Derecho Laboral
Enviado por rosanegra2014 • 2 de Abril de 2014 • 1.106 Palabras (5 Páginas) • 151 Visitas
CASO
Rómulo Reina trabaja en ETB de lunes a viernes de 5:00 pm a 3:00 am como
Técnico informático desde el 23 de Octubre de 2000 bajo un contrato a
Término indefinido. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el
Mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $1.950.000 y en su
Contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.
Desde el 15 de Abril de 2000, los días sábados y domingos de 10:00 pm a
3:00 am, se dedica al rapto de menores para venderlos a la cadena de
Trata de personas más grande de Colombia. El pasado sábado 17 de
Octubre de 2011 la señora Juana María Jefe inmediata del señor Rómulo,
Se encontraba viendo las noticias cuando informaron que: “una banda
Dedicada a la trata de personas, tenía sitiado el sector de la macarena”;
Cuando mostraron las imágenes, los raptores tenían pasamontañas en sus
Cabezas, por lo que no podían ser reconocidos; Sin embargo, la señora
Juana María identificó los zapatos de Rómulo.
El 28 de Agosto de 2012 fue despedido el señor Rómulo.
El contrato entre el Señor Rómulo y la empresa ETB es un contrato a término indefinido el cual se celebró el 23 de octubre del año 2000 esto quiere decir que no se pactó un tiempo de duración lo cual implica que no se puede terminar por efecto del paso del tiempo; solo se puede terminar por decisión voluntaria del trabajador o por decisión voluntaria del empleador ya sea con justa causa o no, de ser sin justa causa habrá que pagar la respectiva indemnización. Partiendo de esto conozcamos como primera instancia las justas causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo de acuerdo con el literal A del artículo 62 del código sustantivo del trabajo:
“1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador de los miembros de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea
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