Demnada de otorgamiento escritura
Enviado por adrybuen • 16 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 783 Palabras (4 Páginas) • 180 Visitas
MARIA PATRICIA MENDOZA SILLAS
VS
MARIA DOLORES PEREZ BARRON
JUICIO ORDINARIO CIVIL
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL BRAVOS.
P R E S E N T E
MARIA PATRICIA MENDOZA SILLAS, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el ubicado en C. MORELIA #7527 COL. ERENDIRA, y autorizando para tales efectos al C. Lic. ADRIANA ALEJANDRA BUENROSTRO LLAMAS Y JUAN MANUEL DORADO TOVARen los términos del artículo RELATIVO del Código de Procedimientos Civiles para el ESTADO DE CHIHUAHUA, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y en la Vía Ordinaria Civil, ejercitando la Acción Pro forma, a demandar al C. MARIA DOLORES PEREZ BARRON, quien tiene su domicilio en el inmueble ubicado en C.IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO #854 COL. BARRIO ALTO, y de quien reclamo las siguientes:
Prestaciones:
- El cumplimiento de la cláusula PRIMERA del contrato privado de compraventa celebrado por las partes con fecha 21 DE ENERO DE 2010 respecto del inmueble ubicado en IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO NUM.- 860 de la colonia BARRIO ALTO de esta ciudad.
- Como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma en escritura pública del contrato privado de compraventa a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, sirviéndose a ordenar su señoría; sea remitido el expediente a notaria para su protocolización.
3.- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.
Fundo mi demanda en los siguientes hechos y preceptos legales:
HECHOS
- Con fecha 21 DE ENERO DE 2010, la suscrita MARIA PATRICIA MENDOZA SILLAS, en mi carácter de comprador adquirí de La c. MARIA DOLORES PEREZ BARRON, en su carácter de vendedor, el inmueble ubicado en calle IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO NUM.- 860 de la colonia BARRIO ALTO DE ESTA CIUDAD, tal como lo acredito con el respectivo contrato PRIVADO de compraventa, que acompaño al presente escrito como anexo.
- En la cláusula SEGUNDA de dicho contrato las partes pactamos, como precio del inmueble la cantidad de $ 90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS M.N. 00/100), la cual sería pagada por la suscrita de la siguiente manera:
- La cantidad de $ 40,000.00 (cuarenta mil pesos m.n. 00/100) que cubrí como enganche al momento de la firma del contrato privado de compraventa y el resto del precio pactado en parcialidades de $ 1,500.00 pesos (mil quinientos pesos m.n. 00/100) para lo cual se suscribieron 32 pagares excepto el último de ellos el cual fue por la cantidad de $ 2000.00 pesos (dos mil pesos m. n. 00/100) para lo cual quedo acordado por ambas partes que el primer pagare seria pagado el día 21 de abril del 2010 en el domicilio de la vendedora.
- Es el caso de que el demandado incumpliendo con el contrato de compraventa indicado, por causas imputables y a pesar del tiempo transcurrido, se ha abstenido de otorgar y firmar, ante el Notario Público designado, las escrituras públicas de compraventa del inmueble objeto de la operación, tal como le consta a los testigos de nombres Karla Ivonne Salcido y Leticia Méndoza Sillas, razón por la cual se lo demando, más el pago de la pena convencional pactada y las demás prestaciones enumeradas en el proemio de la presente.
DERECHO
I. AL fondo es aplicable lo dispuesto por todos y cada uno de los artículos relativos y aplicables del Código Civil para el ESTADO DE CHUHUAHUA.
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