Cuantía De La Legítima
Enviado por cuchara1980 • 12 de Diciembre de 2014 • 1.070 Palabras (5 Páginas) • 163 Visitas
En el presente ensayo vamos a estudiar que entendemos por legítima y más concretamente, nos referiremos a la cuantía de la misma tanto en el régimen aragonés como en el ordenamiento común. Para ello, es necesario partir del concepto de “legítima” (que sustancialmente es idéntico en todos los ordenamientos sucesorios) y su fundamento es establecer un límite a la efectividad de las disposiciones a título gratuito realizadas por el causante, tanto inter vivos como mortis causa, en favor de sus legitimarios. Una vez asentado el concepto, analizaremos cual es el contenido que debe respetar el causante, en función de serle de aplicación la normativa aragonesa o lo dispuesto en el Código Civil. En el primer supuesto, la Ley Aragonesa 1/1999 de 24 de febrero establece que la cuantía de la legítima es la mitad del caudal hereditario. Además, ha de tenerse en cuenta que en Aragón la legítima es colectiva pero no profundizaremos en ésta importante matización al no ser objeto de dicho trabajo. Sin embargo, el Código civil establece la legítima de los hijos y descendientes en dos terceras partes del caudal hereditario. A su vez, de uno de éstos dos tercios que forman la legítima, el testador sólo podrá disponer por partes iguales a favor de los legitimarios de grado preferente, salvo que alguno de ellos haya incurrido en justa causa de desheredación. Respecto al otro tercio de la legítima, el testador tiene libertad de distribución entre los hijos y descendientes. ¿Y cómo calculamos el caudal hereditario sobre el cual va a recaer el peso de la legítima? No nos encontramos ante una regulación uniforme sucesorios para computar el caudal hereditario. Por ello, trataremos a continuación de asentar las principales diferencias entre los dos regímenes jurídicos que venimos analizando. El Código de Derecho Foral de Aragón establece en el artículo 489 que para calcular cuál es el patrimonio a los efectos de la legítima deberemos partir del caudal que existe al tiempo de liquidarse la legítima y añadirle el valor de los bienes donados en vida por el causante. Respecto a los bienes donados, habrá que saber el valor que tenían estos en el momento de la donación pero actualizando su importe al tiempo de la liquidación de la legítima. A su vez, no se computaran para realizar el cálculo de la legítima los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades a parientes ni los gastos de educación de los hijos; salvo que fueran extraordinarios.
Es fundamental remarcar el sistema de valoración del caudal hereditario en el Derecho Aragonés, ya que se diferencia de la mayoría de ordenamientos que valoran los bienes del caudal en el momento en el cual tiene lugar el fallecimiento del causante; como ocurre en el Código Civil, en el Código de Sucesiones Catalán y en la Compilación Balear. Por lo tanto,
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