Apuntes De Agrario
Enviado por irenehpp • 29 de Enero de 2014 • 1.022 Palabras (5 Páginas) • 288 Visitas
JUICIO AGRARIO: art. 163.- los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley.
Quien inicia con el uso de la voz al inicio de la audiencia: el actor quien expone sus pretensiones, ratifica su demanda, o la amplia, ofrece pruebas, peritos, testigos y argumenta lo conducente para la defensa de sus intereses cuando actúa en nombre propio. Art. 185 LA.
Requisitos de demanda en materia agraria: art. 170 LA. No fija requisitos específicos, únicamente que al momento del emplazamiento se le debe de dar a conocer al demandado 3 circunstancias que son: el nombre del actor, los que demanda (prestaciones), la causa de la demanda (los hechos fundamentales) y el domicilio para recibir notificaciones. Art. 173 LA.
Características esenciales del juicio agrario: gratuidad, inmediatez, celeridad, imparcialidad, igualdad, economía procesal, oralidad.
Igualdad real entre las partes: “justicia distributiva”, que debe observar un trato igual a las partes en el ejercicio de sus derechos procesales conforme a las disposiciones del art. 179 LA.
Economía procesal: el tribunal agrario debe lograr que la justicia sea pronto y expedita y proveerá, lo necesario a fin de desahogar el mayor número posible de actuaciones procesales en una sola audiencia. Sin perjuicio de las partes y que la ley lo permita. Art. 180 y 185 LA.
Suplencia en la deficiencia del planteamiento del derecho: que los tribunales agrarios suplirán las deficiencias de los planteamientos de derecho de los sujetos agrarios art. 164 LA.
Medio de defensa legal ordinario: recurso de revisión.
Partes procesales en el juicio agrario son: actor, demandado, terceros con interés cuando surge alguno derivado de las actuaciones de autoridad.
Que tipo de pruebas son admisibles en el juicio agrario? Todo tipo de pruebas siempre y cuando no sean contrarias a las buenas costumbres, a la moral o al derecho.
Que acción debe realizar el tribunal cuando la demanda presentada ante el Tribunal Unitario Agrario tiene deficiencias: art. 181. Obliga al Tribunal Agrario a prevenir al actor en el caso de que la demanda tenga irregularidades o se hubieran omitido algún requisito previsto por la ley, otro el plazo de 8 días para subsanar dicho error, y si no lo hiciere en el plazo otorgado, comienza a correr los 4 meses para caducidad de instancia.
Hasta que momento el demando puede contestar la demanda: al momento mismo que se realice la apertura de la audiencia. Art. 185 LA.
Cuando una de las partes comparece con asesoría legal y la otra no: se suspende la audiencia y se solicita los servicios de la procuraduría agraria para que designe un asesor.
Cuando alguna de las partes carezca de abogado que lo asesore y patrocine en juicio agrario deberá el Tribunal Agrario solicitar apoyo a la Procuraduría Agraria para que le designe asesor jurídico, art. 179 LA.
En qué momento puede el demandado interponer la reconvención: art. 182 LA., dice que la se debe presentar al momento de la contestación de demanda y nunca después y en el mismo escrito
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