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Caso Ramirez v Policia


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2015  •  Resumen  •  1.076 Palabras (5 Páginas)  •  176 Visitas

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Hechos del caso:

  • El 12 de marzo de 1997, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, emitió una resolución en donde se le formulaban cargos al señor Ramírez Ferrer por una supuesta conducta que violaba el Artículo 14, sección 14.5, incisos 15 y 27 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, que disponen lo siguiente:
  1. FALTA GRAVE 15 "Usar drogas, tranquilizantes o estimulantes, a menos que los mismos sean por prescripción facultativa."

  1. FALTA GRAVE 27 "Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía."
  • Los cargos estaban relacionados a una muestra de orina que el señor Ramírez Ferrer le entregó a uno de los custodios del Instituto de Ciencias Forenses con el fin de detectar la presencia de sustancias controladas. Estas pruebas se le realizaban a los miembros de la División de Extradiciones de la Policía de Puerto Rico.
  • La muestra fue analizada por un técnico de laboratorio de Ciencias Forenses y el análisis arrojó un resultado positivo a cocaína y metabolito de cocaína.
  • En la resolución el Superintendente le notifica al Señor Ramírez su intención de expulsarlo de la Uniformada, no obstante, le notifica de que tiene derecho a una vista informal para que pueda emitir su versión.
  • Dicha vista se celebra los días 19 de junio y 2 de julio de 1997. 
  • El 6 de octubre de 1997, el Superintendente le confirmó al señor Ramírez Ferrer su expulsión del puesto que ocupaba en la Policía y le notifica de su derecho a apelar dicha determinación ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.), en adelante.
  • El 14 de octubre de 1997, el señor Ramírez Ferrer presentó un recurso ante la C.I.P.A. en donde discute que el proceso de recolección de la muestra no cumplió con el debido proceso de ley ni las directrices del Reglamento de la Policía para levantar muestras de dopaje. También mencionó que se cometieron errores en el análisis y pruebas químicas y que no se estableció una cadena de evidencia en el manejo y análisis de la muestra y que la misma no fue analizada por el perito que fue presentado como testigo.
  • El 27 de enero de 1998, el señor Ramírez Ferrer le solicitó a la C.I.P.A. que le ordenara al Instituto entregarle unos documentos relacionados con la toma, manejo y análisis de las pruebas de dopaje realizadas por la institución, de igual manera el 8 de mayo de 1998, el señor Ramírez Ferrer le solicitó a la C.I.P.A. mediante moción que se expresara en cuanto al escrito que requería del Instituto la entrega de toda la documentación relacionada con la cadena de evidencia y el análisis químico.
  • Dicha moción fue denegada no ha lugar por la C.I.P.A. EL 28 de mayo de 1998.
  • El 20 de enero de 1999, el señor Ramírez Ferrer insistió con una solicitud, mediante "Moción Urgente y Solicitud de Eliminación de Prueba por Falta de Disponibilidad", indicando que todavía la Policía no le había hecho entrega de los documentos del Instituto que él les había pedido. También solicitó que se le impidiera a la Policía utilizar todo documento o testimonio en manos del Instituto.
  • La vista ante la C.I.P.A. se celebró los días 25 y 26 de enero, 3, 4 y 5 de mayo, 10 de junio, 7 y 14 de octubre de 1999.
  • Durante las vistas el señor Ramírez presentó algunos testimonios de unos peritos y su propio testimonio y el de algunos compañeros de trabajo.
  • De igual manera el Departamento de la Policía presentó algunos testimonios.
  • El 18 de octubre de 1999, luego de recibida toda la prueba testifical y documental, la C.I.P.A. emitió una resolución confirmando la decisión del Superintendente.
  • El 28 de febrero de 2000, el señor Ramírez presentó una solicitud de reconsideración ante la C.I.P.A. y la misma fue declarada no ha lugar mediante resolución notificada el 15 de marzo de 2000. 
  • El señor Ramírez no estuvo de acuerdo con dicha determinación y el 14 de abril de 2000 presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones alegando que la C.I.P.A. erró al validar el procedimiento de recolección de muestra de orina. También afirmó que erró al no concederle copia de la documentación necesaria para controvertir la prueba sobre la cadena de evidencia. Finalmente, expresó que erró la C.I.P.A. al validar como correcto el resultado positivo arrojado en la prueba de detección de sustancias controladas.
  • El foro apelativo emitió sentencia revocando la resolución de la C.I.P.A.  Concluyendo que el Departamento de la Policía no presentó la evidencia que se necesitaba para establecer la cadena de evidencia y la confiabilidad del procedimiento. También dijo que la C.I.P.A. abusó de su discreción al no permitirle el requerido descubrimiento de prueba solicitado.
  • El Procurador General acude ante el Tribunal Supremo mediante una petición de Certiorari, señalando los errores cometidos por el Tribunal de Apelaciones los siguientes:
  1. ERRÓ EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES AL DETERMINAR QUE NO SE ESTABLECIÓ LA CADENA DE EVIDENCIA Y POR LO TANTO EL PROCEDIMIENTO NO RESULTA CONFIABLE.

 

  1. ERRÓ EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES AL DETERMINAR QUE NO SE CUMPLIÓ CON EL DEBIDO PROCESO DE LEY.

Controversia:

La controversia gira a que si un agente de la Policía tiene derecho a que se le entreguen los documentos relacionados con la obtención, manejo y análisis de una prueba de dopaje, a base de la cual fue expulsado del Departamento de la Policía.

Partes en la controversia:

Las partes en esta controversia son: Félix Ramírez Ferrer v. Policía de Puerto Rico

Solución a la controversia:

El Tribunal Supremo resolvió que a la luz del derecho constitucional del agente de la Policía expulsado a un debido proceso de ley, era forzoso concluir que al abogado-examinador abusó de su discreción al negarle el acceso a los documentos solicitados.

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