Balotario
Enviado por emmawong • 25 de Febrero de 2013 • 1.638 Palabras (7 Páginas) • 428 Visitas
BALOTARIO
CURSO: OBLIGACIONES
CUESTIONARIO:
1. ¿QUÉ ES LA OBLIGACIÓN?
La obligación es la relación jurídica entre dos o más personas determinadas, en virtud de la cual una o varias de ellas (deudor o deudores) quedan sujetas respecto de otras (acreedor o acreedores) a hacer o no hacer una cosa.
2. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN?
a) Los sujetos. (todo sujeto de derecho)
o Sujeto activo llamado acreedor.
o Sujeto pasivo llamado deudor.
b) El Objeto.- no es una cosa o un bien. Es siempre una conducta o un comportamiento positivo o negativo que el deudor debe realizar en interés del acreedor.
3. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN?
El objeto de la obligación es la prestación, esta prestación tiene a su vez un objeto o contenido, que es una cosa, un hecho o un derecho más la significación que ostentan en cada prestación.
El objeto de la obligación es lo debido por el deudor y lo que el acreedor está facultado para reclamar.
4. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN?
o Posibles (posibilidad natural o jurídica).
o Lícitas (Licitud).
o Útiles para el acreedor (interés del acreedor).
o Que no queden enteramente al arbitrio del deudor.
o Determinables (determinada o determinable).
o Valuables en dinero (Patrimonialidad).
5. DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES ¿CÓMO SE CLASIFICAN ÉSTAS?
Se clasifican en: De hacer (una acción, una actividad o un servicio)
o Obligaciones de hacer
De dar (entrega de un bien)
o Obligaciones de no hacer (una abstención, una omisión o una falta de acción)
6. ¿CÓMO RESUELVE EL CONCURSO DE ACREEDORES EL CÓDIGO CIVIL, EN CASO DE BIENES INMUEBLES?
Se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito.
En defecto de inscripción al acreedor cuyo título sea de fecha anterior.
Se prefiere en este último caso el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.
7. ¿CÓMO RESUELVE EL CONCURSO DE ACREEDORES EL CÓDIGO CIVIL, EN CASO DE BIENES MUEBLES?
Se prefiere al acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradición del bien mueble, aunque su título sea de fecha posterior.
Si el deudor no hizo tradición del bien, será preferido el acreedor cuyo título sea de fecha anterior.
Prevalece en éste último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.
8. SI EN EL CONCURSO DE ACREEDORES UNO TUVIESE DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA CIERTA Y EL OTRO TUVIESE DOCUMENTO PÚBLICO DE FECHA CIERTA, CUÁL SE PREFIERE?
Se prefiere el de fecha cierta más antiguo, no interesando si uno es privado y el otro es público, debido a que el Código Civil únicamente hace referencia a “…documento de fecha cierta.”
9. ¿EN QUE CONSISTE EL RIESGO?
El riesgo debe entenderse jurídicamente como la posibilidad o peligro de pérdida o deterioro que puede sufrir el objeto de la obligación en el intervalo de tiempo que media entre la celebración y la ejecución.
10. ¿QUÉ SUCEDE SI EL BIEN SE PIERDE POR CULPA DEL DEUDOR?
o La obligación queda resuelta.
o El acreedor deja de estar obligado a la contraprestación si la hubiere.
o El deudor queda sujeto al pago de la correspondiente indemnización.
o El deudor puede obtener una indemnización como consecuencia de la pérdida del bien que debe entregar. Si bien ésta indemnización en principio le corresponde al deudor, irá al acreedor para cubrir la que aquél le debe por el perecimiento del bien, y si no sirve para cubrir el monto de lo que debe abonar, servirá para reducir dicho resarcimiento.
11. ¿QUÉ SUCEDE SI EL BIEN SE DETERIORA POR CULPA DEL DEUDOR?
o El acreedor puede optar por resolver la obligación, o por recibir el bien en el estado en que se encuentre.
o El acreedor puede exigir la reducción de la contraprestación si la hubiera y exigirá el pago de la indemnización por daños y perjuicios.
o Cuando un tercero haya prestado garantía para el caso de deterioro del bien, producido el deterioro, le corresponde al deudor reclamar de dicho tercero una indemnización. Esta indemnización irá en definitiva a poder del acreedor.
o Cuando el deterioro es de poca importancia, el acreedor puede exigir la reducción de la contraprestación en su caso.
12. ¿QUÉ SUCEDE SI EL BIEN SE PIERDE POR CULPA DEL ACREEDOR?
o La obligación del deudor queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación si la hubiere.
o Si el deudor obtiene algún beneficio con la resolución de su obligación, su valor reduce la contraprestación a cargo del acreedor.
13. ¿QUÉ SUCEDE SI EL BIEN SE DETERIORA POR CULPA DEL ACREEDOR?
o El acreedor tiene la obligación de recibirlo en el estado en que se encuentre, sin reducción alguna de la contraprestación.
14. ¿QUÉ SUCEDE SI EL BIEN SE PIERDE SIN CULPA DE LAS PARTES?
o La obligación del deudor queda resuelta, con pérdida del derecho a la contraprestación, si la hubiere.
o Y corresponden al deudor los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos al bien.
15. ¿QUÉ SUCEDE SI EL BIEN SE DETERIORA SIN CULPA DE LAS PARTES?
o El deudor sufre las consecuencias del deterioro, efectuándose una reducción proporcional de la contraprestación.
o Y corresponden al deudor los derechos y acciones que pueda originar el deterioro del bien.
16. ¿CUÁL ES LA PRESUNCIÓN DE CULPA EN LA PÉRDIDA O DETERIORO ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO CIVIL?
Se presume que la pérdida o deterioro del bien en posesión del deudor es por culpa suya, salvo prueba en contrario.
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