Contrato promesa de venta CONTRATO DE PROMESA DE VENTA SIMPLE
Enviado por Orlando Czlc • 27 de Abril de 2018 • Documentos de Investigación • 1.663 Palabras (7 Páginas) • 424 Visitas
CONTRATO DE PROMESA DE VENTA SIMPLE
CONTRATO DE PROMESA DE VENTA SIMPLE que celebran: de una parte las CC. MARTHA NIDYA GARCIA GONZALEZ Y JUANA GARCIA GONZALEZ; como promitentes vendedores a quien en el transcurso de este contrato se les denominará las partes vendedoras, y como promitente comprador, el señor JAIME ANTONIO VARGAS AGUILERA, a quien se le denominará en lo sucesivo el cliente, con domicilio en Calle Avenida Insurgentes Poniente Número 649 Seiscientos Cuarenta y Nueve, Barrio de Santa Anita, Código Postal 36570 en Irapuato, Guanajuato, de acuerdo con los siguientes antecedentes y cláusulas.
ANTECEDENTES:
1°. El cliente ha manifestado a la parte vendedora, su deseo de adquirir la casa habitación ubicada en Calle San Antonio Número 148-b Ciento Cuarenta y Ocho guion letra “b” de la Colonia Independencia de esta ciudad de Irapuato, Guanajuato, con una superficie de 72 M2 Setenta y Dos metros cuadrados. La cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 18.00 dieciocho metros cero centímetros lineales y linda con lote de terreno marcado con el numero 32 treinta y dos; AL SUR, 18.00 dieciocho metros cero centímetros lineales y linda con propiedad de José Luis Navarro Ramírez; AL ORIENTE, 4.00 cuatro metros cero centímetros lineales y linda con la calle san Antonio de su ubicación; AL PONIENTE, 4.00 cuatro metros cero centímetros lineales y linda con lote de terreno marcado con el numero 16 dieciséis, inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y Comercio en la ciudad de Irapuato, Guanajuato, bajo la Escritura Pública número 10507 diez mil quinientos siete volumen 58 cincuenta y ocho tomo 58 cincuenta y ocho tirada ante la fe del Notario Público N° 50 Cincuenta Lic. Amado Gallardo frías, Propiedad de las partes vendedoras.----------------------------------------
2°. Las partes vendedoras son conformes en vender al cliente el inmueble mencionado, por lo que ambas partes otorgan el presente contrato de promesa de venta simple, en los términos que establece nuestro Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato, conforme a las siguientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULAS:
PRIMERA.- Las partes vendedoras se obligan a vender al cliente, quien se obliga a comprar, la casa ubicada en Calle San Antonio Número 148-b Ciento Cuarenta y Ocho guion letra “b” de la Colonia Independencia de esta ciudad de Irapuato, Guanajuato, con una superficie de 72 M2 Setenta y Dos metros cuadrados. La cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 18.00 dieciocho metros cero centímetros lineales y linda con lote de terreno marcado con el numero 32 treinta y dos; AL SUR, 18.00 dieciocho metros cero centímetros lineales y linda con propiedad de José Luis Navarro Ramírez; AL ORIENTE, 4.00 cuatro metros cero centímetros lineales y linda con la calle san Antonio de su ubicación; AL PONIENTE, 4.00 cuatro metros cero centímetros lineales y linda con lote de terreno marcado con el numero 16 dieciséis, bajo la Escritura Pública número 10507 diez mil quinientos siete volumen 58 cincuenta y ocho tomo 58 cincuenta y ocho tirada ante la fe del Notario Público N° 50 Cincuenta y Ocho Lic. Amado Gallardo Frías Propiedad de las partes vendedoras.-------------------------------------------------------------
SEGUNDA.- El precio de terreno y casa construida sobre el mismo, es la cantidad de $325.000.00 Tres Cientos veinticinco mil pesos en Moneda Nacional, el cual se fija de común acuerdo entre las partes, y que el cliente se obliga a pagar a las partes vendedoras en un plazo no mayor de dos meses a la firma del presente contrato. Dando un anticipo de $2000.00 (Dos Mil pesos m.n.) mas el pago del Agua, mismo que se rembolsara una vez que le llegue el pago total de la venta.
El pago a que se refiere esta cláusula deberá ser efectuado sin necesidad de previo cobro, en el banco en una cuenta mancomunada, abierta expresamente para el deposito por parte del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, en Irapuato, Guanajuato.----------------------------------------------------------
TERCERA.- La casa materia de este contrato se entregará al cliente en estado de habitabilidad y terminada, al pago de la obligación contraída por la parte compradora, dicha prorroga, podrá ser prorrogada hasta treinta días más, en previsión de cualquier interrupción. Este retardo para hacer entrega de la casa, no se considerará como incumplimiento de la parte vendedora, ni será causa para que el cliente deje de cumplir con las obligaciones pactadas.-----------------------------
CUARTA.- Los impuestos, derechos, contribuciones y cooperaciones, cualquiera que sea su denominación u origen y que desde esta fecha se causen o sean notificados en relación con el inmueble en venta, corren a partir de hoy por la exclusiva cuenta del cliente, asumiendo por tanto, la obligación de pagarlos oportunamente, o en su caso, de rembolsar dentro del término de cinco días, a partir del aviso que se le haga a la parte vendedora, los pagos que esta hiciere, y en cuanto lo requiera para ello, por ser expresa voluntad de ambas partes que la parte vendedora reciba sin deducción alguna el precio convenido, con excepción del Impuesto Sobre la Renta.-----------------------------------------------------------------------
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