Educación Primaria
Enviado por Juvenal Refojos • 12 de Marzo de 2020 • Informe • 1.116 Palabras (5 Páginas) • 117 Visitas
- A partir de la ley de educación nacional, se desprenden los siguientes rasgos que definen una educación de calidad.
INTEGRAL: La educación debe brindar las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, y bien común (ley 26.206 ley de Educación Nacional, título I, disposiciones generales, capitulo 1, Principios Derechos y garantías, art 8)
CIVICA: que brinde una formación ciudadana comprometida, con los valores éticos y democráticos.
UNIVERSAL, IGUALITARIA Y EQUITATIVA: que brinde igualdad de oportunidades y posibilidades, sin diferencias regionales, ni inequidades sociales.
INCLUSIVA: que posibilite la integración escolar y la inserción social de la personas con discapacidad y garantice una trayectoria escolar integral.
COMUN: con contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la diversidad cultural en todas las escuelas del país, permitiendo a los alumnos valorar dicha diversidad como un atributo positivo de nuestra sociedad.
ABIERTA Y PARTICIPATIVA: que asegure la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en todos los niveles y garantice la formación continua de los docentes, admitiendo la necesidad y responsabilidad del Estado en el diseño e implementación de políticas educativas, lo que parece necesario discutir hoy es que estrategias de intervención serán las más adecuadas para captar el interés y el compromiso de los docentes y directivos en los cambios que se propongan.
- Que estructura académica adopta el sistema educativo nacional?
Comprende 4 niveles:
EDUCACION INICIAL: Conforme la ley, constituye una unidad pedagógica que comprende los niño/as desde los 45 días a los 5 años inclusive.
EDUCACION PRIMARIA: ART. 26 establece “ la educación primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los niño/as a partir de los 6 años de edad. Su finalidad es proporcionar una formación integral, básica y común”.
EDUCACION SECUNDARIA: ART. 29 establece “la educación secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de educación primaria”
La educación secundaria se divide en dos ciclos:
Un ciclo básico: de carácter común a todas las orientaciones.
Un ciclo orientado: de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.
EDUCACION SUPERIOR: la ley de educación define al nivel superior como el último de los niveles educativos, comprendiendo a las universidades, y a los institutos de educación superior. La regulación de estos últimos se fija concertadamente a través del Consejo Federal de Educación.
Modalidades: la referida ley incluye ocho modalidades a saber: EDUCACION TECNICO PROFESIONAL, EDUCACION ARTISTICA, EDUCACION ESPECIAL, EDUCACION PERMANENTE DE JOVENES Y ADULTOS, EDUCACION RURAL, EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE, EDUCACION EN CONTEXTOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, EDUCACION HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA.
La ley de Educación nacional estableció la obligatoriedad para el pre-escolar (que es parte del nivel inicial, nivel primario, nivel secundario (la educación Superior no es obligatoria).
3) CUADRO COMPARATIVO: GOBIERNO Y ADMINISTRACION.
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIAS Y TECNOLOGIA | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION | MINISTERIO DE EDUCACION PROVINCIAL | INTITUCIONES EDUCATIVAS | |
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES | *Establecer la aplicación de la ley Nacional de Educación. *fijar las políticas y estrategias educativas, conforme los procedimientos de participación y consulta de la ley. *asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos por la ley por el sistema educativo Nacional, a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos. *fortalecer las capacidades de planificación y gestión educativa de los gobiernos provinciales para el cumplimiento de las funciones propias y las emanadas de la ley. *desarrollar programas de investigación, formación de formadores, e innovación educativa por iniciativa propia o de otros centros académicos. *contribuir con la asistencia técnica y financiera a las provincias. *declarar la emergencia educativa para brindar asistencia a jurisdicciones en riesgo de derecho a la educación. *coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional y promover la integración particularmente con los países de Mercosur. *elaborar normas sobre equivalencias de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudio | *organismo interjurisdicional permanente, de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del sistema Educativo Nacional. *fijar las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen: a) la revisión de la estructura curricular de la educación secundaria, actualizarla, y establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional. b) las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los jóvenes, tales como tutores y coordinadores de curso, fortaleciendo el proceso educativo, individual y grupal de los alumnos. C) la creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de los estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividad ligadas al arte, la educación física, y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación critica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura. *acordara los criterios generales y comunes para orientar el encuadramiento legal de las instituciones educativas de gestión cooperativa y social y las normas que regirán su reconocimiento, autorización y supervisión. | *asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial. *cumplir y hacer cumplir la ley adecuando la legislación jurisdiccional y disponiendo las medidas necesarias para su implementación. *responsable de planificar, organizar, administrar y financiar el sistema educativo en su jurisdicción, según sus particularidades sociales, económicas y culturales. *aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades en el marco de lo acordado por el Consejo Federal de Educación. *organizar y conducir las instituciones educativas de gestión estatal. *autorizar, reconocer y supervisar y realizar los aportes correspondientes a las instituciones educativas de gestión privada, cooperativa y social conforme a los criterios establecidos en el art. 65 de esta ley. *aplicar las resoluciones del Consejo federal de Educación para resguardar la unidad del sistema educativo Nacional. *expedir títulos y certificaciones de estudio. | *la institución educativa es la unidad pedagógica del sistema responsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje destinado al logro de los objetivos establecidos por esta ley. *favorecer y articular la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa. *definir su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando la ley la legislación jurisdiccional vigente. *promover modos de organización institucional. *adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa. *brindar a los docentes los espacios destinados a elaborar sus proyectos educativos. *promover espacios de articulación entre las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos niveles de una misma zona. *desarrollar procesos de autoevaluación institucional. *realizar adecuaciones curriculares. *definir su código de convivencia. *desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución de conflictos. *favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivas y comunitarias. *promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar. |
AMBITO DE INCUMBENCIA (NAC , PCIAL E INSTIT.) | NACIONAL | NACIONAL | PROVINCIAL | INSTITUCIONAL |
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