Cuadro De Civil
Enviado por gaelyul • 12 de Febrero de 2015 • 1.354 Palabras (6 Páginas) • 162 Visitas
asociación sociedad Asociaciones extranjeras
Concepto
La asociación es un contrato mediante el cual dos o más personas reúnen sus esfuerzos y sus recursos, de manera no transitoria, para la consecución de un fin común lícito, posible y que no tenga el carácter preponderantemente económico
Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Elementos personales Es un contrato plurilateral en el que pueden invertir dos o mas personas
El contrato de asociacion en su aspecto externo crea a una persona juridica.
Como se conforma El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.
Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio en el Estado para que produzcan efectos contra tercero
La asamblea general resolverá:
I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados;
II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;
III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;
IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos; y,
V. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero.
El contrato de sociedad debe contener:
I. Los nombres y apellidos de los otorgantes;
II. La razón social;
III. El objeto de la sociedad; y,
IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.
Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 1851.
Conclusiones:
Sociedad Civil.
La Sociedad Civil está regida por el Código Civil, a través de su título décimo primero, y se va a considerar así cuando sea una sociedad en donde los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos (socios capitalistas) o esfuerzos (por medio de su trabajo socios industriales) para la realización de un fin común, de carácter económico pero que no sea una especulación comercial.
Necesitará de dos socios como mínimo, que su objeto social sea lícito y que se haga contrato por escrito y sea inscrito al Registro de Sociedades Civiles.
Para el nombre que llevará esta Sociedad se da libertad de elección pero se pide se agregue Sociedad Civil.
Los integrantes de esta sociedad responderán de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria cuando sean los que administren la sociedad y cuando sean solo socios, responderán por la aportación que hayan hecho.
Los tipos de aportaciones pueden ser por efectivo o bienes o en todo caso industria, la aportación de bienes implica la transmisión del dominio.
Para el contrato de esta sociedad es necesario que sea por escrito. Debe contener: Nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse, la razón social, objeto de la sociedad, importe del capital y aportación de cada socio. Debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles. Para alguna modificación es necesario el consentimiento de los demás.
Para la cesión de los derechos y la admisión de nuevos socios, para la exclusión de socios, es necesario el consentimiento de todos los demás.
En esta sociedad existe el derecho de Tanto o de preferencia y el término será de 8 días.
La Administración de la Sociedad queda en manos de los socios, para su nombramiento los socios administradores debe estar en la escritura y no se puede revocar esto sin el consentimiento de los demás socios o por forma judicial, por dolo, culpa o inhabilidad de los socios administradores.
Órgano Supremo de la sociedad: será la junta de todos los socios y los asuntos que no se hayan concedido a los administradores se resolverán por mayoría de votos.
Órgano de Vigilancia: No existe como tal pero la supervisión queda a cargo de todos los socios no administradores.
La Disolución de la Sociedad: se podrá disolver por el consentimiento de todos los socios, por cumplirse el término fijado en el contrato de la sociedad, por la realización del fin social o por la imposibilidad de llevar a cabo el objeto de la
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