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Clasificacion de los ilicitos tributarios


Enviado por   •  10 de Marzo de 2018  •  Trabajo  •  848 Palabras (4 Páginas)  •  437 Visitas

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1. Clasificación de los ilícitos tributarios

Las violaciones u omisiones a las normas establecidas en el código orgánico tributario o a las leyes especiales tributarias se constituyen como ilícitos tributarios.

• Formales: son aquellos que consisten en la omisión de uno o varios deberes formales, se encuentran tipificados en el artículo 99 del código orgánico tributario, son penalizados con multas y clausura temporal del establecimiento. Aunque no causen un daño contundente van en contra del correcto funcionamiento de la administración tributaria y podrían ser el comienzo de un ilícito peor.

• Materiales: constituyen incumplimientos relativos al pago de las obligaciones tributarias, es decir, el no efectuar el pago como dictan las leyes. Están tipificados en el artículo 109 del código orgánico tributario.

• Penales: se refieren a los ilícitos tributarios que causan un perjuicio de gravedad, donde el individuo actúa con el objetivo de entorpecer las funciones de la administración pública por lo que se sancionan con multas y prisión. Se encuentran estipulados en el artículo 115 del código orgánico tributario.

2. Calculo de las sanciones pecuniarias de los ilícitos tributarios

Si el individuo es objeto de varias sanciones pecuniarias se tomara en cuenta la suma de la pena mayor mas la mitad de las demás, de ser todas las penas iguales se aplicara cualquiera más la mitad de las demás de igual forma, cabe destacar que se llevara a cabo el mismo procedimiento de tratarse de varios ilícitos con sanción restrictiva de libertad. En el caso de que la concurrencia sea de sanciones de diferente naturaleza como es el caso de las sanciones pecuniarias y restrictivas de libertad se llevaran a cabo ambas penas.

3. Causas de extinción de los ilícitos tributarios

• La muerte del individuo extingue casi todas las acciones siendo la excepción las multas que ya hayan sido establecidas pues estas pasan a ser parte de la herencia del de cujus, así mismo si hubieren cómplices en el ilícito tributario la sanción para los mismos persistirá.

• La amnistía

• La prescripción

• Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

4. Eximentes de responsabilidad por ilícitos tributarios

• La minoría de edad

• La incapacidad mental debidamente comprobada

• El caso fortuito y la fuerza mayor

• El error de hecho y de derecho excusable

• La obediencia legítima y debida y

• Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.

5. Responsabilidad del mandatario representante antes la comisión de un ilícito:

Cuando es el encargado o mandatario quien incurre en el ilícito tributario la sanción pecuniaria es aplicada al representado, sin embargo, este podrá interponer una acción de reembolso frente al mandatario.

6. Responsables por la comisión de ilícitos tributarios de personas jurídicas:

Por la sanciones de privación de libertad que surjan de la comisión de ilícitos tributarios por personas jurídicas responderán sus administradores, representantes, directores, gerentes

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