CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. DEFINICIÓN DEL CONTRATO
Enviado por María Ríos • 1 de Mayo de 2018 • Examen • 6.728 Palabras (27 Páginas) • 104 Visitas
DERECHO CIVIL IV
UNIDAD 1
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
DEFINICIÓN DEL CONTRATO
El contrato es el acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear o transmitir derechos y obligaciones de contenido patrimonial.
El Código civil del estado de Yucatán lo define en su artículo 990 como convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos (estos llevan el nombre de contratos).
Los llamados convenios son los que modifican o extinguen obligaciones y derechos
990. CONVENIO ES EL ACUERDO DE DOS O MÁS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES.
DISTINGUIR ENTRE CONTRATOS Y CONVENIOS
En realidad, no hay diferencia alguna entre convenio y contrato, se puede tomar como una distinción inútil, ya que todas las disposiciones de los contratos se aplican a los convenios:
ARTÍCULO 1055.- LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE CONTRATOS SERÁN APLICABLES A TODOS LOS CONVENIOS Y A OTROS ACTOS JURÍDICOS EN LO QUE NO SE OPONGAN A LA NATURALEZA DE ÉSTOS O A DISPOSICIONES ESPECIALES DE LA LEY SOBRE LOS MISMOS
Se puede usar el término indistintamente, incluso el Código lo hace en algunas ocasiones, pero en el derecho positivo mexicano si existe tal distinción, considerando al convenio como el género y al contrato como la especie, sin perder de vista que ambos son especies de actos jurídicos.
Se puede distinguir entre convenio en sentido amplio como el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
El convenio en sentido estricto, ya con el desprendimiento del contrato de su género, tenemos que es el acuerdo de voluntades de dos o más personas para modificar o extinguir derechos y obligaciones.
PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS
LOS CONTRATOS SE PUEDEN CLASIFICAR EN:
- UNILATERALES Y BILATERALES,
- ONEROSOS Y GRATUITOS,
- CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS,
- SOLEMNES, REALES, FORMALES Y CONSENSUALES,
- PRINCIPALES Y ACCESORIOS,
- INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO
- TIPICOS O NOMINADOS Y ATIPICOS O INNOMINADOS
A.1 CONTRATO UNILATERAL: Solo generan obligaciones para una de las partes, y derechos para la otra. En pocas palabras, es cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. ejemplo: la donación, y el contrato de promesa de venta unilateral, en el cual un promitente vendedor se obliga a vender a un beneficiario de la promesa, quien no se obliga a comprar. Ojo, hay acuerdo de voluntades, pero solo se obliga una de ellas. no confundir con un acto jurídico unilateral, donde no hay acuerdo de voluntades, solo hay manifestación de una voluntad, ejemplo: testamento.
ARTICULO 1030 COCEY: EL CONTRATO ES UNILATERAL CUANDO UNA SOLA DE LAS PARTES SE OBLIGA HACIA LA OTRA SIN QUE ÉSTA LE QUEDE OBLIGADA.
A.2 CONTRATO BILATERAL: Es cuando las partes se obligan recíprocamente. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento ambas partes se obligan, el arrendador a transmitir el uso temporal de una cosa y el arrendatario a pagar una renta o un alquiler y a restituirla al terminar el contrato.
También son conocidos como sinalagmáticos, divididos en perfectos e imperfectos. El perfecto, de origen es bilateral. El imperfecto es cuando el contrato nace unilateral y se convierte en bilateral. como por ejemplo el contrato de donación, nace unilateral, se convierte en bilateral en el caso de revocación de la donación porque el donante ha venido en pobreza y el donatario no lo asiste.
ARTICULO 1031 COCEY: EL CONTRATO ES BILATERAL CUANDO LAS PARTES SE OBLIGAN RECÍPROCAMENTE.
B. CONTRATO ONEROSO Y GRATUITO: Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos ejemplo: compraventa.
Contrato gratuito aquel en que el provecho es solamente para una de las partes. ejemplo: donación
ARTICULO 1032 COCEY: ES CONTRATO ONEROSO AQUEL EN QUE SE ESTIPULAN PROVECHOS Y GRAVÁMENES RECIPROCOS; Y GRATUITO AQUEL EN QUE EL PROVECHO ES SOLAMENTE PARA UNA DE LAS PARTES.
No hay que confundir el contrato bilateral con el oneroso, ya que el bilateral se refiere a las obligaciones reciprocas, y el oneroso a las ganancias o a las perdidas.
por ejemplo: Tanto el mutuo simple como el comodato son contratos bilaterales pero gratuitos.
En los contratos gratuitos siempre existe una liberalidad, o sea, la libertad de dar o hacer sin obtener una contraprestación. La liberalidad tiene dos elementos:
1. el psicológico, que nace del animus doini, o el poder de libre disposición;
2. el económico que es la ausencia de ganancias o ventajas. por ejemplo, en la donación, comodato, mutuo simple y mandato gratuito.
En general, estos contratos son intuitu personae, es decir, se celebran tomando en cuenta la calidad y características de las personas
El interés practico de esta clasificación consiste en los siguientes puntos:
PRIMERO: El ejercicio de la acción pauliana o en fraude de acreedores es más fácil y expedito en contratos gratuitos, aun cuando haya habido buena fe por parte de los contratantes, que en los contratos onerosos, ya que para que proceda la nulidad hay que probar la mala fe de ambas partes.
SEGUNDO: Generalmente los contratos gratuitos se celebran en atención a la persona que recibe los provechos, es decir, intuitu personae, por lo tanto son anulables en caso de error en la persona que los recibe, en cambio los onerosos se celebran sin tomar en cuenta las cualidades especiales del contratante.
TERCERO: es un criterio para distinguir los contratos civiles de los mercantiles, ya que estos siempre persiguen un lucro comercial.
CUARTO: Los representantes legales (apoderados) no pueden celebrar en nombre de sus representados o incapaces contratos gratuitos en que los gravámenes sean para sus representados y los provechos para la otra parte.
QUINTO: En algunas legislaciones se gravan con impuestos más altos los contratos a título gratuito que los onerosos.
C. CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS: Esta es una subclasificación de los contratos onerosos. Se clasifican de esta manera los contratos desde el punto de vista de la certeza de los provechos y gravámenes que generan.
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