Casos Legislación
Enviado por MARYBURGOS19 • 18 de Junio de 2014 • 1.300 Palabras (6 Páginas) • 2.125 Visitas
Caso 4.
Cleotilde Rosas, solicita un préstamo por $50.000.000, para cancelar en dos años, pero su posible acreedor le exige una garantía real, ella no tiene bienes que puedan cubrir dicho valor, pero su tío Apolinar Rosas, quien la ha ayudado siempre, es propietario de un apartamento, que tiene pensado vender en un año. Ellos quieren saber, que se puede hacer al respecto.
RTA/ al respecto del caso planteado, el acreedor de Cleotilde le exige una garantía real para poder prestarle los 50 millones de pesos; como el tío de ella le quiere ayudar entonces lo que deben hacer es poner en prenda el bien inmueble. Este procedimiento se llama hipoteca y se constituye a favor del acreedor.
La hipoteca es un derecho real que recae sobre un bien inmueble, que aunque permanezca en poder del deudor o de quien constituye la hipoteca, da derecho al acreedor para perseguir el bien hipotecado, en caso de que el deudor incumpla la obligación por la cual sirvió de garantía el bien hipotecado.
La hipoteca se constituye precisamente para garantizar una obligación o deuda. La hipoteca debe necesariamente constituirse mediante escritura pública, y si es el caso, tanto la hipoteca como el contrato principal, se puede hacer en la misma escritura, pues así lo establece el artículo 2434 del código civil colombiano.
Dado el caso que Cleotilde no cumpla con la obligación de pago de los 50 millones de pesos, entonces el acreedor podrá por la vía del proceso ejecutivo hipotecario, iniciar los trámites jurídicos con el único objetivo de hacer efectiva la obligación no cumplida. Con la acción hipotecaria se busca que la obligación sea cancelada con el remate del bien inmueble hipotecado, pero también puede darse el caso que el acreedor pida que se le adjudique el bien, lo cual puede hacerse; presentándose esta situación pueden darse dos casos:
1. Que el precio del bien inmueble sea inferior al valor del crédito y de las costas, en este caso se adjudicara el bien por dicha suma.
2. Que el valor del bien sea superior al crédito y las costas, aquí también se adjudicara el bien al acreedor, pero este debe consignar la diferencia a orden del juzgado, para lo cual se le da un término de 3 días, si la consignación se realiza en el término se le adjudicara el bien, según lo preceptuado en el artículo 557 numeral 4 del código de procedimiento civil.
Caso 5.
En una letra de cambio, María Benítez, firmó como codeudora, por un préstamo de $15.000.000, la deudora principal que es su compañera de trabajo Juanita Rodríguez, no ha cancelado la obligación.
Son demandadas y embargan los bienes de María, que incluye su apartamento; la Codeudora quiere saber qué puede hacer teniendo en cuenta que Juanita tiene un vehículo avaluado en $20.000.000, y devenga un salario de $3.000.000 mensuales, adicionalmente requiere que se le explique, porque no embargaron los bienes de su amiga antes de los de ella.
RTA/
1. María Benítez puede acogerse al beneficio de excusión el cual consiste en:
Según El artículo 2383 del código civil contempla el beneficio de excusión; el beneficio de excusión consiste en darle la oportunidad a fiador cuando este ha sido requerido por el acreedor de la obligación, para que exija al acreedor que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal y contra las garantías que este haya prestado.
Son condiciones para gozar del beneficio de excusión:
• No haber renunciado a él expresamente.
• No haberse el fiador obligado como deudor solidario.
• Que la obligación del deudor principal produzca acción.
• Que la fianza no sea judicial.
• Que se digan cuáles son los bienes del deudor principal
• Que se pida el beneficio después de ser requerido el fiador.
Con el beneficio de excusión se evita que el deudor principal se insolvente con la finalidad de hacer pagar al fiador la obligación. Para el beneficio de excusión no se tendrán en cuenta los bienes que se encuentren fuera del territorio,
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