El Daño La Culpa
Enviado por sakura123 • 14 de Junio de 2013 • 1.287 Palabras (6 Páginas) • 358 Visitas
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Los elementos de la responsabilidad civil son: el daño, la culpa y la relación de causalidad.
EL DAÑO
Daño es una disminución económica al patrimonio de un sujeto de derecho; aspecto económico y moral (María compra unos productos pero no lo paga a tiempo, el vendedor tiene que tener el dinero para responder).
El daño es todo aquello que afecta a una persona, sea en sus bienes (materiales o inmateriales), o en sus sentimientos
El daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según en canon o estándar de diligencia aplicable (generalmente, el del "buen padre de familia"). En principio, el daño doloso obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción penal, si también constituye un ilícito penado por la ley. En cambio, el acto ilícito meramente civil suele llevar provocar tan sólo el nacimiento del deber de reparar o indemnizar el daño. Nadie responde de los daños causados de modo fortuito, en los cuales se dice que la víctima debe pechar con su daño.
El daño tiene varios requisitos que debe ser cierto, o determinado o determinable, debe ser injusto, debe ser personal a la víctima, no debe ser reparado.
No debe quedar duda de su existencia no debe ser hipotética.
Daño futuro: no es más que la prolongación al futuro (el carro tiene un accidente total (taxi) no puede traer comida a la familia no la puede mantener, no produce ingresos))
CARACTERISTICA
Hay dos tipos de daño: cierto: el daño que se ocasionó al vehículo
Daño a futuro: tiene que haber existido un daño primario y tener consecuencias directas y puede ser cuantificada (lucro cesante)
Perdida de oportunidad: no cancela de inmediato el daño
El daño material: es reparable pero lo moral no.
Segundo elemento o condición del daño: debe ser determinado (explicar) o determinable. (Accidente de tránsito) hay que demostrarlo, debe ser cuantificado.
3er elemento, daño debe lesionar un derecho adquirido: para reclamar el daño debe ser propietario. Dentro del derecho adquirido está:
Daño al interés: indemniza por el daño causado (interés legítimo, dueño)
Concubina cod.777, si no está demostrado debe demandar ante un tribunal mera declarativa de concubinato vivió tanto tiempo hasta el momento de la muerte.
4to. Elemento el daño debe ser injusto sale del orden jurídico debe ser personal de la víctima.
5to elemento debe ser personal de la víctima.
6to. Elemento del daño no debe ser reparado
Clases de daño
1era clasificación origen contra-actual y extra contra-actual: contra-actual se deriva del contrato.
Extra contra actual: es aquel que se debió de una obligación y que no es por un contrato. (Chocó pero no pagó) (Hecho ilícito, gestión de negocios, pago indebido.
2ª. Clasificación es aquella que viene dada por una mediata y una inmediata obligación
Daño directo e indirecto: directo. Que es consecuencia por una obligación (en mora) (cód. civil 1165). Me comprometí a pagarle un teléfono a una hora y no cumplí quedó en mora queda a riesgo mío (daño directo) no entregué la cosa debida. Está consagrada en función de la persona que sufre el daño, a quien le han lesionado derechos subjetivos.- Hay daño directo cuando al agraviado directamente puede reclamar las consecuencias del daño Daño indirecto no es indemnizable (moral, sentimental, económico) daño indirecto cuando la reclamación corresponde, o la realizan terceras personas, que indirectamente han sido afectadas por aquel agravio o lesión, en
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