Contestación mercantil.
Enviado por alcorona • 3 de Marzo de 2016 • Práctica o problema • 2.169 Palabras (9 Páginas) • 221 Visitas
Exp: 1695/2008
SE CONTESTA DEMANDA
JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL
PRESENTE:
AMPARO VARELA RAMIREZ, mexicana casada, comerciante, con domicilio procesal para recibir todo tipo de notificaciones, en la finca marcada con él número 65 de la Avenida López Mateos Norte, en la colonia Ladrón de Guevara, de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, autorizando para tales efectos a los C.C. Licenciados en Derecho FELIX BRABO GALINDO, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco y:
E X P O N G O:
Que por medio del presente escrito, por mi propio derecho y, encontrándome en tiempo y forma conforme a los artículos 1399, 1400, 1401, y demás relativos y aplicables de la ley de comercio, me presento a dar contestación a la infundada y temeraria demanda entablada en mi contra, por los endosatarios en procuración del señora RITA MUÑOZ VILLAREAL, demanda a la cual se le da la siguiente contestación en el orden narrado por la actora:
EN CUANTO A LA PRESTACIONES:
A.- Respecto de la prestación contenida dentro del inciso A).- resulta falso e improcedente, el pago de la cantidad $ 79,000 ( setenta y nueve mil pesos 00/100 m.n. ) que como suerte principal y como lo manifiesta con el documento que acompaña, pretende de mala fe y dolosamente cobrarme doblemente la actora en virtud que dicha cantidad ya fue liquidada a la Sra. RITA MUÑOZ VILLAREAL, mismo dinero que fue pagado de manera personal y que el documento que presenta la parte actora es inexistente ya que el suscrito pago en tiempo y forma la totalidad de la suerte principal que reclama la parte actora, y que en su momento procesal oportuno lo demostrare.
B.- Es improcedente la prestación contenida en el inciso B).- en virtud de que nunca e incurrido en mora alguna, ni pactado como interés moratorio del 8% mensual del cual pretende cobrar la parte actora.
C.- Resulta procedente que se condene pero a la actora al pago de gastos y costas, en virtud de que los suscritos no dieron pie a la tramitación del presente juicio y por intentar la inepta actora, sorprender el buen animo de este H. Juzgado.
Contestadas que fueron las prestaciones reclamadas hacemos de la siguiente contestación:
EN CUANTO A LOS HECHOS:
I.- En lo que respecta al primer punto es parcialmente cierto, solo que dicho documento fue liquidada con fecha 08 de Marzo del 2014, en el domicilio del Sra. RITA MUÑOZ VILLAREAL, recibiendo en su mano la cantidad que como suerte principal se reclama, que haya otorgado un documento denominado pagare con fecha 15 de Noviembre de 2013, situación que es totalmente ilógica por el hecho de que no existe identidad en lo que reclama en su escrito inicial de demanda, con lo que respecta al documento que fue acompañada como funda torio de la acción mercantil ejercitada en contra del suscrito
II.- En lo que respecta al segundo punto segundo No es cierto en razón de lo dejado expresado en líneas anteriores toda vez que el actor pretende aprovechar la buena fe de este H. Juzgado a fin de hacer creer hechos que no son ciertos y que jamás han acontecido como lo es el hecho de que haya otorgado a favor del endosante o endosatario titulo de crédito alguno denominado pagare, tal y como lo manifiesta en este punto que se señala así pues se deja ver que los endosatarios no saben ni lo que están demandando.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS:
En lo que se refiere a la prueba documental privada que consiste en los pagares funda torios de la acción, los objeto en todo su alcance y valor probatorio que pudiera tener por el solo hecho de que dichos documentos ya fueron pagados en su totalidad.
En cuanto al capitulo de derecho manifiesto que son inaplicables todos los fundamentos invocados por la actora en virtud de que el suscrito no dio origen a la tramitación del presente juicio.
E X C E P C I O N E S Y D E F E N S A S
FALTA DE ACCION EN EL EJECUTANTE: que hago consistir en el hecho de que el actor no tiene derecho ni acción que interpretar en contra del suscrito toda vez que en los documentos ya fueron liquidados en su totalidad en la fecha y lugar indicados con antelación.
INEXISTENCIA DEL TITULO QUE RECLAMA: en virtud de que en los documentos que reclama y hace ver fueron destruidos por el señor ERNESTO OBREGÓN DEL PRADO, (que aparentemente lo hizo) cuando se le realizo el pago de la cantidad que reclama.
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