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Condiciones dignas de trabajo Derecho Laboral


Enviado por   •  4 de Junio de 2017  •  Informe  •  1.100 Palabras (5 Páginas)  •  240 Visitas

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PROVISION DE TRANSPORTE

Según el artículo 160 de la lottt, todos los patronos, independientemente del número de trabajadores, cuando el lugar de trabajo se encuentre ubicado a 30km o mas de distancia de la población más cercana, el patrono deberá suplir al trabajador el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo gratuitamente. También se podría considerar incluido dentro de la jornada efectiva de trabajo, la mitad del tiempo de trayecto de ida del trabajador, pudiendo el sindicato convenir en no imputar el tiempo a la jornada de trabajo, recibiendo así el trabajador una remuneración correspondiente a esta obligación legal; donde observamos que en la ley en el (Articulo 171 de la lottt) se refiere a una remuneración, es decir, una contraprestación y no una bonificación, por lo que ese tiempo de trayecto el legislador lo considera como parte de la jornada efectiva de trabajo, lo cual, a nuestro criterio tendrá carácter salarial y formara parte del salario integral (por lo menos debería ser así) y el cual deberá ser cancelado como horas extraordinaria por exceder la jornada de trabajo efectiva convenida, es decir, el horario de trabajo, dentro de la cual no se encuentra contenida el tiempo de trayecto y sin embargo la ley es la que la imputa como jornada de trabajo.

RESPONSABILIDAD DEL PATRONO EN EL DERECHO A LA EDUCACION

 SEGÚN EL ARTICULO 161 El patrono que tenga bajo su dependencia más de 1000 trabajadores, cuyas labores se presten a más de 100km de una ciudad que tenga centros de educación, deberá establecer institutos educacionales cumpliendo con toda la normativa legal al respecto para que los hijos e hijas de los trabajadores puedan obtener la educación inicial, básica y media general, cumpliendo con las disposiciones y autorizaciones previstas por el ministerio del poder popular con competencia en materia de educación. Del mismo modo la distancia se debe determinar no en cuanto a ciudad sino referida a los centros educativos. La norma no establece nada en cuanto al costo de la matrícula, sino que no debe ocasionar erogación alguna para el trabajador, esta educación será recibida a todos los miembro de la familia que tenga bajo su dependencia por exigencias legales, se considera que en todo caso el estado debe subsidiar esta obligación impuesta al patrono por ser una responsabilidad impuesta por la ley; al igual que la ley hace referencia solo a los hijos, considerados en base a los principios de derecho laboral constituidos en la cláusula constitucional del estado social y los principios de solidaridad cooperación y responsabilidad social, detallados en los artículos 135 y 299 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela que citan:

Artículo 135: (De los deberes): las obligaciones que correspondan al estado, conforme a esta constitución y a la ley, en cumplimento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, corresponden a los particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio que cualquier profesión, tienen el deber de presentar servicios a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.

Artículo 299: (Del régimen socio económico y la función del estado en la economía): El régimen socioeconómico de la república  bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente. Productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.

Siguiendo el mismo orden de ideas, este beneficio se debe extender a los miembros de la familia del trabajador, sobre los cuales este tenga obligación legal de manutención, incluso a los menores de 25 años, que se encuentren estudiando y que pos su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse con previa aprobación legal.

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