COMO SE DA UN DERECHO FAMILIAR CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE ESTADO DE MÉXICO
Enviado por Anette28 • 23 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 15.379 Palabras (62 Páginas) • 237 Visitas
GUIA DE ESTUDIO: DERECHO FAMILIAR
La familia es la base de la pirámide social, en ella se educa el carácter y se forma la personalidad social de los jóvenes que con el tiempo serán los conductores y lideres de la sociedad.
DEFINICIÓN DE DEERECHO FAMILIAR SEGÚN JULIÁN BONNECASE:
Entendemos como el conjunto de reglas de derecho, de orden personal y patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal accesorio o indirecto es presidir la organización, vida y disolución de la familia.
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE FAMILIA:
SUJETOS DEL DERECHO DE FAMILIA:
Los sujetos en esta rama son fundamentales y son:
Los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción.
Los cónyuges
Las personas que ejerzan la patria potestad o tutela.
Los concubinarios.
OBJETO DEL DERECHO DE FAMILIA:
LA CONDUCTA QUE SE TRADUCE EN DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA RELACION FAMILIAR. Que a su vez se traduce en prestaciones de dar o no dar, de hacer o no hacer.
SUPUESTOS ESPECIALES DEL DERECHO DE FAMILIA:
Para la enumeración mencionada partiremos de una clasificación inicial, distinguiendo al efecto supuestos principales y secundarios en el derecho familiar.
Son supuestos principales al parentesco, al matrimonio y al concubinato.
Son supuestos secundarios la concepción del ser, el nacimiento, distintos grados durante la minoría de edad, la emancipación, la mayoría de edad, la edad de sesenta años para los avocados a la patria potestad o la tutela, la muerte el reconocimiento de hijos, la legitimación, las causas de divorcio, la nulidad de matrimonio, las causas de disolución de la sociedad conyugal y en general, la condición moral de determinadas personas.
CONSECUENCIAS DEL DERECHO DE FAMILIA:
En el derecho de familia existen dos tipos de consecuencias:
a. Las relacionadas con la creación trasmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones y de estados jurídicos.
b. Las referentes a la aplicación de determinadas sanciones.
PATRIA POTESTAD
Por Patria Potestad entendemos, según el significado de la palabra, el poder que corresponde a los padres.
La Patria Potestad, tal como la conocemos en nuestros días, no se presenta a nuestra consideración y ejercicio en la forma en que antiguamente se práctico.
Entre los romanos, no era solamente el poder que se tenía sobre los hijos, sino que venia a constituir un verdadero derecho de propiedad sobre ellos, una vez que quien lo ejercía podía venderlos, esclavizarlos, etc., ejerciendo así un derecho semejante al que se tenía sobre las cosas inanimadas objeto de propiedad.
El ejercicio de este poder era de por vida y correspondía al ascendiente mayor que sobrevivía, quedando sometidos a él, cualquiera que fuere su condición, todos los miembros de la familia, de lo que resultaba que no llegaba a extinguirse, como actualmente, por la mayoría de edad.
Con la invasión de los pueblos germánicos y la introducción de su derecho consuetudinario, así como por la aportación de nuevas ideas, se modificó completamente el concepto de Patria Potestad, llegando a considerarse como la ayuda y protección que los ascendientes deben impartir a las personas que de ellos descienden, con objeto de suplir su falta de desarrollo físico e intelectual y, de este modo, defenderlas en atención a que, por la falta de ese desarrollo, no pueden aquéllas hacerlo.
Concepto:
Definimos a la Patria potestad como el poder que los ascendientes ejercen sobre la persona y bienes de sus descendientes menores de edad hasta que llevan éstos a la mayoría de edad o se emancipan. Adviértase que, siendo una institución de orden público, no es renunciable y que sólo pueden excusarse de su ejercicio los que tengan más de sesenta años cumplidos o aquellos que, por mal estado de salud crónico, no pueden atenderla debidamente.
Objeto:
El ejercicio de la Patria Potestad produce, en su calidad de institución jurídica, derechos y obligaciones. Entre los principales enumeramos los siguientes:
A. Facultad de corregir a los sujetos a ella;
B. Derecho a administrar los bienes de los que están sujetos a dicho ejercicio y percibir la mitad del usufructo, cuando esos bienes no hayan sido adquiridos por el trabajo;
C. Obligación de educar convenientemente a los descendientes;
D. Obligación de éstos a honrar y respetar a quienes la ejerzan;
E. Obligación de los sujetos a ella a vivir al lado de los ascendientes, a menos que éstos o la autoridad judicial permitan que se separen del domicilio de aquellos.
PERSONAS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD:
El ejercicio de la Patria Potestad se sujeta a las reglas siguientes:
a. Sobre los hijos legítimos la ejercen: en primer término los padres; a falta de éstos, los abuelos paternos o maternos, siendo esto última decisión del Juez. Fuera de estas personas, la ley no atribuye a nadie más la facultad de ejercerla.
b. Sobre los hijos naturales, la ejerce el progenitor que primero los hubiere reconocido; si ambos han verificado al reconocimiento; si ambos han verificado el reconocimiento en el mismo acto y viven juntos contendrán en quien de ambos deberá ejercerla, en la inteligencia de que si no hubiere acuerdo resolverá el Juez de primera instancia con audiencia de los padres y del ministerio público. A falta de padres, el ejercicio corresponde a los abuelos paternos y maternos, respectivamente, como en el caso de los legítimos.
c. Sobre los hijos adoptivos, el ejercicio de la patria potestad se da, exclusivamente, a quien adoptó.
TERMINACIÓN, PÉRDIDA Y SUSPENCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.
La Patria Potestad es susceptible de terminar, perderse o suspenderse, según concurran las distintas circunstancias que la ley señala.
Acaba este ejercicio:
a. Con la muerte de quien la ejerce, si no hay otra persona en quien pueda en quien pueda recaer;
b. Con la emancipación del sujeto a él derivada del matrimonio;
c. Por la mayor edad de los hijos.
Se pierde la Patria Potestad:
a. Por condena expresa a la pérdida de este derecho;
b. Porque sea condenado, dos o más veces, por delitos graves quien esté en el ejercicio;
c. En caso de divorcio, en el que el juez tendrá amplias facultades para fiar en la correspondiente sentencia lo relativo a los derechos y obligaciones
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