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Educación Primaria


Enviado por   •  12 de Marzo de 2020  •  Informe  •  1.116 Palabras (5 Páginas)  •  117 Visitas

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  1. A partir de la ley de educación nacional, se desprenden los siguientes rasgos que definen una educación de calidad.

INTEGRAL: La educación debe brindar las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, y bien común (ley 26.206 ley de Educación Nacional, título I, disposiciones generales, capitulo 1, Principios Derechos y garantías, art 8)

CIVICA: que brinde una formación ciudadana comprometida, con los valores éticos y democráticos.

UNIVERSAL, IGUALITARIA Y EQUITATIVA: que brinde igualdad de oportunidades y posibilidades, sin diferencias regionales, ni inequidades sociales.

INCLUSIVA: que posibilite la integración escolar y la inserción social de la personas con discapacidad y garantice una trayectoria escolar integral.

COMUN: con contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la diversidad cultural en todas las escuelas del país, permitiendo a los alumnos valorar dicha diversidad como un atributo positivo de nuestra sociedad.

ABIERTA Y PARTICIPATIVA: que asegure la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en todos los niveles y garantice la formación continua de los docentes, admitiendo la necesidad y responsabilidad del Estado en el diseño e implementación de políticas educativas, lo que parece necesario discutir hoy es que estrategias de intervención serán las más adecuadas para captar el interés y el compromiso de los docentes y directivos en los cambios que se propongan.

  1. Que estructura académica adopta el sistema educativo nacional?

Comprende 4 niveles:

EDUCACION INICIAL: Conforme la ley, constituye una unidad pedagógica que comprende los niño/as desde los 45 días a los 5 años inclusive.

EDUCACION PRIMARIA: ART. 26 establece “ la educación primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los niño/as a partir de los 6 años de edad. Su finalidad es proporcionar una formación integral, básica y común”.

EDUCACION SECUNDARIA: ART. 29 establece “la educación secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de educación primaria”

La educación secundaria se divide en dos ciclos:

Un ciclo básico: de carácter común a todas las orientaciones.

Un ciclo orientado: de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.

EDUCACION SUPERIOR: la ley de educación define al nivel superior como el último de los niveles educativos, comprendiendo a las universidades, y a los institutos de educación superior. La regulación de estos últimos se fija concertadamente a través del Consejo Federal de Educación.

Modalidades: la referida ley incluye ocho modalidades a saber: EDUCACION TECNICO PROFESIONAL, EDUCACION ARTISTICA, EDUCACION ESPECIAL, EDUCACION PERMANENTE DE JOVENES Y ADULTOS,  EDUCACION RURAL, EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE, EDUCACION EN CONTEXTOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, EDUCACION HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA.

La ley de Educación nacional estableció la obligatoriedad para el pre-escolar (que es parte del nivel inicial, nivel primario, nivel secundario (la educación Superior no es obligatoria).

3) CUADRO COMPARATIVO: GOBIERNO Y ADMINISTRACION.

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIAS Y TECNOLOGIA

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION

MINISTERIO DE EDUCACION PROVINCIAL

INTITUCIONES EDUCATIVAS

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

*Establecer la aplicación de la ley Nacional de Educación.

*fijar las políticas y estrategias educativas, conforme los procedimientos de participación y consulta de la ley.

*asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos por la ley por el sistema educativo Nacional, a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos.

*fortalecer las capacidades de planificación y gestión educativa de los gobiernos provinciales para el cumplimiento de las funciones propias y las emanadas de la ley.

*desarrollar programas de investigación, formación de formadores, e innovación educativa por iniciativa propia o de otros centros académicos.

*contribuir con la asistencia técnica y financiera a las provincias.

*declarar la emergencia educativa para brindar asistencia a jurisdicciones en riesgo de derecho a la educación.

*coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional y promover la integración particularmente con los países de Mercosur.

*elaborar normas sobre equivalencias de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudio  

*organismo interjurisdicional permanente, de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del sistema Educativo Nacional.

*fijar las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen: a) la revisión de la estructura curricular de la educación secundaria, actualizarla, y establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional. b) las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los jóvenes, tales como tutores y coordinadores de curso, fortaleciendo el proceso educativo, individual y grupal de los alumnos. C) la creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de los estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividad ligadas al arte, la educación física, y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación critica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura.

*acordara los criterios generales y comunes para orientar el encuadramiento legal de las instituciones educativas de gestión cooperativa y social y las normas que regirán su reconocimiento, autorización y supervisión.

*asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial.

*cumplir y hacer cumplir la ley adecuando la legislación jurisdiccional y disponiendo las medidas necesarias para su implementación.

*responsable de planificar, organizar, administrar y financiar el sistema educativo en su jurisdicción, según sus particularidades sociales, económicas y culturales.

*aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades en el marco de lo acordado por el Consejo Federal de Educación.

*organizar y conducir las instituciones educativas de gestión estatal.

*autorizar, reconocer y supervisar y realizar los aportes correspondientes a las instituciones educativas de gestión privada, cooperativa y social conforme a los criterios establecidos en el art. 65 de esta ley.

*aplicar las resoluciones del Consejo federal de Educación para resguardar la unidad del sistema educativo Nacional.

*expedir títulos y certificaciones de estudio.

*la institución educativa es la unidad pedagógica del sistema responsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje destinado al logro de los objetivos establecidos por esta ley.

*favorecer y articular la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa.

*definir su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando la ley la legislación jurisdiccional vigente.

 *promover modos de organización institucional.

*adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa.

*brindar a los docentes los espacios destinados a elaborar sus proyectos educativos.

*promover espacios de articulación entre las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos niveles de una misma zona.

*desarrollar procesos de autoevaluación institucional.

*realizar adecuaciones curriculares.

*definir su código de convivencia.

*desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución de conflictos.

*favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivas y comunitarias.

*promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar.

AMBITO DE INCUMBENCIA (NAC , PCIAL E INSTIT.)

NACIONAL

NACIONAL

PROVINCIAL

INSTITUCIONAL

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