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CASO BARCELONA TRACTION LIGHT AND POWER COMPANY LIMITED.


Enviado por   •  14 de Octubre de 2016  •  Ensayo  •  2.097 Palabras (9 Páginas)  •  989 Visitas

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CASO BARCELONA TRACTION LIGHT AND POWER COMPANY LIMITED.

 España vs Bélgica.

En el presente ensayo hablaremos de un caso muy particular sobre derecho internacional público,  ya que el mismo  contiene una serie de elementos básicos de instituciones del Derecho Internacional Público que dejarían hoy en día  precedentes jurisprudenciales para futuros casos ante la Corte.

  • ANTECEDENTES DEL CASO

La sociedad Barcelona Traction Ligth and Power fue constituída en el año de 1911 en la ciudad de Toronto, Canadá, donde estableció su sede. La empresa es una sociedad holding, es decir, aquella cuyo principal negocio consiste en poseer acciones u obligaciones de otras compañías, cuyos intereses o dividendos constituyen las rentas de dicha sociedad. Algunos años antes de la primera Guerra Mundial, las acciones de la Barcelona Traction pasaron en gran parte a manos de súbditos belgas, personas naturales o jurídicas, y otro porcentaje importante de acciones no cesó de pertenecer a personas de dicha nacionalidad.

Luego de la Primera Guerra Mundial, la Barcelona Traction, con el propósito de construir y operar plantas de energía eléctrica en Cataluña, España, formó varias compañías subsidiarias cuyas acciones pertenecían, casi en su totalidad, a esta empresa.

Tres de dichas sociedades, cuyas acciones poseía Barcelona Traction en su totalidad, habían sido constituídas también conforme al derecho canadiense y tenían su domicilio en Canadá: "Ebro Irrigation and Power Company Limited", la "Catalonian Land Company " y la "International Utilities Finance Corporation Limited". Las demás, fueron constituídas en virtud del derecho español y tenían su sede en España.

  • HECHOS QUE DETONARON LA PROBLEMATICA.

Fue entonces que en el año 1938 que la ya mencionada compañía fue declarada insolvente conforme al proceso existente en ese momento. Esto se derivo de la solicitud presentada al Juzgado de Reus, por parte de tres accionistas españoles, para que se declarara  la quiebra de la sociedad por dejar de solventar el pago de los intereses de unos bonos emitidos por ésta. Però no solo esta cmpañia contaba con estos accionistas espanyoles si no que tambien contaba con  accionistas belgas, que cabe destacar que eran los que poseian la mayoría del capital, pero los Tribunales españoles no reconocieron dicho origen, hecho que desemboco con una solicitud del Gobierno belga en la Corte Internacional de Justicia . iniciando aquí el proceso en cuestion.

Según la parte reclamante en este caso los accionistas belgas se observaron afectados por el procedimiento de quiebra ya que se incumplieron importantes normas de derecho internacional.  El intento Belga  para reclamar en beneficio de los socios de su país se basaba en derechos de la sociedad canadiense, no de derechos directos de los accionistas belgas. Es decir, el Estado belga no tenía legitimación respecto al objeto controvertido. Es importante remarcar que la Sentencia del organo jurisdiccional declaró que existe la protección diplomática por un lado y las obligaciones internacionales de los Estados hacia la comunidad internacional en su conjunto por el otro, siendo esta última una obligación erga omnes.

El problema principal se generó  a causa de la Guerra Civil Española, ya que el  Gobierno de España opto por tomar algunas medidas económicas destinadas a subsanar consecuencias de la guerra. Una de las más destacables fue la que decretó con respecto a la transferencia de moneda extranjera, por las cuales, forzosamente se debían detener el pago de los  servicios de las obligaciones de la Barcelona Traction en libras esterlinas.

Tiempo después cuando los tiempos post-guerra habían mejorado España  reanudo el pago de los intereses de las obligaciones en pesetas, pero las autoridades administrativas españolas establecieron un hábil y útil impedimento:  negaron autorización para transferir divisas para el pago de  servicios de las obligaciones en libras esterlinas, que era la moneda que los empresarios belgas estaban solicitando,  por tal motivo, el pago de los intereses que la transnacional española nunca pudieron  llevarse acabo en ese momento.

 Este proceso inicio con la presentación de una demanda por parte de tenedores españoles de obligaciones pagaderas en libras esterlinas por parte de la empresa Barcelona Traction, presentada al Tribunal Español de Reus. El objetivo de esta demanda buscaba hacer efectivo el pago de las obligaciones contraídas por esta empresa, por lo que el  juez de primera instancia de Reus dicto un auto en el cual declaraba la quiebra de la Barcelona Traction, para  posteriormente realizar la  liquidación correspondiente.

Ya con la compañía declarada en quiebra trajo por ende  la despojo de la empresa quebrada y la ocupación de los derechos, acciones y bienes de ésta sobre las demás empresas suscritas a la comppañia. Asi como también, se autorizó la emisión de nuevas acciones que inutilizaban a las anteriores, y la venta de estas nuevas acciones a una compañía española de reciente formación, que adquirió el control de la Barcelona y de sus filiales. Esto supongo yo que fue con el fin de que nuevo capital fuera invertido y así poder resucitar a la transnacional en cuestión.

 

Cuando la compañía es  declarada en quiebra, la Barcelona Traction, son interpuestos en España una serie de recursos que iban en contra el auto declaratorio de quiebra. Sin embargo, la Barcelona Traction aún no había sido debidamente notificada judicialmente del procedimiento de quiebra que se estaba llevando acabo, por lo que se decretó, que no se había actuado ajustadamente a derecho.

Después de todos estos acontecimientos aparece el gobierno canadiense quien emitió una serie de comunicados al gobierno español a través de notas diplomáticas, con el fin de reclamar y proteger los intereses de la empresa canadiense afectada. En un principio, los alegatos del gobierno canadiense eran argumentando denegación de justicia por parte de las autoridades españolas, para posteriormente proponer al gobierno español el sometimiento a una solución arbitral, propuesta que fue rechazada. Para mi punto de vista el gobierno canadiense pudo pedir más ayuda a los organismos internacionales para resolver la controversia puesto que tenía un interés económico sobre la empresa, mas no fue a así.

No logradas las intenciones anteriores el gobierno canadiense se limitó a tratar de favorecer un arreglo amistoso entre los grupos privados interesados. Por otro lado, el gobierno belga, quien a mi parecer tardo mucho en responder por sus compatriotas, salio en resguardo de los intereses de los accionistas belgas que tenían el control mayoritario de la empresa, asi mismo interviene el mismo día que lo hace el gobierno canadiense de nueva cuenta, proponiendo de una vez mas se limitándose  a una acción diplomática  política que continuó hasta el momento en que el gobierno español rechazo de forma tajante la propuesta. Esto desencadeno el descontento belga y causo que Bélgica decio someter unilateralmente el litigio a la Corte Internacional de Justicia de la Haya .

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