EXPOSICION CIVIL
Enviado por wale0905 • 27 de Mayo de 2015 • 5.172 Palabras (21 Páginas) • 195 Visitas
Inhabilitación:
Constituye a una situación intermedia entre la capacidad plena, y la incapacidad absoluta. Debido a la razón de incapacidad intelectual. Que no sea tan grave como para generar una interdicción; la inhabilitación priva al individuo de Capacidad Negocial.
Puede ser:
• Legal: Afectas a personas determinadas por la ley. Sin que sea necesario un pronunciamiento judicial.
• Judicial: Declarada por un juez. Con previo reconocimiento del estado de la persona, no debe ejercer los derechos que confiere la mayoridad.
Causas:
Artículo 409 del Código Civil:
“El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que de lugar a la interdicción, y el prodigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles (…)”
El débil de entendimiento:
a) Insuficiencia mental
b) Causas vigentes para declarar la ,inhabilitación
El pródigo:
a) Realiza gastos cuantiosos
b) No es demente, pero existe un menoscabo leve de la aptitud normal.
Procedimiento: Pueden promover la inhabilitación las mismas personas que demanden la interdicción; es inválido declarar inhabilitación provisional, (Art. 740 CPC).
Revocatoria de la inhabilitación:
Se logrará cuando cese la causa que la motivó (Art. 412 Código Civil), por el mismo juez que declaró la primera sentencia.
Efectos de la inhabilitación:
a) En relación con el régimen de protección destinado al inhabilitado:
• Su capacidad no es limitada, solo disminuye.
• Se somete al régimen de protección Curatela.
b) En cuanto al grado de su Capacidad Negocial:
• Se provee de un Curador para realizar actos extra administrativos.
• Se convierte en un incapaz en cierta manera.
c) En relación a los actos que le está prohibido realizar:
• Los que exceden de la simple administración.
• El Juez podrá extender la prohibición
Nulidad de los actos celebrados por el inhabilitado:
En materias de sucesiones: Art 837 Código Civil.
“Son incapaces de testar:
1. Los que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados.
2. Los entredichos por defecto intelectual.
3. Los que no estén en juicio al hacer el testamento.
4. Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.”
En relación con las donaciones:
- El inhabilitado no puede realizar donaciones al menos que sea a su cónyuge (art. 147 Código Civil)
Respecto a la aceptación de herencias:
- Debe estar aprobado el consentimiento del Curador.
Art. 999 Código Civil: “Los inhabilitados no pueden aceptar sino con el consentimiento de su curador y a beneficio de inventario”.
La minoridad:
Es la situación de las personas que no han cumplido la edad fijada por la ley (18 años) para reconocerle la plena capacidad.
Categorías de la minoridad:
1.- Según estén sometidos o no a la patria potestad de otra persona.
a) Menores emancipados: Los que por efecto del matrimonio han adquirido el libre gobierno de su persona.
Menores no emancipados: Se encuentran bajo patria potestad o tutela.
2.- Según se trate del ejercicio progresivos de sus derechos y garantías, deberes y responsabilidades.
a) Niños y Niñas: Aquellos menores de 12 años.
b) Adolecentes: Aquellos con 12 o mas años y menores de 18 años.
LOPNNA: Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.
Capacidad y edad:
1.- Porque es muy difícil precisar el grado mínimo de madures necesarias para reconocerle a una persona su capacidad de obrar.
2.- Seria muy difícil probar el grado de madures que tenia una persona en una época pasada especialmente después de su muerte.
(La capacidad delictual, esta regulada en función de un criterio subjetivo: el discernimiento del agente en el momento que se realiza el hecho ilícito).
Niñez y Adolescencia (LOPNNA):
Art1:(Objetivo):
“Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, atreves de la protección integral que el estado, la sociedad y las familias deben bríndales desde el momento de su concepción”.
Art. 2: (Definición del niño niña y adolescente).
Se entiende por niño o niña toda persona o menos de 12 años de edad, se entiende por adolecente toda persona con 12 años o mas y menos de 18 años de edad.
Representación:
Es la sustitución de una persona en cuyo nombre se actúa. Es una sucesión de una cualidad o derecho.
El mandato:
Es la relación contra actual que existe entre dos personas que son mandante y mandatario.
Mandante = Representado.
Mandatario = Representante.
Clases de representación:
• Voluntarias: Que tiene lugar cuando se celebra un negocio entre dos personas.
• Legal: Es aquella que deriva de la ley, los mas comunes son:
Patria Potestad, Tutela.
TUTELA
La tutela es la institución de protección de las personas que no se encuentran baja la patria potestad de nadie, pero que requieren de representación legal y protección de algún interés no patrimonial.
También es entendida como el cargo, la función o la actividad propia de tutor.
CLASES DE TUTELA.
Existen 3 clases de tutela: La tutela de menores, la de los entredichos por defecto intelectual y la de los entredichos por conducta penal.
1.1. Concepto y clasificación de la tutela de menores.
1.1.1. Concepto de la tutela de menores.
Es el régimen de protección aplicable a los niños y adolescentes que no se encuentran bajo patria potestad, pero cuya protección requiere su representación legal y comprende, por lo menos, algún interés no patrimonial.
1.1.2. Clasificación de la tutela de menores.
Hasta la entrada en vigencia de la L.O.P.N.N.A. podía clasificarse en:
• Tutela Ordinaria de Menores: Constituía el régimen de Derecho común aplicable a la generalidad de los menores necesitados de tutela.
• Tutela de Estado: Era un régimen de excepción creado para los menores declarados en “estado de abandono”.
Actualmente hay
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