Contrato Empresa
Enviado por nduran • 23 de Enero de 2015 • 1.076 Palabras (5 Páginas) • 321 Visitas
Del contrato de empresa
• Es un contrato por el cual una persona, el contratista o locador, se obliga para con otra, el dueño o cliente, a ejecutar contra remuneración un trabajo independiente y sin representarlo.
• El contrato de empresa es consensual, sinalagmático y a título oneroso.
• El precio es un elemento esencial. Puede ser determinado o determinable. Cuando ha sido determinado por las partes no es suceptible de modificación judicial.
• Cuando el contrato de empresa haya sido constituido intuitu personae, el contratista no tiene derecho a que lo sustituya un tercero en la ejecución del contrato. Sin embargo, en principio, puede hacer que otros lo ayuden: es suficiente que los trabajos se realicen bajo su dirección personal. Puede estipularse lo contrario.
• Cuando el cliente suministra la materia prima, el contrato sigue siendo de empresa, a pesar de que el cliente es en todo momento propietario de la obra. Si el contratista pone materia prima, la propiedad de la obra sólo se traspasa al cliente al término de la misma y tras el pago de los honorarios correspondientes.
• La remuneración podrá ser estipulada por: a) ajuste por precio fijo o alzado, b) ajuste según presupuesto, c) ajuste por un máximo.
• El cliente no está obligado frente a los terceros por los actos celebrados por el contratista.
• El cliente no tiene que reparar los daños ocurrudos al contratista en la ejecución de los trabajos.
Del contrato de empresa en la edificación
• Cuando se ha estipulado el ajuste por precio alzado puro y simple toda modificación en los planes o en el presupuesto descriptivo debe ser aprobada por el dueño de la obra en una nueva convención, cuya prueba debe presentar el contratista.
• Si las modificaciones conllevan un aumento del precio, la aprobación debe ser presentada en un documento donde conste de manera expresa la aceptación del dueño de la obra, documento que no podrá ser reemplazado por un principio de prueba por escrito (Art. 1793)
• El contratista que no presentara la prueba del nuevo acuerdo en los términos del Art. 1793 no podrá alegar el enriquecimiento sin causa del dueño de la obra, ni el Art. 55 del Código civil.
• En principio, el arquitecto no es el mandatario de su cliente: lo asesora, pero no lo representa. Sin embargo, el cliente puede darle mandato al arquitecto para tratar con los contratistas. Es necesario que ese poder sea especial.
• Cuando obre en carácter de mandatario, el arquitecto se halla sometido a las obligaciones que resulten del mandato; su responsabilidad es entonces la de un mandatario.
• Los Arts. 1792 y 2270 del Código civil se refieren a la responsabilidad de los arquitectos y los contratistas con respecto al dueño de la obra. Con respecto a los terceros, los arquitectos y los contratistas están obligados dentro de los términos del derecho común de la responsabilidad delictual y cuasidelictual. A su elección, la víctima puede demandar, o bien al propietario del inmueble (con fundamento contractual, si es inquilino, o con el del Art.1386, si es un tercero), o bien al autor del daño, obligado en virtud del Art.1382.
• Los terceros, para los cuales el contrato de empresa es “res inter alios acta”, deben ser indemnizados por todo perjuicio, sin importar que el arquitecto demostrara un
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