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DERECHO LABORAL


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  24.969 Palabras (100 Páginas)  •  170 Visitas

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UNIDAD I.RELACIÓN LABORAL Y SU FUNDAMENTO.

Concepto de Derecho del Trabajo.

Derivado del movimiento revolucionario mexicano, mediante la reivindicación social del trabajo obrero, el Derecho del trabajo mexicano o Derecho laboral, se regula de manera fundamental por el contenido del artículo 123 constitucional.

Como un producto de lo que Trueba Urbina denomina la primera constitución política y social del mundo, el derecho laboral mexicano es el reflejo de la necesidad de proteger los derechos de los sectores sociales desfavorecidos.

El distinguido laboralista Mario de la Cueva lo define como la norma que propone realizar la justicia social el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital.

Características de sus normas.

1. Es un Derecho en constante evolución, por lo que no se detiene o permanece estático con el paso del tiempo.

2. Es un Derecho donde el uso y la costumbre que beneficie al trabajador es fuente del propio Derecho laboral, en tanto que el civil deriva principalmente de la ley.

3. Es un derecho concreto y actual, pues su aplicación se deriva de las actividades y profesión de las personas y no de principios inmutables, pues las normas sólo implican reglas a seguir, pero pueden ser variables según las condiciones y necesidades implícitas del trabajo que se realice.

4. Es derecho imperativo, ya que mientras el derecho civil tiene como límite el orden público, el Derecho del trabajo forma parte de ese orden público, porque en primer lugar, se deja a las partes que puedan resolver sus conflictos y si llega a la solución estatal, la resolución se hará conforme a los dispositivos que no pueden variar ni su contenido, ni su interpretación. En segundo lugar, porque su finalidad no es favorecer a los intereses individuales, sino beneficiar al mayor número de personas, de ahí su naturaleza social.

Diversas denominaciones de la materia.

En este sentido, el propio Mario de la Cueva nos dice que esta materia ha pasado por distintas denominaciones como Legislación industrial, o Leyes de trabajo industrial, como se le llegó a conocer en Europa y América.

En concordancia con el ordenamiento constitucional, el autor en cita comenta que considera más adecuada la denominación de Derecho del trabajo, pues el artículo 123 constitucional habla del Trabajo y la Previsión Social.

En este orden de cosas, para algunos autores brasileños hablan de Derecho social, al referirse a la materia. No podemos estar de acuerdo pues sería calificar a la especie con el nombre del género.

SUJETOS: PATRÓN Y TRABAJADOR.

Los sujetos principales del Derecho del trabajo son el patrón y el trabajador.

Como ya quedó establecido y lo dice el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Sin embargo, no podríamos establecer que funciones tienen estas partes si no comprendemos que es el trabajo y en qué condiciones se debe prestar.

Definido en el segundo párrafo del artículo 8o. Del ordenamiento laboral, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

De tal modo, la misma ley nos dice en su artículo 3o. que el trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social, por lo tanto el trabajador no debe ser discriminado por ninguna causa, aunque tal vez debería existir una mención sobre la preferencia sexual, pues personas homosexuales han sido discriminado de su trabajo e incluso despedidos, argumentando actos inmorales en su trabajo.

El ordenamiento concluye que así mismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, pues si estos son educados para mejorar su desempeño laboral y ascender de funciones, el mejoramiento en el nivel de vida se logrará para beneficio personal y de sus familiares.

De este modo, podemos decir que existe libertad para que el trabajador labore en el empleo que desee, garantizado por el propio artículo 4o. De la ley laboral que dice que no se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad.

Estos actos son los siguientes

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores.

Estos casos vienen a colación, por la estabilidad laboral de los trabajadores quienes deben tener libre su derecho al trabajo.

II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468 de la propia ley.

b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

Esta situación también es protectora de los derechos colectivos, sobre los derechos individuales de pocos.

En este sentido, el trabajo debe ser respetado como un derecho del trabajador a tenerlo y como una obligación del mismo a desempeñarlo.

Incluso, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Trabajos para niños menores de catorce años.

b) Una jornada mayor que la permitida por la Ley.

c) Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva,

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