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Derecho Laboral


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  2.063 Palabras (9 Páginas)  •  180 Visitas

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Anexo Contractual

Términos y Condiciones para Contratistas y Proveedores de Alto Riesgo

En Santiago de Chile, a ……………… comparecen: SIGDO KOOPERS, debidamente representada por………………………, todos domiciliados en ……………………………comuna de……………………………. de esta ciudad, en adelante, “la Empresa o Compañía”, por una parte; y, ……………………………………, Rut N°…. …………, debidamente representada por …………………..., cédula nacional de identidad N°.. ……………ambos domiciliados ………………………………., comuna de ………………… y ciudad de ……………, en adelante, indistintamente “la Contratista” o “el Proveedor” por la otra parte; quienes señalan haber libremente acordado celebrar el siguiente acuerdo, como parte de la implementación del Modelo de Prevención de Delitos adoptado por la Empresa.

PRIMERO: Consideraciones Generales

La Ley N° 20.393, que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica”, instituye la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de carácter autónoma de la responsabilidad penal de las personas naturales que hubieren participado en la comisión del delito.

En consideración a lo anterior Sigdo Koopers ha implementado un “Modelo de Prevención de Delitos” (MPD), en cumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión, modelo que incluye la relación de la Empresa con sus contratistas, subcontratistas, agentes, proveedores y cualquier otra empresa, organismo o entidad con la cual contrate, sea de carácter público o privado.

SEGUNDO: Sanciones contempladas en la Ley N° 20.393

Las sanciones a las cuales se puede ver sujeta una persona jurídica, que no tenga un MPD, o bien teniéndolo no lo implemente de forma correcta, son:

a) Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.

b) Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado.

c) Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado.

d) Multa a beneficio fiscal desde las 200 hasta las 20.000 UTM.

e) Penas accesorias, consistentes en la publicación de un extracto de la sentencia condenatoria en el Diario Oficial u otro de circulación nacional; el comiso del producto del delito y demás bienes y el entero en arcas fiscales de una cantidad equivalente a la inversión realizada en la perpetración del delito.

TERCERO: Definiciones

Para efectos de este contrato será aplicables junto con las definiciones legales, las siguientes:

a. Leyes y regulaciones aplicables: Son todas la normas aplicables al Contrato y todas aquellas que tengan algún alcance o repercusión respecto a los negocios que realiza la Empresa con la Contratista, sean normas nacionales o internacionales, legales o contractuales. Serán especialmente relevantes para este efecto la Ley N° 20.393, Ley Nº 19.913, que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas

disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, Ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, Artículos 250 y 250 bis A del Código Penal, respectivamente y las siguientes Convenciones Internacionales ratificadas por Chile: La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; El Convenio internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo; La Convención para combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico; La Resolución N° 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; Las 40+9 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, entre otras normas aplicables.

b. Transacciones Prohibidas: Se entenderá que es toda operación que involucre la oferta, regalo, pago, promesa de pago o autorización de pago en dinero o de cualquier especie, o bien, un beneficio evaluable en dinero, incluidas donaciones y contribuciones a caridad, de forma directa o indirecta, a un funcionario público o entidad, persona natural o jurídica, de derecho público o privado, si se tiene el conocimiento o la sospecha razonable y fundada, que todo o parte del dinero será utilizado como forma de cohecho, lavado de activos o para el financiamiento de terrorismo.

c. Violación Substancial: Se entenderá cualquier incumplimiento a las leyes vigentes que puedan conllevar la responsabilidad penal, civil, administrativa o de cualquier otra especie de la Empresa. Asimismo, se entenderá todo incumplimiento grave al Modelo de Prevención de Delitos implementado por la Empresa o a cualquier cláusula contenida en el presente contrato que conlleve las responsabilidades antes señaladas.

d. Funcionario o Empleado Público: Todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular. Asimismo se reputará empleado u funcionario público cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones a nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.

e. Funcionario o Empleado Público Extranjero: toda persona que detente un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida; cualquiera persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluyendo para un organismo público o empresa de servicio público; y cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.

CUARTO: La Contratista declara y garantiza.

Para efectos del contrato suscrito por las partes, la contratista declara y garantiza que:

1. Cumplirá conforme a todas las leyes y regulaciones aplicables al trabajo, servicio, producto o equipo a entregar o cualquier otra prestación a realizar para la Empresa.

2. Adoptará el Código de Conducta provisto por la Compañía o cualquier otro documento que SK entregue

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