Cuestionario Laboral
Enviado por javier46 • 10 de Diciembre de 2012 • 6.908 Palabras (28 Páginas) • 622 Visitas
1. ¿CÓMO SE ACREDITA LA PERSONALIDAD EN EL PROCESO DE DERECHO DEL TRABAJO?.
R= ARTÍCULO 692.- LAS PARTES PODRÁN COMPARECER A JUICIO EN FORMA DIRECTA O POR CONDUCTO DE APODERADO LEGALMENTE AUTORIZADO.
TRATÁNDOSE DE APODERADO, LA PERSONALIDAD SE ACREDITARÁ CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS:
I. CUANDO EL COMPARECIENTE ACTÚE COMO APODERADO DE PERSONA FÍSICA, PODRÁ HACERLO MEDIANTE PODER NOTARIAL O CARTA PODER FIRMADA POR EL OTORGANTE Y ANTE DOS TESTIGOS, SIN NECESIDAD DE SER RATIFICADA ANTE LA JUNTA;
II. CUANDO EL APODERADO ACTÚE COMO REPRESENTANTE LEGAL DE PERSONA MORAL, DEBERÁ EXHIBIR EL TESTIMONIO NOTARIAL RESPECTIVO QUE ASÍ LO ACREDITE;
III. CUANDO EL COMPARECIENTE ACTÚE COMO APODERADO DE PERSONA MORAL, PODRÁ ACREDITAR SU PERSONALIDAD MEDIANTE TESTIMONIO NOTARIAL O CARTA PODER OTORGADA ANTE DOS TESTIGOS, PREVIA COMPROBACIÓN DE QUE QUIEN LE OTORGA EL PODER ESTÁ LEGALMENTE AUTORIZADO PARA ELLO; Y
IV. LOS REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS ACREDITARÁN SU PERSONALIDAD CON LA CERTIFICACIÓN QUE LES EXTIENDA LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, O LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DE HABER QUEDADO REGISTRADA LA DIRECTIVA DEL SINDICATO.
2. ¿QUÉ ES UN INCIDENTE, CUALES SON Y PORQUE SE LES LLAMA DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO?.
R= ARTÍCULO 762.- SE TRAMITARÁN COMO INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO LAS SIGUIENTES CUESTIONES.
I. NULIDAD;
II. COMPETENCIA;
III. PERSONALIDAD;
IV. ACUMULACIÓN; Y
V. EXCUSAS.
LOS INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO SIEMPRE DEBEN SER RESUELTOS DURANTE EL CURSO DEL JUICIO Y ANTES DE LA DICTACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
3. ¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE DERECHO DEL TRABAJO?
R= CON LA DEMANDA DEL TRABAJADOR O DEL PATRÓN .
4. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE DERECHO DEL TRABAJO?
R= ARTÍCULO 685.- EL PROCESO DEL DERECHO DEL TRABAJO SERÁ PÚBLICO, GRATUITO, INMEDIATO, PREDOMINANTEMENTE ORAL Y SE INICIARÁ A INSTANCIA DE PARTE. LAS JUNTAS TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LOGRAR LA MAYOR ECONOMÍA, CONCENTRACIÓN Y SENCILLEZ DEL PROCESO.
5. ¿CUÁNDO LA DEMANDA DEL TRABAJADOR SEA VAGA, OBSCURA E IMPRECISA, QUE REALIZA LA JUNTA?
R= DEBE PREVENIR PARA QUE SE REALICEN LAS CORRECCIONES PERTINENTES Y SE PUEDA SOLUCIONAR LA CONTROVERSIA OBRERO-PATRONAL.
6. ¿QUÉ ES LA COMPETENCIA Y COMO DE DECIDE?
R= ES LA ATRIBUCIÓN JURÍDICA OTORGADA A CIERTOS Y ESPECIALES ÓRGANOS DEL ESTADO DE UNA CANTIDAD DE JURISDICCIÓN RESPECTO DE DETERMINADAS PRETENSIONES PROCESALES CON PREFERENCIA A LOS DEMÁS ÓRGANOS DE SU CLASE.
7. ¿QUÉ ES UNA NOTIFICACIÓN Y QUE ES UNA CITACIÓN?
