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CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES.


Enviado por   •  15 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  8.665 Palabras (35 Páginas)  •  418 Visitas

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CIVIL IV

CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES

Contratos preparatorios-precontratos

Son aquellos destinados a que las partes se pongan de acuerdo previamente sobre el contenido de un contrato al cual quieren ligarse de manera definitiva. Tales como:

-Las tratativas

-La opción

-La preferencia o pacto de preferencia

-La promesa

-La policitación

La opción: impone al que la concede, la obligación de cumplir su compromiso. Unilateral, es por un año. Si la opción no estuviere sometida a un término o una condición será ineficaz. Propia de todos los contratos. Consensual. De ejecución instantánea. Genera derecho personal.

Preferencia: darle prelación a alguien por encima de otra en la celebración de negocio jurídico. Generalmente es consensual. Es un negocio jurídico unilateral.

Policitación: oferta múltiple. A un público muy amplio. Me obligo unilateralmente.

Promesa: negocio jurídico bilateral. Las partes se obligan recíprocamente a la celebración de un negocio jurídico futuro que debe perfeccionarse dentro de un plazo o dentro de una condición determinada. Es contrato, obligación de hacer, su incumplimiento genera indemnización. Artículos 1619, 1546 c.c. y 870 c. com.

Tratativas: no son contrato, no generan obligaciones, solo si se causan daños a la otra persona se debe indemnizar.

Tratativas

Opción y preferencia: ley 51 de 1918 art 23, c.c. y art 862 c.com (preferencia).

La opción es un precontrato unilateral, es la obligación de cumplir un compromiso. En la opción el plazo se pacta por las partes, es consensual; en comercial es consensual pero requiere solemnidad para la prueba.

Cuando no hay claridad en la opción se habla de tratativa, pero cuando hay claridad se está frente a un precontrato. En la preferencia se requiere más claridad, es más preciso (en comercial).

Promesa

Por si misma produce efectos y es solemne, entonces es un contrato que garantiza la realización de otro contrato. Se puede pactar el derecho de retracto.

Tesis negativa: -consentimiento perfecto, la promesa no existe.

-acuerdo en su totalidad art 1589

Tesis positiva: es viable porque: es diferente del contrato definitivo.

-la finalidad es preparar el camino para el contrato definitivo. Ley 153 de 1887 art 89. Art 1611 c.c.

En Colombia la promesa existe siempre y cuando:

- esté por escrito.

- elementos propios de los contratos (elementos de validez y existencia)

- que tenga plenitud, que solo falte la solemnidad.

- plazo o condición.

Art 861 c.com Elementos:

- contrato preparatorio

- obligación de hacer

- la obligación de estar sometido a un plazo.

La  promesa en civil debe ser escrita, en comercial es consensual, no exige solemnidad.

Impedimentos para la celebración del contrato principal

  • De tipo jurídico: No data fechas, vendedor vende lo que no ha comprado, embargo. Artículo 1521 c.c. (taxativo en la ley).
  • De tipo jurídico fáctico: La cosa no existe (pero se puede dar venta de cosa futura) y no es posible que llegue a existir cuando no se autoriza la tradición. No está en la ley. No es necesaria la celebración del negocio jurídico.
  • De tipo personal: Leasing. Artículo 1602 c.c. Autonomía de las partes. Media negocio jurídico. Incapacidad para celebrar el contrato principal.

Características de la promesa civil.

  1. Contrato preparatorio: Contrato, negocio jurídico posterior, las partes acceden a obligarse.
  2. Bilateral: Las partes se obligan recíprocamente.
  3. Onerosa: Reporta generalmente beneficio económico para las partes.
  4. Conmutativa: Tiene prestaciones mutuas.
  5. Principal: No depende de otro contrato para producir sus efectos.
  6. Solemne: 1611 c.c.
  7. De ejecución instantánea: El contrato y sus obligaciones nacen de forma sucedánea a su celebración. No confundir con la obligación de hacer posterior, esta está sometida a plazo o condición.

Pacto de arras simples y la cláusula penal

Artículo 1859 Derecho de retracto. Garantía de celebración y no de ejecución. Puede hacer uso del derecho de retracto.

El incumplimiento puede ser puro y simple, parcial, moroso o defectuoso.

Término artículo 1860. Si no se fija plazo dentro el cual pueden retractarse se entenderá por dos meses después de la convención.

Arras: Dar una cosa en garantía de celebración de un contrato. Las arras son consensuales (no tienen que estar por escrito). La cláusula penal debe estar escrita. Las arras son pactadas anticipadamente al incumplimiento, la cláusula penal es posterior al incumplimiento. Son consensuales, onerosas, de ejecución instantánea y son una garantía de celebración; mientras que la cláusula penal es solemne, onerosa, de ejecución instantánea y de garantía de ejecución.

Promesa comercial

Artículo 861 c.com: Este no expresa nada sobre la formalidad o consensualidad del contrato, por ello debemos utilizar el artículo 864 c.com que dice que como quieran se pueden obligar.

No necesita de prueba solemne, se prueba con acuerdo de voluntades. La excepción es a promesa de contrato de sociedad (solemne) artículo 119 c.com

Artículo 822 c.com: Norma de remisión. Antes de aplicar el 824 debo utilizar el 822.

Si la norma no tiene vacío no se aplican normas de remisión.

El contrato comercial es consensual, pero si se demanda se requiere solemnidad para la prueba.

La promesa en derecho comercial es:

  • Consensual.
  • Solamente puede versar sobre datos reales y solemnes. El derecho real de dominio. So pena de inexistencia, pero se solicita mediante nulidad absoluta (civil). Artículo 898 c.com.
  • Obligación de hacer principalmente, en casos especiales se puede generar una obligación de dar (Promesa de contrato de suministro, es de hacer el contrato).
  • Se aplican los demás requisitos: -Escrito (excepción del 119).

-Solemne. Si pasan dos años sin cumplirse la condición la promesa será fallida, se tomará pura y simple, será inoponible, si existió más no producirá efecto alguno. Reversión del acto jurídico, pero trae indemnización de perjuicio.

Mutuo

En comercial: Es consensual, naturaleza real porque transfiere dominio. La consensualidad descarta la promesa. La promesa requiere que se esté de acuerdo en todo, necesariamente implica el perfeccionamiento del mutuo mercantil, que es consensual.[a]

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