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Derechos Y Obligaciones De Los Contratos


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  2.480 Palabras (10 Páginas)  •  266 Visitas

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INTRODUCCION.

Son aquellas por las que se establece una relación entre dos personas en virtud de la cual el deudor queda sujeto al acreedor respecto de una prestación o de una abstención de carácter patrimonial que se pueda exigir.

Al estudiar los derechos subjetivos de carácter patrimonial, los dividimos en dos especies: reales y personales o de crédito el derecho real lo definimos como una relación entre el titular, que ejerce un poder directo sobre una cosa, y todo el mundo, distinto del titular, que está obligado a abstenerse de perturbar a éste en el goce de su facultad que tiene una persona llamada acreedor de exigir de otra, llamada deudor, una prestación o una abstención. La relación que une a estas dos personas: deudor y acreedor, se llama obligación; sólo que si dicha relación se considera únicamente del lado pasivo toma el nombre de deuda u obligación y si del lado activo, se denomina derecho o de crédito.

La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona deudor está constreñida a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo. Según esta definición, el sujeto activo de la relación puede exigir al obligado deudor el cumplimiento de lo pactado.

Cabe precisar que, la fuente de la obligación, puede ser la norma el hecho o el acto que le da origen, como el nacimiento, la muerte, el contrato, la declaración unilateral de voluntad, el ilícito, la gestión de negocios y el enriquecimiento sin causa.

La obligación, de igual modo, tiene un ciclo de vida jurídica; así nace normalmente por medio de un contrato, se puede transmitir por conducto de la subrogación es factible modificarla mediante la novación y se extingue por su cumplimiento comúnmente el pago. Débase precisar, también, que hay obligaciones de dar, hacer y no hacer.

DE LAS OBLIGACIONES.

OBLIGACIONES EN GENERAL

Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

ELEMENTOS.

Vínculo Jurídico.

Partes o Sujetos.

Objeto o Prestación.

CLASIFICACIÓN.

Las obligaciones se clasifican según sus elementos existen clases de obligaciones atendiendo al vínculo, objeto o a los sujetos.

Obligaciones de Derecho Civil Romano y de Derecho de Gentes.

Obligaciones de Derecho Civil Romano son aquellas derivadas de contratos sancionados por el Derecho Civil Romano

Obligaciones de Derecho Romano de Gentes son aquellas que emanan de otros contratos reconocidos y sancionados por el Derecho de Gentes.

Obligaciones Civiles y Honorarias.

Obligaciones Civiles son aquellas provistas de sanción por las fuentes legislativas.

Obligaciones Honorarias son aquellas sancionadas por ciertos magistrados.

Obligaciones de Derecho estricto y de Buena Fe

Obligaciones de Derecho estricto son aquellas que provienen del Derecho Civil Romano antiguo y que son sancionadas por acciones de Derecho estricto.

Obligaciones de Buena Fe son aquéllas que provienen de los contratos de buena fe y están protegidas por acciones de Buena Fe.

Obligaciones Civiles y naturales.

Obligaciones Civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento.

Obligaciones Naturales son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas.

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES.

Lo que se ha dado en pago de una obligación natural no puede repetirse. Si bien las obligaciones naturales no dan acción para exigir su cumplimiento ellas si dan excepción para retener lo pagado por ellas.

La obligación natural puede convertirse en civil mediante la novación.

Una obligación natural puede oponerse en vía de compensación a la acción que exige el cumplimiento de una obligación civil.

Las obligaciones naturales pueden ser sancionadas por fianzas, prendas e hipotecas.

OBJETO.

Obligaciones de dare, facere y prestare.

Obligación de dare: es aquélla en que el deudor se obliga a transferir el dominio de una cosa o a constituir sobre ella un derecho real limitado.

Obligación de facere: es aquélla en virtud de la cual el deudor se obliga a entregar una cosa, procurando su uso sin constituir un derecho real sobre ella; o a hacer algo.

Obligación de prestare: no tiene un significado preciso en el Derecho Romano. En un principio consistía en una forma de ejecutar la obligación, luego devino en una obligación anexa y finalmente, según algunos autores, se convirtió en una obligación de indemnizar.

OBLIGACIÓN DE GÉNERO Y DE ESPECIE.

Obligación de género: es aquélla en que se debe indeterminada un individuo de un género determinado, o cierta cantidad de cosas fungibles.

Obligación de especie: es aquélla en que se debe determinadamente un individuo de un género determinado.

Obligaciones Divisibles e Indivisibles.

Obligación divisible: es aquélla cuya prestación s susceptible de ser ejecutada por partes. Ej.: la obligación de dar una suma de dinero.

Obligación indivisible: es aquélla cuya obligación no es susceptible de ejecuciones parciales. Ej.: la obligación de constituir una servidumbre predial.

OBLIGACIONES DE OBJETO ÚNICO Y DE OBJETO MÚLTIPLE.

Obligación de objeto único: es aquélla en que la prestación debida es una sola.

Obligación de objeto múltiple: es aquélla en que se deben varias subprestaciones. Se subclasifica en:

De simple objeto múltiple: son aquéllas en que se deben varias prestaciones, en las que realmente hay tantas obligaciones como objetos debidos.

Alternativas: son aquéllas en que se deben varias prestaciones, de manera que el cumplimiento de una de ellas extingue la obligación respectos de las demás. Ej.: debo una casa o un caballo. En este caso hay varias prestaciones y obligaciones, pero una insolutione. Para que el deudor quede libre debe ejecutar en su totalidad una de las prestaciones a las que alternativamente se ha obligado. En caso alguno puede obligar al acreedor a aceptar parte de una prestación y parte de la otra. La elección corresponde en principio al deudor, pero bien puede establecerse por las partes que la elección corresponde al acreedor o a un tercero.

Facultativas: son aquéllas que tiene por objeto una prestación determinada, pero se concede al deudor la facultad de liberarse realizando otra prestación en lugar de aquélla. Las obligaciones

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