Decreto
Enviado por MarcelaCordoba20 • 22 de Mayo de 2015 • Informe • 1.650 Palabras (7 Páginas) • 158 Visitas
Decreto 340/92 del 24/2/92
EDUCACION
Decreto 340/92
Apruébase el Sistema de Pasantías
Bs. As., 24/2/92
VISTO el PLAN DE TRANSFORMACION DE LA EDUCACION impulsado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y,
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de lograr los objetivos propuestos por dicho PLAN DE TRANSFORMACION
EDUCATIVA, es ineludible convocar y contar con la participación de las distintas instituciones que
actúan dentro de la estructura social de la Nación.
Que los establecimientos educativos de todos los niveles, tanto públicos como privados, no constituyen el
ámbito exclusivo de la actividad educativa según las actuales concepciones del currículo escolar.
Que es necesario, por lo tanto, brindar la posibilidad de que el sistema educativo salga del aula y se
proyecte en otros estamentos de la sociedad.
Que con tal objeto y respondiendo a los desarrollos efectuados en otras naciones, es necesario establecer
y reglamentar un Sistema que permita una formación que abarque tanto el ámbito educativo como el del
trabajo.
Que por todo ello se torna necesario crear las condiciones institucionales que faciliten y promuevan la
adopción de un Régimen de Pasantías dentro de un adecuado ordenamiento normativo.
Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad conferida por el artículo 86, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Decreto 340/92 del 24/2/92
Artículo 1º- Apruébase el Sistema de Pasantías, que regirá en todo el ámbito del Sistema Educativo
Nacional, que funcionará de acuerdo a la Reglamentación que, como Anexo I forma parte integrante del
presente Decreto.
Art. 2º - Denomínase Pasantía a la extensión orgánica del Sistema Educativo a instituciones, de carácter
público o privado para la realización por parte de los alumnos y docentes, de practicas relacionadas con
su educación y formación , de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización y control de la
institución de enseñanza a la que pertenecen, durante un lapso determinado.
Art 3º- Las Pasantías se materializarán con la concurrencia de los alumnos y/o docentes a las entidades
públicas o privadas y empresas del sector productivo o de servicios , en el horario y bajo las modalidades
que se establecen en la Reglamentación adjunta.
Art 4º- La situación de Pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante , más que el existente entre
el mismo y el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION , no generándose relación jurídica alguna
con el organismo público o privado y /o la empresa donde efectúe su práctica educativa, siendo la misma
de carácter voluntario y gratuito.
Art 5º- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -
MENEM- Antonio F. Salonia.
ANEXO I
REGLAMENTACION
CAPITULO I:
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1º- El Sistema de Pasantía tendrá los siguientes objetivos:
a- Brindar a los alumnos y docentes de las instituciones educativas la complementación de su
especialidad teórica con la práctica en empresas o instituciones públicas o privadas , que los habilite en el
ejercicio de la profesión u oficio elegido.
b- Lograr que los alumnos y docentes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las
organizaciones empresarias o entidades públicas o privadas afines a los estudios que realicen.
c- Integrar a los jóvenes educandos en grupos social laborales y permitir el afianzamiento de su propia
personalidad y el logro de su identidad.
Decreto 340/92 del 24/2/92
d- Ofrecer a los estudiantes y docentes la posibilidad de entrar en contacto con tecnologías actualizadas.
e- Contribuir a facilitar la etapa de transición entre lo educacional y lo laboral, induciendo de esa manera
a una correcta elección profesional.
ARTICULO 2º- Son partes involucradas en el Sistema:
a- La autoridad educativa pertinente.
b.- Los organismos centrales de conducción educativa , de jurisdicción nacional, provincial o municipal,
ya sean de gestión pública o privada, que adhieran al mismo.
c-Las empresas industriales o de servicios y las instituciones públicas o privadas .
d-Las Cámaras y Asociaciones Empresariales de las distintas actividades.
e-Los cursantes y docentes de los establecimientos educativos que utilicen el Sistema .
ARTICULO 3º- Las instalaciones de las empresas industriales y de servicios y de las instituciones
públicas o privadas, son los lugares donde los alumnos y docentes podrán realizar las Pasantías. Se
considera a dichos locales como una extensión del ámbito de aprendizaje , los que deberán reunir las
condiciones de higiene y seguridad , de acuerdo a las normas de la Ley Nº 19.587, con el objeto de
salvaguardar la salud psico-fisica de los mismos.
ARTICULO 4º- Los estudiantes y docentes podrán percibir durante el transcurso de la Pasantía una
retribución por parte de las empresas o instituciones donde realizan las mismas, en calidad de asignación
estímulo para viáticos y gastos escolares.
ARTICULO 5º- Para poder participar del Sistema de Pasantías, las Cámaras y Asociaciones
Empresariales, las empresas o instituciones que se incorporen al mismo, firmarán un Convenio con los
organismos centrales de conducción educativa y/o con la unidad educativa elegida, con sujeción a la
presente reglamentación.
ARTICULO 6º El Convenio mencionado en el artículo anterior deberá contener como mínimo las
siguientes cláusulas:
a.- Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben.
b.- Características y condiciones de las Pasantías.
c.- Lugar en que se realizarán .
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d.- Objetivos educativos a lograr en el año lectivo correspondiente.
e.- Derechos y obligaciones de las partes.
f.- Forma de pago de la asignación estímulo para viáticos y gastos escolares.
g.- Régimen disciplinario a aplicar en materia de asistencia, puntualidad, etc.
ARTICULO 7º- Los conocimientos,
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