El Fuero Copnstitucional
Enviado por Rey2912 • 19 de Marzo de 2015 • 1.641 Palabras (7 Páginas) • 182 Visitas
EL FUERO CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
En este tema trato de presentar algunos de los privilegios de protección que tiene y gozan los diputados y senadores, así como otros funcionarios de alta jerarquía por medio del fuero Constitucional que el Sistema Político Mexicano les concede por las opiniones que manifiestan en el desempeño de sus cargos y de las cuales jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El significado de la palabra Fuero deriva del latín fórum, que significa recinto sin edificar, Plaza Pública, vida pública y judicial, por extensión, así se le denomina al sitio donde se administra justicia, al local dl tribunal.
El Fuero de los legisladores existe desde la primera Constitución de la Historia, que fue la Constitución de Cádiz en 1812, y que en su artículo 1328 estableció que:
Los diputados serán inviolables por sus opiniones y por ninguna autoridad podrán ser reconvenidos por ella.
En México lo establece la Constitución Política Mexicana en el:
Artículo 61: Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El presidente de cada Cámara velará por el respeto del fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnen a sesionar.
Un ejemplo histórico donde dicha figura fue violentada y no causo efecto como una protección en contra de los abusos del poder, fue en el año 1913, cuando Victoriano Huerta mando encarcelar a diputados federales y a senadores, también a periodistas que se oponían al ilegal gobierno que encabezaba. Por expresarse libremente, fueron arrestados y enviados a la prisión de lecumberri. El senador Belisario Domínguez, redacto un discurso que se publicó, en este documento denunciaba las tropelías de Victoriano Huerta y su culpabilidad en el asesinato de Francisco I. Madero y el Presidente Pino Suarez. Por esta razón detenido y torturado por Gilberto Márquez. La noche del 7 de octubre de 1913, fue asesinado brutalmente. El doctor Aureliano Urrutia, enemigo profesional de Belisario Domínguez le corto la lengua al cadáver del senador y se la envió como un “trofeo” a su amigo Victoriano Huerta. Las Cámaras de diputados y senadores protestaron por ese acto.
Su asesinato fue un factor decisivo en la caída del régimen de Victoriano Huerta, quien a los pocos días disolvió el Congreso y encarcelo a 90 diputados. Así que el fuero constitucional debería ser una garantía de protección cuando se lucha por la libertad política y de opinar distinto al gobierno en turno.
Conocedores ya de lo que significa el fuero Constitucional y con la finalidad de discernir como es que en México los servidores públicos, diputados y senadores viven la aplicación de este, se establece con ello una diferencia que se le aplica al pueblo común y la que administra a la clase privilegiada por el fuero.
Sin embargo la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en el artículo 13 establece que…Ninguna persona o corporación pueden tener fuero…)pero en el artículo 61 dice que: los diputados y senadores sí deben tener fuero, o gozar de privilegios en razón de su cargo y sus opiniones. Esta excepción Constitutiva de los diputados y senadores, es decir la inmunidad (El privilegio para no ser sometidos a los procedimientos legales normales y quedan libres de determinadas obligaciones, penas o cargos) y la inviolabilidad de la que gozan (Prerrogativa o privilegio de los diputados y senadores que los exime de responsabilidad por lo expresado y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones). Podemos reafirmar que en nuestro país existen dos tipos de leyes la que se aplica a los legisladores y que se aplica al ciudadano común.
Así que según el artículo 61 de la Constitución, los diputados y senadores no pueden ser detenidos, procesados y juzgados por su probable responsabilidad en la comisión de un delito. Se da a entender entonces que el FUERO Constitucional no es violatorio, porque su ámbito de validez está muy bien definido: los diputados y senadores gozan de las prerrogativas no como derechos subjetivos(Facultad que se expresa cuando se dice, que derecho es aquello que me es licito o permitido hacer; que no es sino expresión refinada del deseo de aprobación que pretende excluir a los demás de algo que pensamos o queremos que nos pertenezca) sino como garantías que permiten el funcionamiento de las Cámaras. Las prerrogativas son meramente parlamentarias, no personales.
Pero si alguno de los legisladores comete excesos o violenta la ley, el pleno se transforma en jurado y se retira el fuero a los legisladores para que los mismos sean juzgados por un tribunal ha este proceso se le llama desafuero.
Una cosa es tener inmunidad entendida como que esas personas no pueden ser privadas de su libertad y otra cosa es entender esa inmunidad como imposibilidad de acusarlos en un juzgado penal y abrir eventualmente un proceso penal y llevar a cabo el juicio penal, son cosas muy distintas.
No pueden ser privados de su libertad, pero si pueden ser procesados
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