DERECHO LABORAL CUROCRATICO 1
Enviado por strongedy • 14 de Enero de 2016 • Tarea • 4.483 Palabras (18 Páginas) • 291 Visitas
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inesap - f.s.t.s.e.
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO
ANALISIS COMPARATIVO DE LA L.F.T. CON LA NUEVA REFORMA
6sta GENERACION
7Mo CUATRIMESTRE
MAESTRO: LIC. IVAN VERDUGO
MATERIA: DERECHO LABORAL CUROCRATICO 1
ALUMNO: JOSE EDUARDO DELGADO ARAGON
12 DE DICIEMBRE DEL 2015 ENSENADA B.C
ANTES DE LA REFORMA
Artículo 2o.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
REFORMADA
Artículo 2°. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
ANALISIS COMPARATIVO
Tenemos que al reformar este artículo es mas amplia la forma de protección del trabajado en la cual claramente vemos como habla de la dignidad, de la igualdad así como de la no discriminación como lo habla el primer artículo de la Constitución
Se le agregar también la sección donde el lugar debe contar todas las medidas de seguridad e higiene, así como el derecho a la huelga. Igualdad de oportunidad a la mujer.
Se interesante ver que en realidad la reforma de este articulo en verdad proteja al trabajado, y no se queda en solo una ampliación y modificación de un texto
ANTES DE LA REFORMA
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores
REFORMADA
Artículo 3°. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones. Artículo 3º. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
ANALISIS COMPARATIVO
Podemos ver que en la parte donde habla de capacitación le agregan la certificación la cual le da más calidad al trabajador ya que está especializado con ello tiene beneficios, por lo cual motiva al trabajador a hacer mejor su trabajo y con más calidad, queda claro que el estar preparado para un trabajo es muy importante ya que la seguridad con que se haga será mejor
También se aclara que el estar preparado, certificado no es motivo de discriminación para los demás, se les da calidad de especialistas o técnicos en la materia para realizar trabajos específicos, por lo que si no tiene esta certificación no tiene los conocimientos adecuados para realizar el trabajo que en su momento se les compete
También vemos la ampliación del artículo sobre el hostigamiento lo cual se me hace muy bueno
Ya que esto se manifestaba más en la OIT, CPF y no tanto en esta ley que se está analizando,
Si se sentirá más protegido el trabajador por esta reforma mmm. No lo creo
ANTES DE LA REFORMA
Artículo 689.- Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.
Artículo 690.- Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta.
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