos y cada uno de los actos de investigación realizados en el presente caso entre los cuales están:
- RECIBO DE OCUPACION No. 920: A nombre del acusado Fabián Antonio Álvarez Vásquez, a quien se le ocuparon los siguientes objetos: Pistola calibre 38, serie 812345, tipo pistola, marca colt y su portación, y un cuchillo.
- Informe Policial: De conformidad al arto. 228 del CPP.-
B.- PRUEBAS PERICIALES:
- Dr. OMAR SOLIS DIAZ: Medico Forense con domicilio laboral en el Instituto de Medicina Legal de Managua, quien realizó DICTAMEN PRELIMINAR POST MORTEM No. F – 302 – 17, en fecha dos de marzo del año dos mil diecisiete, a nombre de la víctima Marlon Fabián Álvarez Aguilar, el que establece en sus conclusiones las siguientes causas de muerte:
- Causa Directa: Hemorragia Masiva.-
- Causa Intermedia: perforación pulmonar.-
- Causa Básica: Herida por proyectil disparado por arma de fuego y estocadas con arma blanca.-
- Manera de la muerte: PARRICIDIO.-
DICTAMEN MEDICO LEGAL POST MORTEM No. F – 302 – 17, en fecha ocho de marzo del año dos mil diecisiete, a nombre de la víctima Gerson Clemente Veliz Valle, el que establece en sus conclusiones las siguientes causas de muerte:
- En base a los hallazgos y resultados de la autopsia se establece que el ciudadano quien en vida fuera MARLON FABIAN ALVAREZ AGUILAR, fallece por hemorragia masiva interna, debido a herida perforante de ambos pulmones, a causa de herida por proyectil disparado con arma de fuego y estocadas con arma blanca.-
- En base a las características de las lesiones observados en los órganos y tejidos en los diferentes segmentos anatómicos del tórax, brazo izquierdo y pierna derecha se establece que el ahora occiso fue impactado una vez en el torax con orificio de entrada y sin salida, impactado en el brazo izquierdo con orificio de entrada sin salida y otro impacto en la pierna derecha con orificio de entrada y de salida, existe relación entre el agente y mecanismo de la muerte.-
- Desde el punto de vista medico legal se trata de una muerte violenta y de etiología Parricida.-
- SUB OFICIAL MAYOR MANUEL DE JESUS REYES ZAMORA: Experto en Inspecciones Oculares, con chip No. 1525, con domicilio laboral en el Distrito seis de la Policía Nacional. Quien realizó los siguientes actos de investigación, tales como:
- ACTA DE INSPECCION OCULAR DEL LUGAR DE LOS HECHOS: Realizado en fecha dos de marzo del año dos mil diecisiete a las una de la mañana, en el lugar que sita en el Barrio Camilo Chamarro del parque, una cuadra al lago, casa No. A – 20, en la casa de habitación.-
- ACTA DE INSPECCION OCULAR y CROQUIS DEL LUGAR DE LOS HECHOS: Realizado en fecha dos de marzo del año dos mil diecisiete a las una de la tarde, en el lugar que sita en el Barrio Camilo Chamorro, del parque , una cuadra al lago, casa No. A – 20, en la casa de habitación.-
- FOTOTABLA ILUSTRATIVA: Realizado en fecha dos de marzo del año dos mil diecisiete, en donde consta diez fotografías en donde cinco fotografías son del interior de la casa en donde sucedieron los hechos y cinco fotografías son del cuerpo sin vida de la víctima Marlon Fabián Álvarez Aguilar, el cual presenta orificio de entrada en el tórax ,en el brazo izquierdo y orificio de entrada y salida en la pierna derecha.-
- Ing. MARCOS FELIPE SALINAS MOLINA: Perito de sección de Química, con cédula de identidad No. 001-230988-0015N, con domicilio que sita en el Laboratorio Central de Criminalística, quien realizó EL INFORME PERICIAL RELACIONADO CON LA INVESTIGACION QUIMICA DE PRESENCIA DE RESIDUOS DE PRODUCTOS NITRADOS EN HISOPOS Y ARMAS DE FUEGO, REGISTRO No. Q-0217-2122-2017, el cual establece en sus conclusiones que:
- Que no se detecto presencia de residuos de productos nitrados en los hisopos de algodón confeccionados en los dorsales de la mano derecha e izquierda de Marlon Fabián Álvarez Aguilar.
- Que se detecto presencia de residuos de productos nitrados en los hisopos de algodón confeccionados según solicitud en el dorsal de la mano derecha de Fabián Antonio Álvarez Vasquez y negativo el dorsal izquierdo.-
- SUB OFICIAL MAYOR ROGER MENDEZ CASTILLO: Perito de Balística, con domicilio laboral en el Laboratorio Central de Criminalística, quien realizó EL INFORME PERICIAL BALÍSTICO, REGISTRO No. BAL-0051-2122-2017: el cual establece en sus conclusiones que:
- PRIMERA: Que la pistola, marca COLT, calibre 38, serie No. 812345, ocupada según orden de peritaje a Fabian Antonio Alvarez Vasquez , posee buen estado técnico y se encuentra apta para el disparo.-
- SEGUNDO: Que los casquillos investigados, clasificados como letra “A”,”B” Y letra “C”, encontrado y recolectado en el lugar de los hechos según orden de peritaje, corresponde a la pistola calibre 38 , marca COLT , con serie N. 812345.
C.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
De conformidad al arto. 210 del CPP, se presentan las siguientes pruebas documentales, para reforzar lo manifestado por las víctimas y testigos en el proceso penal, entre estas tenemos:
...