Decretos
Enviado por viqpam • 16 de Septiembre de 2015 • Documentos de Investigación • 795 Palabras (4 Páginas) • 175 Visitas
EXPEDIENTE 01173-2015-01548 OF.I. JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PARA LA ADMISION DE DEMANDAS, DEL DEPARTAMENTO Y MUNICIPIO DE GUATEMALA. Guatemala treinta y uno de agosto del año dos mil quince.-----------------------------------------------------
I) Por Recibida la demanda proveniente de centros de servicios auxiliares de la administración de justicia laboral, con fecha de ingreso veintinueve de agosto del año en curso, y con número interno tres mil noventa, fórmese el expediente respectivo. ll) Preceptúa el artículo Trescientos treinta y cuatro (334) del código de trabajo, si la demanda no contiene los presupuestos enumerados en el artículo trescientos treinta y dos (332), el juez de oficio debe ordenar al actor que subsane los defectos, puntualizándolos en forma conveniente y mientras no se cumplan los requisitos legales no se le dará tramite; III) en el presente caso, previo a darle tramite a la demanda planteada, que la parte actora cumpla con: A) Aclarar en el apartado de pruebas en relación a la declaración testimonial las preguntas que se harán en la audiencia, en virtud de no encontrarse insertado el interrogatorio que debe hacerse a la testigo; IV) Para subsanar los defectos indicados en la literal anterior y para el efecto se fija el plazo de TRES DIAS, a partir de la notificación del presente decreto; V) Inmediatamente remítase el presente expediente al centro de servicios auxiliares de la administración de justicia laboral, para que dentro del plazo legal notifiquen, y se entrega por esa dependencia a este órgano jurisdiccional, CITA DE LEYES, artículos 321 al 329, 332,334 del código de trabajo, 141 del Código Procesal Civil y Mercantil, 141-143 de la ley del Organismo Judicial.
ABOGADA ASTRID TANIA PAMELA YOL SOLIS
JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL MUNICIPO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
LICENCIADA MARILYN ZUSETH GIL MUÑOZ/SECRETARIA
JUICIO ORDINARIO LABORAL NO 01173-2015-01548 O.F.I JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PARA LA ADMISION DE DEMANDAS, GUATEMALA DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL QUINCE. .-----------------------------------------------------
I) Por Recibida la demanda proveniente de centros de servicios auxiliares de la administración de justicia laboral, con fecha de ingreso dos de septiembre del año en curso, y con número de registro interno tres mil noventa, fórmese el expediente respectivo II) ) se tiene por cumplidos los requisitos indicados en la resolución de fecha treinta y uno de Agosto de dos mil quince III) EN LA VIA ORDINARIA LABORAL, se admite para su tramite la demanda promovida por SHIRLY DANIELA LÓPEZ HERNÁNDEZ en contra de la señora ASTRID SARAÍ CHÁVEZ TUCHEZ, propietaria del Colegio “La Verdad”, IV) se tienen por indicados los lugares señalados para las notificaciones de ley, se previene a la parte demandada indicar el lugar para recibir notificaciones posteriores, de lo contrario se le hará por los estrados del juzgado V) se toma nota del abogado asesor propuesto VI) se asigna al JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, para conocer en definitiva del presente juicio, a cargo del oficial segundo a quien debe cursarse las actuaciones en forma inmediata, toda vez que se hayan efectuado las respectivas notificaciones para su prosecución y fenecimiento, por lo que las partes deberá de identificar de esta forma los memoriales y demás escritos subsiguientes VII) Para que las partes comparezcan a JUICIO ORAL LABORAL con sus respectivos medios de prueba, se señala LA AUDIENCIA el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS, la que se llevara a cabo en la sala de audiencias del juzgado ubicado en la quince calle dieciocho guion veinte de la zona, torre uno, tercer nivel del centro de justicia laboral, bajo conminatoria de seguir el juicio en rebeldía de quien no asista, salvo justa causa, sin mas citarle y oírle; VIII) se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados; IX) se previene a la parte demandada para que comparezca en la audiencia señalada: A) a prestar CONFESION JUDICIAL, uno en pos de la otra, a través de su representante legal, bajo conminatoria de decláralos confesos, sobre el pliego de posiciones que para el efecto se presente y sobre el contenido de la demanda, si dejaren de comparecer sin justa causa B) los demandados deberán exhibir los documentos que aparecen en el numeral uno y dos del apartado de las pruebas ofrecidas por el actor, X) Se tiene como parte del presente juicio a la inspección general de trabajo, la que deberá ser notificada a través del casillero electrónico; XI) lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad procesal; XII) notifíquese. CITA DE LEYES Artículos 5,280, 321 al 329,332,335,353,354 del código de trabajo, acuerdo 31-2011 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 y 2 del decreto 15-2011 del congreso de la república y del 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial
...