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DERECHO LABORAL


Enviado por   •  5 de Abril de 2014  •  1.081 Palabras (5 Páginas)  •  235 Visitas

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• VACACIONES.- los trabajadores tendrán un período anual de vacaciones pagadas y se deberán de dar dentro de los 6 meses siguientes a que cumpla un año.

• 1año = 6 días, 2años= 8 días, 3años= 10 días, 4años= 12 días, 5 a 10 años= 14 días, 10 a 15 años= 16 días, 15 a 20 años = 18 días, 20 a 25 años= 20 días.

• QUÉ OCURRE SI NO TENGO UN AÑO DE ANTIGÜEDAD.- los trabajadores que laboren parte del año tendrán derecho a sus vacaciones proporcionales al tiempo de trabajo.

• CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA FORMA EN QUE SE DISFRUTAN LAS VACACIONES.- No se podrán compensar o cambiar con otro pago ** No se pueden interrumpir en caso contrario se le deberá pagar el triple.

• PRIMA DE ANTIGÜEDAD.- los trabajadores tendrán derecho a una prima de por lo menos el 25% sobre la cantidad recibida por concepto de vacaciones.

• SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO.- Doctrinalmente el concepto de riesgo es un evento posible e incierto, contemplado como tal en un contrato de seguro privado como los seguros sociales.

TEORÍA DEL RIESGO DE TRABAJO

• TEORÍA DE LA CULPA.- Origen código francés, todo hecho humano que cause a otro un daño obliga a aquel por culpa del cual se ha producido a repararlo.

• TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTAL.- Es obligación del patrón velar por la seguridad de sus obreros considerándolos presumiblemente culpables del accidente laboral.

• TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL.- Consiste en atribuir a la industria las consecuencias de los riesgos que ella produce, basada en que el dueño de la maquina debe repararla para que le siga produciendo utilidad.

• TEORÍA DEL RIESGO SOCIAL.- Constituye el fundamento de los actuales sistemas de seguridad social en prácticamente todo el mundo (a todos nos corresponde).

• EN EL ARTÍCULO 473 Y 41 SE DEFINE COMO RIESGO DE TRABAJO.- son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de trabajo, ** accidentes laborales **enfermedades profesionales.

• ARTÍCULO 473.- RIESGO DE TRABAJO.- Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

• ARTÍCULO 474.- ACCIDENTES DE TRABAJO.- Es toda lesión orgánica o perturbación fundamental, inmediata o posterior a la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo.

• ARTÍCULO 475.- ENFERMEDAD.- Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo.

NO SE CONSIDERA COMO RIESGO DE TRABAJO LAS SIGUIENTES CIRCUSTANCIAS.

• Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriagues.

• Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de un psicotrópico, narcótico o droga, enervante, salvo que exista una prescripción médica, suscrita por un médico.

• Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí mismo.

• Si la incapacidad o siniestro es el resultado de una riña o intento de suicidio.

• Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuera responsable el trabajador.

CONSECUENCIAS DEL RIESGO DE TRABAJO.- De manera compatible la ley federal del trabajo y la ley del seguro social, establecen las consecuencias que pueden producir un riesgo de trabajo y son las siguientes:

• INCAPACIDAD TEMPORAL.- Es la pérdida de facultades que imposibilitan al operario para desarrollar su trabajo personal subordinado a un patrón por un lapso que no exceda de 52 semanas.

• INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.- Es la disminución de facultades de una persona para trabajar a carecidas permanentemente, que si bien son daños físicos irreversibles que afectan irremediablemente la capacidad laboral de una personal.

• INCAPACIDAD PERMANENTE

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