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CLASES DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY EN GUATEMALA


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  945 Palabras (4 Páginas)  •  1.623 Visitas

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CLASES DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY

La interpretación de la ley puede hacerla cualquier persona, bastará para ello con saber leer y escribir; pero nadie puede garantizar que ésta sea la interpretación correcta. Por otra parte no toda interpretación es obligatoria. La que hace el abogado en el ejercicio de su profesión o el jurisconsulto al evaluar las consultas que se le hacen. En cambio la que hace el legislador mediante una ley secundaria que establece como debe interpretarse una norma es obligatoria para todo mundo.

Clasificación:

Doctrinal o libre:

Es la que hacen los autores de Derecho al comentar y estudiar las normas Jurídicas.

La interpretación auténtica como la judicial tiene valor oficial.

La doctrinal no tiene más valor que el de una opinión particular del autor, sin embargo puede ser utilizado por el legislador al formular la norma o por los jueces al realizar su labor interpretadora, es útil como referencia o fuente de consulta para quien interpreta (juez o legislador).

Judicial o jurisdiccional:

Es la realizada por el juez y tribunales al adecuar la norma al caso concreto. Se trata de una interpretación obligatoria para las causas y los causahabientes y sus asesores. Elementos que conforman esta interpretación:

I. Gramatical o literal: Al estipular el artículo 10 que las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, y el artículo 11 que las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, en la acepción correspondiente, salvo que no apareciera definida en tal diccionario, en cuyo caso se le dará su acepción usual en el país, lugar o región de que se trate.

II. La historia fidedigna de su institución: cuando el legislador se refiere a este procedimiento de interpretación (histórico), está haciendo alusión al origen de la institución en cuestión, el cual puede ser descubierto en los cuerpos legales precedentes (Constituciones y Códigos anteriores que la regularon); en las exposiciones de motivos, discusiones parlamentarias, etc.

III. Elemento Lógico: La finalidad y el espíritu de la ley, debemos considerar que el juez, al momento de interpretar la norma, debe buscar cuál es la finalidad perseguida por la misma; qué se pretende mediante su aplicación y tener claro qué es lo que se entiende por espíritu de la ley, en virtud de diferentes corrientes doctrinarias que lo tratan de explicar. Lo importante es buscar las valoraciones contenidas en el texto legal para lograr una decisión justa y adecuada al momento en que la ley deba ser aplicada. A todo esto la doctrina clásica llama “ratio legis”, que es fundamento mismo de la ley, su propósito, su razón legal. Se completa con “ocasio legis”, circunstancias particulares que determinan la dictación de la ley.

IV. Sistemático: Al establecer el artículo 10 que las normas se entenderán según su contexto, siempre de acuerdo a las disposiciones contenidas en la constitución

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