R= LA NOTIFICACIONES PROVIENEN DEL VERBO EN LATÍN NOTIFICARE, DONDE DICHO VERBO SE ENCUENTRA COMPUESTO POR EL SUSTANTIVO NOTUS, EL CUAL TIENE COMO SIGNIFICADO CONOCIDO, PERO A SU VEZ SE ENCUENTRA COMPUESTO DEL SUSTANTIVO FACERE QUE SIGNIFICA HACER. CONCLUYENDO DE LO ANTERIOR UN CONCEPTO EN DONDE LA NOTIFICACIÓN ES EL MEDIO POR EL CUAL SE NOTIFICA UNA PROVIDENCIA O SE DA A CONOCER DE ESTA A QUIEN INTERESA. NOTIFICAR SE ENTIENDE COMO UN ACTO O DILIGENCIA DE CARÁCTER ESTRICTAMENTE JURÍDICO-PROCESAL, LAS NOTIFICACIONES SON IMPORTANTES DEBIDO A QUE LA OMISIÓN DE ESTAS CONSTITUYE UNA CAUSAL DE NULIDAD, QUE TIENE SU FUNDAMENTO EN EL PRINCIPIO DE QUE NADIE PUEDE SER CONDENADO SIN HABER SIDO OÍDO PREVIAMENTE.
UNA CITACIÓN ES UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN JUEZ O TRIBUNAL A TRAVÉS DE LA CUAL SE ENVÍA UNA COMUNICACIÓN A UNA PERSONA DETERMINADA PARA QUE SE PERSONE EN EL JUICIO EN UN DÍA Y A UNA HORA DETERMINADA. LA CITACIÓN PUEDE LLEVARSE A CABO TANTO A LAS PARTES DEL PROCESO, COMO A TERCEROS CUYA PRESENCIA PUEDA SER NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO (TESTIGOS, PERITOS, ETC.).
8. ¿EN CUÁNTAS PARTES PODEMOS DIVIDIR EL PROCEDIMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO?
R= EN 3, CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE PRUEBAS
9. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL TRABAJO COMPETE A SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES A …
10. ¿QUÉ DEBERÁ CONTENER UN AUTO ADMISORIO DE DEMANDA?
R= EL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA DEBERÁ CONTENER SI LAA DEMANDA ES ADMITIDA, SE PREVIENE O SE DESEHECHA
11. ¿QUIÉNES INTEGRAN EL PERSONAL JURÍDICO DE LA JCA?
ARTÍCULO 625.- EL PERSONAL DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SE COMPONDRÁ DE ACTUARIOS, SECRETARIOS, AUXILIARES, SECRETARIOS GENERALES Y PRESIDENTES DE JUNTA ESPECIAL.
LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, LOS GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, DETERMINARÁN EL NÚMERO DE PERSONAS DE QUE DEBA COMPONERSE CADA JUNTA.
12.-¿CUANTAS CLASES DE NOTIFICACIONES SE DEBEN PRACTICAR?
PERSONALES, POR BOLETIN LABORAL Y POR ESTRADOS
13.-¿CUALES NOTIFICACIONES SE DEBEN PRACTICAR DE FORMA PERSONAL? DE ACUERDO AL ARTICULO 742 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEBEN SER:
I. EL EMPLAZAMIENTO
II. AUTO DE RADICACION
III. RESOLUCION DE INCOMPETENCIA
IV. AUTO QUE RECAIGA AL RECIBIR LA SENTENCIA
V. RESOLUCION DE REANUDACION DEL PROCEDIMIENTO
VI. AUTO EN QUE SE CITE A ABSOLVER POSICIONES
VII. LA RESOLUCIUON QUE DEBA CONOCER LOS TERCEROS EXRAÑOS
VIII. LAUDO
IX. AUTO QUE CONCEDA TERMINO O SEÑALE FECHA PARA QUE EL TRABAJADOR SEA REINSTALADO
X. AUTO QUE ORDENA LA REPOSICION DE ACTUACIONES
XI. CASOS DEL ARTÍCULO 772 DE LA LEY
XII. CASOS URGENTES O CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES A JUICIO DE LA JUNTA
14.- SI LAS PARTES NO SEÑALAN DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA JUNTA COMPETENTE…CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 753, LAS DILIGENCIAS QUE NO PUEDAN PRACTICARSE EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA, DEBERAN ENCOMENDARSE POR MEDIO DE EXHORTO AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE O AL DE LAS ESPECIALES O LA AUTORIDAD MAS PROXIMA AL LUGAR QUE DEBAN PRACTICARSE DENTRO DE LA REPUBLICA MEXICANA
15.- ¿QUE ES UNA RAZON EN AUTOS?
ES LA CUENTA QUE DA EL ACTUARIO RESPETO DE LA NOTIFICACION QUE REALIZA O LA DILIGENCIA PRACTICADA
16.- ¿QUE ES UNA COMPARECENCIA?
ES LA PRESENTACION DE LAS PARTES A LA JUNTA QUE CONOZCA DEL ASUNTO PARA EFECTO DE
17.- QUE ES UN CÉDULA DE NOTIFICACION, QUE DEBERA CONTENER
...