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ESTRUCTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO. Presidente: ¿Ministerio Publico?


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2017  •  Trabajo  •  6.486 Palabras (26 Páginas)  •  420 Visitas

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ESTRUCTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se constituye el tribunal

Actuario: Señores de pie para recibir al Tribunal

  • PRESIDENTE: Gracias, pueden tomar Asiento.

Sr. Actuario la identificación de la causa?

  • ACTUARIO: Causa Penal: “Federico Ramon Osorio Mereles y Otros S/ Robo con resultado de Muerte o Lesión Grave” Nro.: 01-01-01-00013-2013-3206. --------------------------------------------
  • PRESIDENTE: Sr. Actuario me informa sobre la presencia de las partes, ACTUARIO: - por Ministerio Publico se encuentra el Abog. Ever Rojas y la Abog. Romina Maciel
  • El acusado Ricardo Ramón Oviedo Méndez acompañado del Abg. David Villalba La victima Ana María Talavera Moraes
  • PRESIDENTE: Señores se halla Abierto El Juicio oral y público. Señor acusado “Federico Ramon Osorio Mereles, este atento a todo lo que va suceder en el presente Juicio Oral y Público ya que su conducta la que va ser juzgada y esto marcara el futuro de vuestra vida, se respetara siempre su derecho. Así También la República del Paraguay cuenta con dos idiomas oficiales, el español y el guaraní por lo que en cualquiera de los dos idiomas podrá realizar el presente juicio oral. ¿Tienen alguna preferencia?
  • PRESIDENTE: Sr. Actuario, existen incidentes presentados por escrito en secretaría?
  • ACTUARIO: No existe su Señoría.
  • PRESIDENTE: Representantes del Ministerio Publico, ¿existen incidentes que deseen promover?
  • MINISTERIO PÚBLICO: No su Señoría
  • PRESIDENTE: Defensa Técnica Abog. David Villalba tiene incidentes que desee promover

-SI su señoría

  • PRESIDENTE- Le escuchamos:
  • DEFENSA TECNICA: Interpone incidente de inclusión probatoria de: Los certificados de buena conducta, certificado de trabajo, constancia de mención de honor de culminar estudio de auxiliar contable, todos estos expedido de la Penitenciaria Nacional de Tacumbu, donde se demuestra que mi defendido ha pasado momentos difíciles por haber sido acusado de este hecho punible grave. Así mismo solicito la inclusión de informe e informe laboratorial del departamento balístico, obrante a fs. 11/13 de la Carpeta Fiscal y a fs. 301/302 de la Carpeta Fiscal, donde concluye que se ha realizado el examen de parafina y dio como resultado negativo. Resultado biológico obrante a fs. 310/11 de la

 Carpeta Fiscal. Pericia sobre las prendas resulto negativo al resultado de sangre de mi defendido. El fundamento radica que las mismas no forma parte de Carpeta Fiscal en donde a fs. 60 la Agente Fiscal demuestra que conoce el resultado de la probanza, así mismo queremos resaltar que esta defensa no represento al mismo en la audiencia preliminar por lo que consideramos relevante la inclusión de los mismos para tener mejor óptica de los elementos probatorio en conjunto. ---------

  • PRESIDENTE: con relación a los incidentes planteada por la defensa corre traslado al MP
  • MINISTERIO PUBLICO: con relación a la inclusión probatoria de los primeros documentos, como ser los Certificado de buena conducta, certificado de trabajo, constancia de mención de honor de culminar estudio de auxiliar contable no opongo repartos. Con relación a los otros documentos, quiero aclarar, antes que nada, resulta extemporánea su inclusión, ya que resultan anteriores de la audiencia preliminar, pero de igual forma me allano a la inclusión de los mismos. -------------------

TRIBUNAL- HA RESUELTO. -

  1. En lo que hace a los informes de la buena conducta, y no habiendo oposición de la fiscalía, se hace inclusión de los mismos a los efectos de ser utilizados en una posible mediación de la pena con relación al Art. 65 de Código Penal, por lo que este Tribunal no pone reparos. ----------------------------------------------------------
  2. En lo que hace al otro incidente de Inclusión Probatoria, el acusado estuvo asistido por Abogado durante el proceso, por lo que tuvo la oportunidad de haberlos ofrecido en el momento procesal oportuno. Pero, conforme a lo que surja del juicio con relación al Art. 394 del Código Procesal Penal, se deja abierta la vía, por lo que, si el tribunal lo considera oportuno, ordenara la inclusión de la misma. ----------------
  • Presidente: cede el uso de la palabra a fin de plantear las reposiciones si las tuvieran

Presidente: ¿Ministerio Publico?

  • Ministerio Publico: no tenemos reposiciones que plantar su señoría

  • Presidente: ¿Defensa Técnica?
  • Defensa Técnica: no tenemos su señoría
  • Presidente: Este tribunal pregunta a las partes si están de acuerdo que directamente se de lectura a la parte resolutiva del auto de la apertura de juicio para agilizar el presente juicio oral y publico 

Presidente: ¿Ministerio Publico?

