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DERECHO LABORAL CUROCRATICO 1


Enviado por   •  14 de Enero de 2016  •  Tarea  •  4.483 Palabras (18 Páginas)  •  291 Visitas

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inesap - f.s.t.s.e.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

ANALISIS COMPARATIVO DE LA L.F.T. CON LA NUEVA REFORMA

6sta  GENERACION

7Mo CUATRIMESTRE

MAESTRO: LIC. IVAN VERDUGO

MATERIA: DERECHO LABORAL CUROCRATICO 1

ALUMNO: JOSE EDUARDO DELGADO ARAGON

12 DE DICIEMBRE DEL                                                                                 2015 ENSENADA  B.C 

ANTES DE LA REFORMA

Artículo 2o.- Las normas de trabajo                    tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

REFORMADA

Artículo 2°. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

ANALISIS COMPARATIVO

Tenemos que al reformar este artículo es mas amplia  la forma de protección del trabajado en la cual claramente vemos como  habla de la  dignidad, de la igualdad  así como de  la no discriminación como lo habla el primer artículo de la Constitución

Se le agregar   también  la sección donde el  lugar debe contar todas las  medidas de seguridad e higiene, así como  el derecho a la  huelga. Igualdad de oportunidad a la mujer.  

Se interesante  ver que en realidad la reforma de este articulo en verdad proteja al trabajado, y no se queda en solo una ampliación y modificación de un texto

ANTES DE LA REFORMA

Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores

REFORMADA

Artículo 3°. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones. Artículo 3º. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

ANALISIS COMPARATIVO

Podemos  ver que  en la parte  donde habla de capacitación  le agregan la certificación la cual le da más calidad al trabajador ya que está especializado con ello tiene  beneficios, por  lo cual motiva al trabajador  a hacer mejor su trabajo y con más calidad, queda claro que  el estar preparado para un trabajo  es muy importante ya que la seguridad con que se  haga será mejor

También se aclara que  el estar preparado, certificado no es motivo de discriminación para los demás,  se les da calidad de especialistas o técnicos en la materia  para realizar trabajos específicos, por lo  que si no tiene esta certificación no   tiene los conocimientos adecuados para realizar  el trabajo  que en su momento se les compete  

También vemos la ampliación del artículo sobre el hostigamiento lo cual se me hace  muy bueno

Ya que  esto se manifestaba más en la OIT, CPF y no tanto en  esta ley  que se está analizando,

Si se sentirá más protegido el trabajador por esta  reforma  mmm. No lo creo

ANTES DE LA REFORMA

Artículo 689.- Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.

Artículo 690.- Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta.

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