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Caso práctico de derecho mercantil.


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Práctica o problema  •  2.567 Palabras (11 Páginas)  •  901 Visitas

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César Escogido pregunta:

1.- Es válido que sin mi consentimiento hallan requisitado los intereses, que se suponen se tenían que pagar. ¿Por qué?

R= Si es válido, ya que los interés ordinarios pertenecen a los requisitos de validez que todo título de crédito debe contener y la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito (LGTOC) en sus articulados 14 y 15 nos habla del  llamado pacto de llenamiento: en el que si le faltan requisitos de eficacia y validez al documento, en tu caso el  pagaré,  el acreedor válidamente puede requisitar esos datos o espacios en blanco antes de presentarlo a cobro y no se considera alteración de documento por no ser un elemento de existencia. Para que no te encontraras en esta situación debiste haber pactado un interés ordinario o en su defecto manifestar  expresamente en el documento que no ibas a pagar Intereses Ordinarios.  

2.- Si yo firme el documento con Laura Lobato ¿estoy obligado a pagarle a Martin Rico Cariño?

R= Claro, porque una de las características del  pagaré es su autonomía  en donde el derecho incorporado  en cada tenedor es autónomo, único e independiente y al circular dicho título de crédito el derecho se transmite, además el pagaré es una Cosa Mercantil, esto quiere decir, que representa la existencia de una relación jurídica, en tu caso el pagaré circulo dando vida a una “APARIENCIA JURIDICA”, en donde el ultimo tenedor que es Martin Rico Cariño aparentemente ha celebrado una relación jurídica contigo,  él como acreedor y tu como deudor, y este al exhibirte el pagaré  estas obligado a pagarle.

3.- ¿Es válido que esos documentos hayan circulado por separado?

Si es válido que hayan circulado por separado, porque los títulos de crédito dentro de sus características principales es que son Autónomos, es decir, que el derecho incorporado en cada tenedor es autónomo, independiente, único e indivisible y cada tenedor tiene el derecho de cobrarlos al exhibírtelos pues otra de las características principales del  título de crédito es la legitimación que en tus pagares se cumple esta característica con el endoso que fue haciendo cada tenedor transmitiendo el derecho a cobro y una vez que lo transmite pierde todo derecho sobre el documento, además de ser abstracto, es decir, que no importa porque surgió la relación jurídica, lo único importante es que los documentos existen, la naturaleza jurídica de los títulos de crédito es que son una cosa mercantil en su modalidad de documentos constitutivos-dispositivos, es decir, que el acreedor debe de tener y exhibir el mismo para ejercer su derecho de cobro y por último que ese título de crédito va a probar la existencia de una relación jurídica.

Por  otro lado te es favorable que hayan circulado esto con base en que no se te aplicara la cláusula de aceleración consistente en “de no pagarse uno o varios de los pagarés emitidos en serie en la fecha pactada dará lugar al vencimiento anticipado de los demás”.

4.-Me puede cuantificar ¿Cuánto debo de pagar a la fecha del día de hoy? (8 de Septiembre de 2015).

Aquí está la cuantificación desglosada, hay que tomar en consideración que los intereses ordinarios van de la fecha que se firmó el documento basal (ósea el pagaré) hasta la fecha de su vencimiento. Mientras que los Moratorios van de la fecha de vencimiento hasta el día de hoy.

PAGARÉ 1/2

Firma 10 de Junio de 2011

Suerte Principal  $60,000

Interés Ordinario = 8%

Interés Moratorio =10%

Vencimiento 10 de Diciembre de 2012

Interés Ordinario

$60,000 x 0.08= $4,800

Meses que abarcan:[pic 1]

2011- 6 m

2012- 12m[pic 2]

          18 m

 18 meses x 4,800 = $86, 400

Interés Moratorio

$60,000 x 0.10= $6,000[pic 3]

Meses que abarcan:

2013- 12m

2014- 12m

2015- 8m[pic 4]

            32 m       29 días

32 meses x 6,000 = 192,000

 Para días: (6,000 equivale a un mes) 6000/30= 200 (29 días)= 5,800

TOTAL MENSUAL.

 (Suerte Principal) $60,000 + (Interés Ordinario) $86,400 + (Interés Moratorio) $197, 800 = $ 344, 200

Pagaré 1/2 = $ 344, 200 MENSUAL.

Cesar se puede dar el caso (no está obligado) de que el juzgador te condene al pago de intereses Anuales, y por ende  la cantidad a pagar sería menor:

S.P = $60,000

I.O = 4,800/ 12m (que contiene un año)= 400x 18 m (que son los meses que abarcan los intereses ordinarios)= 7,200.

I.M = 6,000/ 12m (que contiene un año)= 500x 32 m (que son los meses que abarcan los intereses moratorios)= 16,000

Para días: 6,000/12 m (que contiene el año)= 500/30 = 16.66 x  29 días = 483.14

= 16,483.14

TOTAL ANUAL

(Suerte Principal) $60,000 + (Interés Ordinario) $7,200 + (Interés Moratorio) $16,483.14  = $83,683.14

= $ 83,683.14 ANUAL.

PAGARÉ 2/2

Toda vez que el pagaré l 1/2 se explicó la cuantificación de forma detallada, para el pagaré 2/2 lo hare de manera más rápida.

Firma 10 de Junio de 2011

Suerte Principal  $60,000

Interés Ordinario = 8% =  4,800

Interés Moratorio =10% = 6,000

Vencimiento 10 de Junio de 2013

Intereses Ordinarios.

2011- 6m

2012– 12m

2013- 6m [pic 5]

= 24 m x 4,800= 115,200

Intereses Moratorios.

2013- 6m

2014- 12m

2015- 8m            29 días

= 26 m x 6,000= 156,000[pic 6]

Para los días= 6,000/30=200 x 29 días= 5,800

=161,800

TOTAL MENSUAL= (Suerte Principal) $60,000 + (Interés Ordinario) $ 115,200 + (Interés Moratorio) $161, 800.

= $ 337, 000 Mensual.

TOTAL ANUAL.

S.P= 60,000

I. O= 4,800/12m= 400 X 24m= 9,600

I.M= 6,000/12=500 x 26m= 13,000

6,000/12=300/30=16.66 x 29 días= 483.14

=13,48.14

Total Anual= 83,083.14.

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