  • Ministerio Publico: estamos de acuerdo su señoría
  • Presidente: ¿Defensa Técnica
  • Defensa Técnica: de acuerdo su señoría
  • Presidente: Sr. Actuario proceda a dar lectura a la parte resolutiva del auto de la apertura de juicio
  • Actuario: Causa Nº 3206 /2013 “Federico Ramon Osorio Méreles y Otros S/ Robo con resultado de Muerte o Lesión Grave”  

  A .I. Nº: 906  De fecha 05 de agosto de 2014; vista: la audiencia preliminar realizada en la presente causa en relación al acusado Federico Ramon Osorio Méreles; se resuelve:

  1. HACER LUGAR, al incidente de INCLUSION PROBATORIA planteada por la defensa técnica del acusado Federico Ramon Osorio Mérele, precedido por el profesional Abog David Villalba, con Mat. 36.589 de la C.S.J., de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. --------------------------
  2. CALIFICAR: el hecho punible atribuido incursando la conducta típica y antijurídica del acusado FEDERICO RAMON OSORIO MERELES, dentro de las disposiciones contenidas en el Art. 168 inc. 2º del Código Penal, en concordancia con el Art. 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal. -------------------------------------------
  3. ADMITIR, íntegramente la acusación formulada por los representantes del Ministerio Publico el ABOG. EVER ROJAS y la ABOG. ROMINA MACIEL, de la Unidad Fiscal Penal Nº 03, fiscalía Zonal de la cuidad de Fernando de la Mora, en contra del acusado FEDERICO RAMON OSORIO MERELES con C.I.Nº 4.328.202 por la supuesta comisión del hecho punible contra la propiedad de los objetos y en los términos del Art. 168 inc. 2º del Código Penal, en carácter de Autor.-------------------
  4. ADMITIR, las pruebas ofrecidas por los representantes del Ministerio Publico el ABOG. EVER ROJAS y la ABOG. ROMINA MACIEL, de la Unidad Fiscal Penal Nº 03, fiscalía Zonal de la cuidad de Fernando de la Mora en el escrito de acusación presentado, ya sea testimoniales, las documentales, las evidencias y las periciales
  5. ADMITIR, las pruebas ofrecidas por el Defensor Técnico Abog David Villalba, con Mat. 36.589 de la C.S.J., en la audiencia preliminar: testimoniales, las documentales y las periciales
  6. ORDENAR: la apertura a Juicio Oral y Público de conformidad a lo previsto en los Art 356 inc.1 y 363 de Código Procesal Penal de la causa identificada como Causa Nro.: 01-01-01-00013-2013-3206. caratulada Causa Nº 3206 /2013 “Federico Ramon Osorio Mérele y Otros S/ Robo con resultado de Muerte o Lesión Grave”. Identificado como PARTES: ORGANO ACUSADOR: los representantes del Ministerio Publico el ABOG. EVER ROJAS y la ABOG. ROMINA MACIEL, de la Unidad Fiscal Penal Nº 03, fiscalía Zonal de la cuidad de Fernando de la Mora, EL ACUSADO: RICARDO RAMÓN OVIEDO MÉNDEZ con C.I.Nº 4.328.202  

DEFENSA: Defensor Técnico Abog David Villalba, con Mat. 36.589 de la C.S.J., representante del acusado.

  1. MANTENER, la vigencia de las Medida Cautelares Dispuestas por A.I. Nº 1.581 de fecha 14 de diciembre de 2013; obrantes en fojas 25 y vuelto, de autos……………
  2. ORDENAR, la remisión de las actuaciones y los antecedentes del presente proceso al Tribunal de Sentencia Penal competente de la Circunscripción judicial del departamento Central para sustanciación del juicio pertinente de conformidad al Art. 364 del Código Procesal Penal. -----------------------------------------------------
  3. INTIMAR, a las partes, a fin de que en el plazo común de cinco días, a partir del ----------- de-----------------------  de 2014, concurran ante el tribunal de sentencia a fin se presentarse y fijar domicilio procesal de conformidad al Art. 363 del Código Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------
  4. OFICIAR, a sus efectos y cumplimiento. ----------------------------------------------------
  5. NOTIFICAR, a sus efectos y cumplimiento. ------------------------------------------------
  6. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a Excelentísima Corte Suprema de Justicia  
  7.  ANTE MI:

Actuario Judicial                         Juez Penal de Garantía

  • PRESIDENTE: gracias Sr. actuario
  • PRESIDENTE: Se concede el uso de la palabra al representante de la fiscalía a los efectos que realice sus alegatos iníciales.
  • Ministerio Publico: - Explique la Acusación-Alegatos iníciales

En fecha 12 de setiembre de 2013, a la 20:00 hs. aprox. En la vía pública sobre la calle Iturbe y Nueva Asunción, Bº San Juan – Zona Sur de la Ciudad de Fdo. De la Mora, en resulta victima la Sra. Gabriela Fernandez, domiciliada sobre la calle Progreso y Tte. Rivarola, Bº Kokue Guazu, Zona Sur de la Ciudad de Fdo. de la Mora, quien en fecha y la hora mencionada circulaba sobre la calle Nueva Asunción, al mando de su automóvil marca Toyota tipo Corsa con chapa UAA 381 PY, y al llegar a la Calle Iturbe fue interceptada por dos sujetos a bordo de una motocicleta, marca Yamazuki, modelo Extreme, color negro, año 2009, sin chapa con chasis Nº 9PJADC5E09C002464, donde uno de los sujetos arma de fuego en mano apunta, la victima acelero y atropello a los autores ínterin en que empezaron a efectuar disparos contra la humanidad de la víctima Ana María Talavera, hiriéndola a la altura del tórax, para luego ambos sujetos darse a una

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