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Derecho A La Información Y A La Libertad De Expresión


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  1.689 Palabras (7 Páginas)  •  234 Visitas

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DERECHO DE LA INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Derecho de la información: Toda persona tiene derecho a recibir información sobre las acciones del gobierno y recibirla gratuitamente, como así también acceder a los datos que se posee sobre la misma. Los gobiernos están obligados a publicar y promoverla.

Libertad de expresión: Toda persona tiene la libertad de opinar sin restricciones, de acceder a informaciones, opiniones o expresiones y difundirlas a través de un medio. Es un derecho humano, porque una persona puede hablar, escribir o imprimir libremente y responder cuando supera esos límites de libertad. Es un derecho democrático porque la libertad a la información promueve el debate, y la democracia misma se alimenta de diferentes opiniones. En el derecho a la información una persona puede dar o recibir opiniones, entender sobre un determinado hecho sin que haya una injerencia de alguna otra persona o autoridad estatal, porque cuando existe una injerencia estatal estamos hablando de tiranía. El derecho a la información proviene de la garantía individual de pensamiento al hombre para poder desarrollarse en la sociedad.

En el caso del periodista el derecho a la información pasa a ser un deber, porque su público necesita ser informado. Además de tener el derecho a acceder a la información u opinar sin restricciones tiene la obligación de difundir sobre un hecho o un pensamiento que tenga un interés general y público.

TRATAMIENTO LEGAL

Art 14 de la constitución nacional en un fragmento de lo redactado dice que toda persona tiene el derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, lo encuadra dentro de las características de un derecho constitucional.

Art 19 de la CN el hombre puede actuar mientras no ofenda al orden y a un tercero, solo exentas las acciones a dios, es el derecho constitucional de la libertad que asegura a su vez la de expresión.

Art 32 CN por su parte para que la autoridad estatal restrinja la libertad de expresión dice que el congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción federal.

Art 19 de los DDHH: todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Delimitando de esta manera el concepto de este derecho

Art 13 inciso 1 del pacto de San Jose de Costa Rica agrega además que no debe haber fronteras para que una persona tenga libertad de prensa y con el inciso 2 asegura la prohibición de la censura previal

Art 51 incisos 4 y 5 de la Constitucion Provincial, la legislatura no promueve leyes que restrinjan la libertad, y en caso que una declaración resultare indecorosa se llevara a cabo un juicio para determinar si es cierto, de lo contrario el acusado esta exento de pena.

Art 5 del estatuto del periodista profesional este derecho es inalienable por lo que no se puede negar el carnet profesional, o que se cancela por opiniones emanadas. Es necesaria la identificación para que pueda ejercer la profesión.

CASO CARUSO

ACUSACIÓN

En una publicación del diario La Voz del Interior, salió una información sobre una investigación que se le hizo a Miguel Angel Caruso, dueño de un taller de máquinas videopoquer, relacionado con la muerte del senador radical Regino Maders, opositor de los juegos clandestinos. Investigacion emitida por el canal 10.

La demanda consistió en acusarlo a Luis Remonda por real malicia encuadrada dentro de la injuria , por entonces director del diario, atendiendo el art 110 (apoyado en el derogado art 112) del código penal con el fin de ponerlo en prisión en un mes con suspenso y resarcir con 150.000 pesos en el termino de diez días además de publicar la sentencia firme en el mismo diario, debido a que se atacó al honor de Caruso. Se acusa a Remonda porque el periodista que realizó el artículo no lo firmó.

RESOLUCION Y FUNDAMENTO

La acusación de Caruso es declarada inconstitucional porque se aplica erróneamente el articulo 110, al no considerarse la aplicación de la real malicia cuando hay un interés público por más que exista una cierta vaguedad en las informaciones. El caso tiene directa relación con la clandestinidad de los juegos de azar y por eso al querer aplicar la acusación se desatiende a los artículos 14 y 32 de la CN atacándose a la libertad de prensa. Al ser citada la fuente (canal 10) no se trata tampoco de una información falsa ya que no hay intenciones más que las de informar al público. Se ponen en juego el derecho de información o libertad de prensa y el derecho al honor, los dos tienen supremacía constitucional pero en este caso pesa mas la libertad de prensa por desenvolverse dentro de un ámbito justificable, los agregados que realiza el diario son de fuentes testimoniales. Se decidió absolver a Remonda con costas y a negar la acción civil contra su persona.

OTROS CASOS

La derogación del delito de desacato por la Ley 24.198 de junio de 1993 fue gracias a Horacio Verbitsky y el reclamo que presentara ante el sistema interamericano de derechos

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